STSJ Cataluña 3222/2008, 15 de Abril de 2008

PonenteMARIA DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA
ECLIES:TSJCAT:2008:3858
Número de Recurso6893/2006
ProcedimientoSOCIAL
Número de Resolución3222/2008
Fecha de Resolución15 de Abril de 2008
EmisorSala de lo Social

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTÍCIA

CATALUNYA

SALA SOCIAL

NIG :

RM

ILMA. SRA. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA

ILMO. SR. IGNACIO MARÍA PALOS PEÑARROYA

ILMO. SR. FELIPE SOLER FERRER

En Barcelona a 15 de abril de 2008

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

S E N T E N C I A núm. 3222/2008

En el recurso de suplicación interpuesto por Amanda, Groupama Plus Ultra y Delphi Diesel Systems, S.L. frente a la Sentencia del Juzgado Social 4 Barcelona de fecha 2 de gener de 2006 dictada en el procedimiento Demandas nº 1105/2000 y siendo recurridos Centre de Neteges i Manteniments S.L., Rentokil Initial España, S.A., Fondo de Garantia Salarial, Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija S.A. y A.I.G. EUROPE. Ha actuado como Ponente la Ilma. Sra. Mª DEL CARMEN FIGUERAS CUADRA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Tuvo entrada en el citado Juzgado de lo Social demanda sobre Accidente de trabajo, en la que el actor alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimó procedentes, terminaba suplicando se dictara sentencia en los términos de la misma. Admitida la demanda a trámite y celebrado el juicio se dictó sentencia con fecha 2 de gener de 2006 que contenía el siguiente Fallo:

QUE DESESTIMANDO la demanda planteada por Doña. Amanda contra CENTRE DE NETEGES I MANTENIMENTS, S.L.; FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, S.A.; DELPHI DIESEL SYSTEMS, S.L.; GROUPAMA PLUS ULTRA (antes COMMERCIAL UNION ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS GENERALES, S.A.); RENTOKIL INITIAL ESPAÑA, S.L.; A.I.G. EUROPE y FONDO DE GARANTIA SALARIAL, ABSUELVO a la parte demandada de las pretensiones en su contra ejercitadas. Sin expresa condena en costas.

SEGUNDO

En dicha sentencia, como hechos probados, se declaran los siguientes:

"1.- Doña. Amanda, mayor de edad, con D.N.I. nº NUM000, trabajó para la empresa CENTRE DE NETEGES I MANTENIMENTS, S.L., realizando funciones de Limpiadora, y percibiendo un salario de 149.417 ptas., sufrió un accidente de trabajo del día 3 al 4 de diciembre de 1.998 por exposición a biocidas organofosforados aplicado en la cocina del lugar donde prestaqba sus servicios, del que es titular la empresa DELPHI SYSTEMS, S.L. tratamiento DDD aplicado por RENTOKIL INICIAL ESPAÑA, S.A.

  1. -La empresa CENTRE DE NETEGES I MANTENIMENTS, S.L. tenía los días 3 y 4 de diciembre concertada la responsabilidad civil derivada de los contratos de trabajo con FIATC, MUTUA DE SEGUROS Y REASEGUROS A PRIMA FIJA, S.A., con un límite de responsabilidad de 60.010,12 euros. La empresa RENTOKIL INITIAL ESPAÑA, S.L. con A.I.G. EUROPE. Y la empresa DELPHI DIESEL SYSTEMS, S.L. con GROUPAMA PLUS ULTRA (denominada en la fecha de la contratación COMMERCIAL UNION ESPAÑA, SEGUROS Y REASEGUROS GENERALES, S.A.), con un límite de cobertura de 63.396.500 ptas.

  2. -La trabajadora inició su jornada habitual a las 22 horas del día 23 de diciembre de 1.998, y sus funciones consistían en limpieza de comedor, vestuarios, servicios y oficinas. De 22 a 23:30 horas habitualmente limpia el comedor, utilizando agua, lejía y amoníaco. De 23:30 a 2:30 horas limpia duchas y vestuarios. Y de 2:30 a 6:30 vuelve a realizar la limpieza del comedor.

  3. -La empresa RENTOKIL INITIAL ESPAÑA, S.L. aplicó en la cocina de las dependencias de DELPHI DIESEL SYSTEMS, S.L. el producto DIACAP 300 CS, del tipo de Plaguicidas.

  4. -Dicho producto está basado en compuesto organofosforados Diazinon, se encuentra en suspensión, se aplica mediante pulverización, no es soluble en agua y en parte se volatiliza. Siendo el plazo de seguridad para no contaminación de 12 horas.

  5. -La empresa RENTOKIL INITIAL ESPAÑA, S.L., tras la colocación del producto, entregó el certificado del mantenimiento a la empresa DELPHI DIESEL SYSTEMS, S.L. en el que se indica que el producto utilizado es DIACAP, el producto activo Diazinon, el porcentaje de aplicación 0,3%, el nº de registro del producto, el plazo de seguridad de 24 horas y que la desinsectación se había realizado en la cocina.

  6. -La empresa RENTOKIL INITIAL ESPAÑA, S.L. no comunicó a la empresa CENTRE DE NETEGES I MANTENIMENTS, S.L. que se había procedido a la colocación del producto, por entender que no era necesario.

  7. -Sí que lo comunicó al Vigilante de Seguridad de sus instalaciones, quien indicó expresamente a la limpiadora que no entrase al comedor por la puerta de la cocina, porque habían procedido a efectuar una desinsectación y tenía que esperar para entrar un plazo de 12 horas, sino directamente por la puerta del comedor a realizar sus tareas, según órdenes recibidas por la empresa. Y le abrió la puerta del comedor.

  8. -La trabajadora, sobre las 3 horas de la madrugada empezó a sentirse mal y acudió al servicio médico de la empresa donde la prescribieron sales de magnesio y después siguió trabajando en el comedor. Sobre las 5:45 horas entró en el pasillo de acceso a la cocina hacia los montacargas y depositó las bolsas de basura. Al presentar dificultad respiratoria y un vómito acudió al servicio de Urgencias del Hospital General de Catalunya donde le diagnosticaron "intoxicación por organofosforados" y estuvo ingresada del 4 al 6 de diciembre.

  9. -El comedor del centro de trabajo de la empresa DELPHI DIESEL SYSTEMS, S.L. se utiliza normalmente a las 9 horas, de 13 a 15 horas, a las 19 horas y a las 2 horas. Y no se interrumpe ni la utilización ni el horario cuando se aplican productos de desinsectación, no habiendo sucedido ningún problema con ningún trabajador, que permanece unos 15 minutos aproximadamente para comer.

  10. -A la trabajadora demandante, en las anteriores desinsectaciones realizadas en la cocina del comedor, tampoco le había ocurrido nada.

  11. -El comedor de la empresa comunica directamente con la cocina a través de una obertura en la pared que comunica ambas dependencias, y de dos puertas de vaivén, no siendo compartimentos estancos. A la cocina se tiene acceso directamente por un pasillo o a través del comedor.

  12. -Tras informe de la Inspección de Trabajo de fecha 20-5-98 en el que se hace constar que el titular del centro de trabajo no adoptó las medidas necesarias para asegurar las condiciones de seguridad de los trabajadores que prestaban sus servicios en el centro de trabajo de acuerdo con lo establecido en el art. 24 de la Ley 31/95, de Prevención de Riesgos Laborales, por Resolución del I.N.S.S. se declaró la existencia de falta de medidas de seguridad en la empresa y se impuso a DELPHI DIESEL SYSTEMS, S.L. un recargo del 40% en las prestaciones de seguridad Social derivadas del accidente de trabajo. Sin que prosperaran las demandas judiciales inerpuestas para la anulación del recargo o su aumento.

    Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 6-9-2.000.

  13. -Tras la permanencia de la trabajadora en situación de I.T. desde el día 4-12-98 y el informe de la U.V.A.M.I. de fecha 26-11- 99 en que se le reconocen las siguientes lesiones: "hipersensibilidad química múltiple tras intoxicación aguda por organofosforados con afectación neurológica, mucosas orples y respiratoria, así como transtornos cognitivos y caracteriológicos", por Resolución del I.N. S.S. de fecha 2-2-2.000 se le declaró en situación e incapacidad permanente total derivada de accidente de trabajo. Formulada reclamación previa, fue desestimada por resolución de fecha 6-6-00. Sin que prosperaran tampoco las demandas judiciales para su impugnación.

  14. -La trabajadora ha percibido hasta la fecha de la Seguridad Social la cantidad de 457.500 pesetas (2.749,63 euros) por Incapacidad Temporal y la de 69.035,24 euros de capitalización por Incapacidad Permanente Total.

  15. -Las dolencias que el accidente provocó a la actora son las siguientes:

    Síndrome Neurológico Crónico inducido por organofosforados (COPIND) con transtornos cognitivos, astenia, cefaleas, parestesias. El EEG, la RNM cerebral y el informe neuropsicológico están alterados. Pérdida de agudeza visual sobre todo en ojo izquierdo. Síndrome de Afectación de Mucosas, con visión borrosa, aftas en boca, dificultad respiratoria, disfonía, ardor de estómago, sabor insecticida y faringolaringitis severa.

    Síndrome Disrupción Endocrina, con anemia ferropénica, quistes de Naboth en útero y anticuerpos antinucleares y antiepstein Barr positivos.

    Intolerancia Ambiental Idiopática, con hipersensibiliad a productos de limpieza, provocándole una agudización de los síntomas.

  16. -El día 1-12-99 se presentó la demanda ante el Servei de Conciliacions del Departament de Treball, que tuvo lugar el día 27- 12-99 con el resultado de "sin avenencia"."

TERCERO

En fecha 21 de febrero de 2006 se dictó auto de aclaración de la sentencia anterior, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Se rectifica el error material manifiesto en que incurre el Fundamento de Derecho Cuarto de la sentencia de fecha 2-1-06 en el sentido que la empresa que indica el Fundamento de derecho Cuarto, párrafo primero, como a la que le impuso un recargo de prestaciones la Inspección de Trabajo es DELPHI DIESEL SYSTEMS, S.L. y no RENTOKIL INITIAL ESPAÑA, S.L. Manteniendo los restantes pronunciamientos que la sentencia contiene. Sin efectuar pronunciamiento en costas."

CUARTO

Contra dicha sentencia anunciaron recurso de suplicación la parte actora, Amanda y las demandadas, Groupama Plus Ultra y Delphi Diesel Systems, S.L., que formalizaron dentro de plazo, y que las partes contrarias, a las que se dió traslado impugnaron de la siguiente manera:

- El recurso de suplicación anunciado por Amanda, lo impugnaron Groupama Plus Ultra, Fiatc Mutua de Seguros y Reaseguros a Prima Fija S.A., Delphi Diesel Systems, S.L., Centre de Neteges i Manteniments, S.L. y A.I.G. EUROPE.

- El anunciado por Groupama Plus...

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