Decreto 193/2003, de 19 de diciembre , por el cual se modifica el Decreto 110/1997, de 1 de agosto, de constitución de la entidad de derecho público sometida al ordenamiento jurídico privado Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears

Sección1.- Disposiciones generales
EmisorConsejeria de Comercio, Industria y Energia
Rango de LeyDecreto

Por el Decreto 110/1997, de 1 de agosto, se constituyó el Instituto Balear de Desarrollo Industrial, como empresa pública de las definidas en el artículo 1.b.

1 de la Ley 3/1989, de 29 de marzo, de entidades autónomas y empresas públicas y vinculadas de la comunidad autónoma de las Illes Balears, con la finalidad de llevar a término una política de apoyo activo a la empresa por parte del Gobierno de las Illes Balears.

Este Decreto se modificó en diversas ocasiones, siendo la más destacable la operada por el Decreto 143/2000, de 20 de octubre, reforma que se aprovechó para cambiar el nombre por el de Instituto de Innovación Empresarial de las Illes Balears (IDI).

Mediante el Decreto 140/2003, de 25 de julio, se adaptó el IDI a la nueva estructura del Gobierno, a la vez que se modificaba la constitución de la Comisión Ejecutiva.

Ahora bien, para adaptar totalmente este Instituto a la estructura administrativa surgida de las elecciones autonómicas de 2003, y para conseguir un funcionamiento ágil y eficiente, se proponen una serie de modificaciones que afectan únicamente a aspectos organizativos.

En virtud del artículo 11.6 de la Ley 5/1993, de 5 de junio, del Consejo Consultivo, no se ha recaudado dictamen de este órgano. Conscientes, asimismo, que tanta reforma puntual puede causar confusión, se autoriza al consejero de Comercio, Industria y Energía para que redacte un texto refundido de los Estatutos del IDI.

Por todo ello, a propuesta del Consejero de Comercio, Industria y Energía, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en la sesión de 19 de diciembre de 2003, DECRETO Artículo 1 Se modifica el último párrafo del artículo 2 de los Estatutos, que quedará redactado de la manera siguiente: 'El desarrollo del objeto social se efectuará mediante áreas de actuación.

' Artículo 2 Se modifica el párrafo 3 del artículo 6, que quedará así: '3. Las subvenciones, aportaciones o donaciones que se perciban.

' Artículo 3 Se modifica el párrafo 2 del artículo 7, que dirá: '2. Un presupuesto de explotación y de capital, el cual se someterá al acuerdo del Consejo de Gobierno, de conformidad con lo que se prevé en el artículo 67 de la Ley 1/1986, de 5 de febrero, de finanzas de la...

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