ORDEN 24/2010, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, por la que se establecen las bases y se convocan las ayudas destinadas a las entidades locales (ayuntamientos y mancomunidades) de la Comunitat Valenciana para la puesta en marcha y mejora del funcionamiento del Buzón Ciudadano para el ejercicio 2011.

SecciónIII - Convenios y Actos
EmisorConselleria de Solidaridad y Ciudadanía
Rango de LeyOrden

La participación ciudadana es una realidad en auge en nuestra sociedad. A pesar de ser un requisito indispensable para la existencia misma de la democracia, resultan destacables las diferentes formas de articularla que han ido surgiendo en los últimos años. Los ciudadanos quieren además de acudir a las urnas periódicamente, una mayor implicación en las políticas públicas. La Generalitat se ha mostrado receptiva a estas demandas crecientes de participación por parte de la ciudadanía y nuestro Estatut de Autonomía en su artículo 9.4, garantiza el derecho de todos los valencianos a participar en la vida política, económica, cultural y social de la Comunitat Valenciana, promoviendo además la participación de los agentes sociales y del conjunto de la sociedad civil en los asuntos públicos.

Como desarrollo de este derecho, las Cortes Valencianas aprobaron la Ley 11/2008, de 3 de julio, de la Generalitat, de Participación Ciudadana de la Comunitat Valenciana junto con el Decreto 76/2009, de 5 de junio, del Consell, por el que se aprueba el reglamento de desarrollo y ejecución de la referida ley. Normas que sitúan a nuestra Comunidad a la vanguardia de las políticas de fomento de la participación ciudadana y el buen gobierno.

En este sentido es innegable el papel que los municipios están llamados a jugar como catalizadores de dicha participación. De todos es conocida la importancia de los ayuntamientos y demás entidades locales a la hora de atender las demandas de la sociedad, al ser la administración más cercana al ciudadano, el primer escalón de la administración y el cauce primario para la participación.

Por tanto es crucial crear nuevos espacios en la administración municipal para facilitar la inclusión y la participación ciudadana en las decisiones públicas. Sólo así se podrá lograr una administración más abierta, transparente, a la vez que eficiente y ajustada a la realidad cambiante en la que se desenvuelve la sociedad valenciana. Con este objetivo surge en febrero de 2008 la plataforma Buzón Ciudadano, una herramienta tecnológica a disposición de todos los ayuntamientos de la Comunitat que proporciona un nuevo medio de comunicación entre éstos y la ciudadanía, a través del cual la población puede hacer llegar a sus gobernantes sus demandas y sugerencias.

Además, la Ley 8/2010 de Régimen Local de la Comunitat Valenciana, dispone en su artículo 141 el deber de las entidades locales de impulsar el uso de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación para facilitar la participación y la comunicación con los vecinos con lo que esta medida viene a ratificar la acción que el Buzón Ciudadano ha ido realizando desde su creación.

Por ello, haciendo uso de las competencias asignadas por el Decreto 6/2010, de 25 de agosto, del president de la Generalitat (DOCV nº 6341 de 26.08.2010), de modificación del Decreto 19/2009, de 3 de noviembre, por el que se determinan las consellerias en que se organiza la administración de la Generalitat, por el Decreto 69/2010, de 30 de abril, del Consell (DOCV nº 6258 de 03.05.2010), de modificación del Decreto 198/2009, de 6 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, y en cumplimiento de lo indicado en la Orden 9/2010, de 25 de junio, de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía (DOCV nº 6303 de 05.07.2010), por la que se desarrolla el Decreto 91/2010, de 21 de mayo, del Consell, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico y Funcional de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía, en el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell (DOGV nº 138 de 30.12.1983)y en el artículo 47.11 del texto refundido de la Ley de Hacienda Pública de la Generalitat, aprobado por el Decreto Legislativo de 26 de junio de 1991 (DOGV num. 1588 de 17.07.1991).

ORDENO

Primero. Convocatoria

Convocar las ayudas destinadas a las entidades locales (ayuntamientos y mancomunidades) de la Comunitat Valenciana para la puesta en marcha y mejora del funcionamiento del Buzón Ciudadano para el ejercicio 2011.

Las ayudas convocadas mediante esta convocatoria de conformidad con el Decreto 147/2007 de 7 de septiembre por el que regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, no precisan notificación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del artículo 107 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea en concreto por no suponer ventaja económica, puesto que las entidades a las que van dirigidas las ayudas no desarrollan actividades económicas en las que puedan ofrecer bienes o servicios en el mercado. Por ello no existe la posibilidad de falseamiento de la competencia.

Segundo. Financiación

Los aspectos regulados en la presente orden se aplicarán sin perjuicio de cuantas normas rijan el régimen jurídico presupuestario de la administración de la Generalitat. Si la Ley de Presupuestos o la normativa aplicable establecieran condiciones distintas, se aplicarán las que procedan.

La convocatoria está financiada con cargo a la línea de subvención T7311000 del capítulo IV del programa presupuestario 112.90, Participación, Ciudadanía y Redes Sociales, del presupuesto de gastos de la Conselleria de Solidaridad y Ciudadanía para el ejercicio 2011, estando dotada con un importe global máximo de 142.672 euros y quedando condicionada a la aprobación de dicha Ley y a la existencia de crédito adecuado y suficiente, de conformidad con lo dispuesto en la Orden de 26 de septiembre de 1994, sobre tramitación anticipada de expedientes de gasto de la Conselleria de Economía y Hacienda.

Tercero. Bases

La aprobación de las bases por las que se regula la convocatoria de ayudas destinadas a las entidades locales (ayuntamientos y mancomunidades) de la Comunitat Valenciana para la puesta en marcha y mejora del funcionamiento del Buzón Ciudadano para el ejercicio 2011, y de los modelos de solicitud y documentos complementarios que se incluyen en anexos a esta orden.

Cuarto. Entrada en vigor

La entrada en vigor de la presente orden se producirá al día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Comunitat Valenciana

Quinto. Recursos

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa se podrá interponer potestativamente recurso de reposición ante el mismo órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. Todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 107, 116 y 117 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero y en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa, sin perjuicio de que se utilice cualquier otra vía que se considere oportuna.

Valencia, 3 de diciembre de 2010

El conseller de Solidaridad y Ciudadanía,

RAFAEL BLASCO CASTANY

ANEXO I

Bases de la convocatoria

Primera. Objeto

Las bases de la presente convocatoria tienen como objeto promocionar en el ámbito local la puesta en marcha y la mejora del funcionamiento de la herramienta tecnológica Buzón Ciudadano, como fórmula eficaz para garantizar los derechos y mejorar las condiciones de vida de los ciudadanos y vecinos de la Comunitat Valenciana.

Segunda. Beneficiarios y beneficiarias

Podrán beneficiarse del presente programa de ayudas las entidades locales (ayuntamientos y mancomunidades) de la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos establecidos en la presente convocatoria.

Tercera. Actuaciones subvencionables

Cada entidad local solicitante presentará una sola solicitud. Serán subvencionables a través de las ayudas que la presente orden regula, los...

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