Solicitud telemática de nota simple y recogida manual. Denegación de asiento de presentación. Motivación de la calificación

Resumen: No cabe la posibilidad de que las notas sean solicitadas telemáticamente y recogidas en soporte papel por el propio interesado o un tercero en su nombre.

Hechos: se presenta, a través del portal del Colegio de Registradores (https://www.registradores.org), instancia con firma electrónica solicitando la expedición de una nota simple informativa de una finca, indicando que se hace por mandato de un Banco y que una determinada empresa de mensajería recogería la información registral.

El Registrador deniega la expedición de nota simple por no ajustarse lo solicitado a la normativa reguladora del procedimiento de emisión de publicidad registral.

El Centro Directivo confirma la calificación. El contenido de esta resolución es similar al ya resumido en la R. nº 524 del informe de este mismo mes: el artículo 222.9 LH hace referencia a las comunicaciones electrónicas, pero no hace referencia expresa al correo electrónico en los trámites registrales. La falta de regulación normativa sobre la forma y requisitos de uso del correo electrónico a efectos de solicitar o recibir publicidad formal, aconseja, que en tanto no se produzca, la relación con los registros deba instrumentarse a través de su sede electrónica que garantiza el cumplimiento de unas normas mínimas de seguridad, identificación de los peticionarios, archivo en el sistema de las peticiones y cumplimiento en materia de protección de datos. La tramitación del procedimiento de expedición de notas simples debe por tanto ajustarse al medio elegido desde su iniciación hasta su conclusión con la puesta a disposición de la nota simple emitida.

En esta resolución se analiza además la posibilidad de que las notas sean solicitadas telemáticamente y...

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