Solicitud de nota simple por notario mediante correo electrónico

Resumen: El correo electrónico no se considera medio adecuado para solicitar y enviar información registral. Tampoco si es una petición notarial al amparo del artículo 175 del RN.

Hechos: Son los siguientes:

- Por el notario recurrente se remitió un correo electrónico a la dirección de correo del Registro de un Propiedad con copia al Decanato de Registradores de la Comunidad, en el que solicita información registral en relación con determinada finca registral.

- Desde el Registro se comunicó, que no se contempla de forma expresa el correo electrónico en el tenor literal del artículo 354.a) de la LH como medio de remisión de la información registral con el valor de información continuada. Y tampoco hay una referencia expresa de dicho medio en el artículo 175 RN. Debiéndose de tomar en consideración los fundamentos de Derecho de la Resolución de la DG de 23 de mayo de 2022.

- El recurrente alega que el citado artículo reglamentario habla de un escrito que podrá remitirse por cualquier procedimiento, incluso el telefax, por lo que no puede interpretarse que la citada norma señale que sólo se podrá hacer la solicitud a de los medios enunciados. Y la Resolución citada, se refiere a una solicitud realizada por un particular, no a la que realiza el notario para dar cumplimiento al deber que le impone el artículo 175 del RN, que ha hecho uso de los correos corporativos y que la solicitud está firmada digitalmente por lo que no cabe duda de quien es el remitente.

Resolución: La Dirección General acuerda desestimar el recurso y confirmar la nota de calificación de la registradora.

Doctrina: Respecto a la idoneidad del correo electrónico, como medio de encauzar solicitudes de publicidad registral, nuestro Centro Directivo llegó a la conclusión de que es preciso que se utilicen sistemas que extremen la seguridad de los servidores depositarios de la información y que impidan ceder involuntariamente el uso de la cuenta de correo, provocar una suplantación de identidad y el acceso a información confidencial.

Por tanto, para que el correo electrónico pueda considerarse un medio seguro para la remisión de información registral, debe reunir los siguientes requisitos:

- La elección de un correo profesional que se utilice solo y exclusivamente a efectos expresamente determinados y excluya la elección de cualquier otro correo, aunque éste sea también corporativo, debiendo utilizarse mecanismos de cifrado de la información.

- Asegurar la identidad del remitente...

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