SAP Madrid 388/2008, 23 de Septiembre de 2008

PonenteRAMON BELO GONZALEZ
ECLIES:APM:2008:18575
Número de Recurso652/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución388/2008
Fecha de Resolución23 de Septiembre de 2008
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 21ª

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 21

MADRID

SENTENCIA: 00388/2008

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN 21

1280A

Tfno.: C/ FERRAZ, 41 Fax: 914933872-73-06-07

914933874

N.I.G. 28000 1 7023367 /2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 652 /2006

Proc. Origen: JUICIO VERBAL 54 /2006

Órgano Procedencia: JDO. 1A.INST.E INSTRUCCION N. 6 de GETAFE

Ponente:ILMO. SR. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

IS

De: VIAJES TURVIAJES, S.L.

Procurador: PABLO OTERINO MENENDEZ

Contra: AVIS, S.A.

Procurador: CELINA CASANOVA MACHIMBARRENA

SENTENCIA

MAGISTRADOS Ilmos Sres.:

D. GUILLERMO RIPOLL OLAZABAL

Dª ROSA Mª CARRASCO LÓPEZ

D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ

En Madrid, a veintitrés de septiembre de dos mil ocho. La Sección Vigesimoprimera de la Audiencia Provincial de Madrid,

compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de juicio verbal número 54/2006, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Getafe, seguidos entre partes, de una, Viajes Turviajes s.l. como apelante-demandado y de otra, Avis Alquile un Coche s.a. como apelado-demandante.

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. RAMÓN BELO GONZÁLEZ. I.- ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 6 de Getafe, en fecha 10 de abril de 2006, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que, estimando la demanda interpuesta por AVIS ALQUILE UN COCHE S.A. contra VIAJES TURVIAJES S.L., debo declarar y declaro que la demandada adeuda a la demandante, la suma de MIL OCHOCIENTOS VEINTISEIS EUROS CON CINCUENTA Y UN CENTIMOS (1.826,51 EUROS), condenando a la demandada al pago de la referida cantidad, más los intereses legales correspondientes desde la fecha de interpelación judicial y sin perjuicio de lo dispuesto en el art.576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, con expresa imposición de las costas a la misma.".

SEGUNDO

Notificada la mencionada sentencia, contra la misma, después de preparado, se interpuso recurso de apelación, por la parte demandada, mediante escrito del que se dio traslado a la otra parte, que presentó escrito de oposición al recurso, remitiéndose las actuaciones a esta Sección, ante la que no se ha practicado prueba alguna.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de 2 de julio de 2008, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, señalándose para deliberación, votación y fallo el día 22 de septiembre de 2008.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por los mismos razonamientos jurídicos que se tuvieron en cuenta para dictar la sentencia apelada, que no han sido desvirtuados por la parte recurrente y que ahora se dan por reproducidos, procede su confirmación.

SEGUNDO

Datos fácticos relevantes. En el presente caso se denomina contrato de solicitud de cuenta al que se celebra entre una agencia de viajes y una empresa de alquiler de vehículos de motor en base al cual la segunda se obliga a poner a disposición, de los clientes de la primera que presenten debidamente sellado y firmado por la agencia de viajes el correspondiente bono de alquiler, un vehículo de motor y la primera (la agencia de viajes) se obliga a pagar las facturas que expidiera la segunda por el alquiler de los vehículos que se hubiera hecho en base a los bonos.

Al celebrarse el contrato, la empresa de alquiler de vehículos de motor entrega, a la agencia de viajes, los fonos de alquiler para que luego, la agencia de viajes, los fuera rellenando y entregando a sus clientes, quienes harían uso de ellos ante la empresa de alquiler de vehículos.

Avis Alquile un Coche s.a., como empresa de alquiler de vehículos a motor, y Viajes Turviajes s.l., como agencia de viajes, celebran un contrato de solicitud de cuenta en fecha indeterminada y con número AV875131860004 que no tiene saldo deudor.

La pretensión objeto del presente proceso se basa en otro contrato de solicitud de cuenta celebrado el día 5 de julio de 2001 por Avis Alquile un Coche s.a., como empresa de alquiler de vehículos a motor, y en el que consta, como la agencia de viajes contratante, Viajes Turviajes s.l. y una firma puesta sobre el tampón de Turviajes s.l..

La dirección, el número de identificación fiscal y el número de cuenta bancaria que se hace constar como de Viajes Turviajes s.l. no lo son de esta agencia de viajes sino de otra denominada Pacífico Viajes y Turismos s.l.

La firma en el contrato la puso don Ignacio que, en esa fecha, no era administrador ni trabajaba para Viajes Turviajes s.l. sino que trabajaba para Pacífico Viajes y Turismos s.l. de la que no era administrador.

El contrato se suscribe en el establecimiento comercial de Pacífico Viajes s.l. en cuyo escaparate figuraba la palabra "Turviajes".

En base a este contrato, se presentan, durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2002, nueve bonos de alquiler que dan lugar a la oportuna cesión de los vehículos de motor. De estos bonos, en tres de ellos figura el sello de Turviajes y la firma de don Ignacio, en otros tres el sello de Pacífico y la firma de don Ignacio, en uno el sello de Pacífico sin firma y en dos la firma de don Ignacio sin sello alguno.

Avis Alquile un Coche s.a. expide las facturas por el alquiler de los coches contra Viajes Turviajes s.l. que no las abona. Puesto en contacto Viajes Turviajes s.l. con Pacífico Viajes y Turismos s.l., por esta última se remite, el día 16 de septiembre de 2003, un escrito, a Avis (a través de una empresa de cobro de deudas), reconociendo la deuda y ofreciendo un calendario de pagos.

Frente a este reconocimiento de deuda, Avis Alquile un Coche s.a. no consiente la liberación de Viajes Turviajes s.l. a quien considera su deudor.

El día 14 de noviembre de 2005, Avis Alquile un Coche s.a. presenta escrito inicial de proceso monitorio contra Viajes Turviajes s.l., quien se opone, lo que da lugar al juicio verbal.

TERCERO

Supuesto de hecho: negocio jurídico en el que una de las personas que lo concierta lo hace actuando, como gestor o agente, en nombre y representación de otra persona, que es el principal o "dominus negotii", y la otra parte que concertó el negocio jurídico, ejercita la acción contractual contra el principal o "dominus negotii".

Cuando una persona -gestor o agente- concierta un negocio jurídico en nombre y representación de otra -principal o "dominus negotii"- ("agere nomine alieno"), revelando el carácter representativo de su actuación con plena identificación de la persona a la que representan o a la que intenta representar ("contemplatio domini"), se produce, en principio, el efecto denominado heteroeficacia del acto jurídico de gestión representativa (expresamente aludido en el artículo 247 párrafo segundo y 286 del Código de Comercio e implícitamente en los artículos 1.259 y 1717 del Código Civil ), en base al cual es el principal o "dominus negotii" y no el gestor o agente el que queda obligado y deviene titular del crédito o derecho en los términos en los que se concertó el negocio jurídico. Pero, para que se produzca este efecto denominado heteroeficacia del acto jurídico de gestión representativa respecto del principal o dominus negotii, es imprescindible que concurra, además de la actuación representativa, un previo poder de representación otorgado por el principal o dominus negotii a favor del gestor o agente o una posterior ratificación por el principal o dominus negotii del negocio jurídico concertado por el gestor o agente. Partimos de un negocio jurídico en el que una de las partes contratantes ha puesto de manifiesto la "contemplatio domini", pues bien, la otra parte contratante que actúa en su propio nombre y representación, carece de acción alguna contra el principal o dominus negotii, salvo que concurra un previo poder de representación otorgado por el principal o dominus negotii a favor del gestor o agente que concertó el negocio jurídico en su nombre y representación o una posterior ratificación por el principal o dominus negotii del negocio jurídico concertado por el gestor o agente en su nombre y representación. Y así se dice en el artículo 1.259 del Código Civil : Ninguno puede contratar a nombre de otro sin estar por éste autorizado.... El contrato celebrado a nombre de otro por quien no tenga su autorización..será nulo, a no ser que lo ratifique la persona a cuyo nombre de otorgue antes de ser revocado por la otra parte contratante.

  1. Previo poder de representación.

    El apoderamiento puede ser definido como aquel negocio jurídico unilateral y receptivo por virtud del cual una persona ("dominus negotii" o principal) concede u otorga voluntariamente a otra (representante, gestor o agente) un poder de representación.

    Rige la libertad de forma para la celebración de este negocio, en base a lo dispuesto en el artículo 1.278 del Código Civil .

    Por lo demás, al amparo del artículo 1.710 del Código Civil, la concesión del poder de representación puede ser expreso -instrumento público, documento privado o simplemente de palabra- o tácito.

    El consentimiento tácito es el que se deriva de hechos concluyentes, cuando el "dominus negotii", con su comportamiento, contribuye a crear una apariencia en la que pueden confiar razonablemente los terceros, a los que debe protegerse en aras a la seguridad del tráfico jurídico, y esa protección se les dispensa...

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