AAP Valencia 237/2006, 29 de Septiembre de 2006

PonenteMANUEL JOSE LOPEZ ORELLANA
ECLIES:APV:2006:221A
Número de Recurso583/2006bis
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución237/2006
Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Valencia, Sección 11ª

AUDIENCIA PROVINCIAL

VALENCIA

SECCIÓN UNDÉCIMA

ROLLO INCIDENTAL DE NULIDAD 583/06-BIS-AM

DIMANA DEL ROLLO Nº 239/05

Autos: Juicio Ordinario nº 353/03 del Juzgado de 1ª Instancia núm. 2 de Carlet

Promotor: D. Everardo

Procuradora.- DÑA. MARIA PILAR LACRUZ CHIVA

Promovido: Comismat, S.L.

Procuradora.- DÑA. MARIA DE LOS LLANOS PLAZA OROZCO

AUTO Nº 237/06

SECCIÓN UNDÉCIMA

ILUSTRÍSIMOS. SEÑORES:

Magistrado Presidente,

Dña. Susana Catalán Muedra

Magistrados:

D. Alejandro Giménez Murria

D. Manuel José López Orellana

En la ciudad de Valencia, a veintinueve de septiembre de dos mil seis.

ANTECEDENTES DE HECHO

ÚNICO.-

Dictada sentencia en el Rollo principal de Apelación 239/05 por esta Sala en fecha 16 de Noviembre de 2005 , y auto de aclaración de fecha 27 de diciembre de 2005 , fue deducida petición de Justicia Gratuita, a efectos de interposición de recurso de casación, y se procedió por el abogado y procurador designados a instar la nulidad de actuaciones y retroacción del trámite a la fase procesal de la preparación del recurso, deduciéndose el correspondiente rollo incidental a tal fin, siendo turnado al Ponente que conoció del principal de apelación, señalándose el día 26 de Septiembre de 2006 para la deliberación, votación y posterior resolución.

Es Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Manuel José López Orellana.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Recaída en el Rollo 239/2005, sentencia resolviendo el recurso de apelación planteado, consta en el mismo, dentro del plazo previsto legalmente para el anuncio de la casación, oficio del Decanato de los Juzgados de Valencia donde se hace referencia a la petición de D. Vicente Martínez García, como mandatario verbal del demandante y apelante D. Everardo , al que se le desestimó su recurso de apelación, ante el Servicio de Orientación Jurídica del Colegio de Abogados de beneficio de justicia gratuita para la interposición de recurso de casación, así como comparencia solicitando la suspensión del plazo para ello. Y, asimismo, se dicta providencia de fecha 30 de enero de 2006 por el que se declara firme la resolución dictada en apelación y el archivo del Rollo. Promoviéndose posteriormente, por la representación y defensa designadas de oficio del Sr. Everardo , la nulidad de actuaciones, al no haber sido suspendido el plazo para poder plantear recurso de casación pese a la petición cursada de justicia gratuita a tales efectos.

SEGUNDO

Como ya ha expuesto esta Sala con anterioridad en Auto nº 44/2006 de 23 de febrero : señala la S. del TC, Sala 2ª, de 15 julio 2002 , que es jurisprudencia de dicho Tribunal, que entre las garantías que integran el derecho a un proceso justo se incluyen el derecho a la defensa y a la asistencia letrada que el art. 24.2 CE consagra de manera singularizada (SSTC 47/1987, de 22 de abril, FJ 2; 245/1988, de 19 de diciembre, FJ 3; 105/1996, de 11 de junio, FJ 2.; 92/1996, de 27 de mayo, FJ 3 ). Este derecho tiene por finalidad, al igual que todas las demás garantías que conforman el derecho en que se integra, la de asegurar la efectiva realización de los principios de igualdad de las partes y de contradicción, que imponen a los órganos judiciales el deber positivo de evitar desequilibrios entre la respectiva posición procesal de las partes o limitaciones en la...

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