STSJ Comunidad de Madrid 909/2005, 20 de Octubre de 2005

PonenteJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIU
ECLIES:TSJM:2005:11309
Número de Recurso811/2000
Número de Resolución909/2005
Fecha de Resolución20 de Octubre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

RAMON VERON OLARTEANGELES HUET DE SANDEJUAN MIGUEL MASSIGOGE BENEGIUBERTA MARIA SANTILLAN PEDROSAJOSE LUIS QUESADA VAREAMARGARITA ENCARNACION PAZOS PITA

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.9

MADRID

SENTENCIA: 00909/2005

SENTENCIA Nº 909

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

SECCION NOVENA

Ilmos Sres.:

Presidente:

Don Ramón Veron Olarte:

Magistrados:

Dª. Angeles Huet Sande

Juan Miguel Massigoge Benegiu.

Dª. Berta Santillán Pedrosa.

José Luis Quesada Varea.

Dª. Margarita Pazos Pita

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En la Villa de Madrid a veinte de octubre del año dos mil cinco.

Visto por la Sección Novena de la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, el presente recurso contencioso-administrativo nº 811/2000, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Sra. García González en nombre y representación de D. Javier contra la resolución de la Dirección General de Personal de fecha 18 de octubre de 1999, confirmada por resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de fecha 14 de enero de 2000, habiendo sido parte la Administración demandada representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos en la ley, se emplazó a la demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó dentro de plazo, mediante escrito en el que se suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución administrativa objeto de impugnación.

SEGUNDO

El Abogado del Estado contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia en la que se confirme la resolución recurrida por encontrarse ajustada a derecho.

TERCERO

No habiéndose recibido el presente proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

En este estado se señala para votación el día 18 de octubre de 2005, teniendo lugar así.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. Juan Miguel Massigoge Benegiu.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo tiene por objeto determinar la conformidad o no con el ordenamiento jurídico de la resolución de fecha 14 de enero de 2000, del Excmo. Sr. Ministro de Defensa que desestimó el recurso de alzada interpuesto frente a la resolución de fecha 18 de octubre de 1999 de la Dirección General de Personal que denegó la solicitud de pensión o indemnización formulada por los hechos sucintamente expuestos son los siguientes:

El actor, soldado destinado en el BIL "Mahon" II/47, durante un ejercicio de tino antiaereo el día 10 de febrero de 1998 por una explosión anomala en la pieza 20/120 nº 792 resulta lesionado, solicitando en fecha 19 de junio de 1998 la pensión o indemnización que tuviera lugar en derecho, al haber sufrido fractura del canino inferior izquierdo, alojamiento de restos de metralla en región mandibular y cervical, así como lesiones en oído derecho.

Instruido el expediente de inutilidad física nº 11/98 al amparo de lo dispuesto en el Real Decreto 1234/90 de 11 de octubre, el actor fue reconocido en fecha 21 de octubre de 1998, por el Tribunal Médico Militar Regional de Burgos con las conclusiones siguientes: "Serv. Estomatología: antecedente de Ruido-Explosión el 10.2.98, (practicándosele el 16.2.98 extracción quirúrgica de un fragmento de metralla y restos radiculares del canino inf. Izquierdo. Pendiente de colocación protésica. Diagnóstico: Fractura del canino inferior iz. Y metralla en región mandibular,. Servicio orl: antecedente de exposición a ruido-explosión el 10.2.98, perdida de 30db en Agudos Fr 4000 y 6000 Hz.

Diagnostico: Hipoacusia Neurosensorial de Agudos bilateral Leve)

Tras diversos trámites el actor formula alegaciones en fecha 21 de diciembre de 1998, como consecuencia de las cuales fue reconocido en fecha 6 de julio de 1999 por el Tribunal Médico Central del Ejército emitiéndose el siguiente dictamen: "Que el Ex Soldado, D. Javier, presenta pérdida auditiva que no alcanza grado suficiente para ser incluible en el Anexo al R.D 1234/90 de 11 de Octubre. Asimismo, presenta Puente de porcelana con tres piezas y metralla dentro de la mandíbula que no le ocasiona molestias en este momento, no incluidas en el Anexo al R.D 1234/90 de 11 de Octubre.

Que si existe relación de causa-efecto con las vicisitudes del servicio.

Que no le incapacita de forma absoluta y permanente para toda profesión u oficio".

Con fecha 18 de octubre de 1999, la Dirección general de Personal dictó resolución del tenor literal siguiente: "Considerando que en la tramitación del expediente se han observado las prescripciones de la Orden Ministerio al 21/85, de 10 de abril y real Decreto 1234/90, de 11 de octubre, siendo los informes de la dirección General de Reclutamiento y enseñanza Militar y de la Asesoría Jurídica General desfavorables a la declaración de inutilidad física en acto de servicio del interesado conforme al artº. 9 del citado Real Decreto, y por tanto no haber lugar al reconocimiento de pensión o indemnización.

Visto el artº. 52 del Real Decreto legislativo 670/87, de 30 de abril y artº. 10 del R.D 1234/90, de 11 de octubre.

En consecuencia esta Dirección General resuelve DENEGAR la pretensión solicitada por D. Javier".

Interpuesto por el actor recurso de alzada fue desestimado por resolución del Excmo. Sr. Ministro de Defensa de...

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