STSJ Extremadura 522/2006, 26 de Mayo de 2006

PonenteELENA CONCEPCION MENDEZ CANSECO
ECLIES:TSJEXT:2006:1140
Número de Recurso979/2004
Número de Resolución522/2006
Fecha de Resolución26 de Mayo de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA Nº 522

PRESIDENTE: DON WENCESLAO OLEA GODOY

MAGISTRADOS

DOÑA ELENA MENDEZ CANSECO

DON MERCENARIO VILLALBA LAVA

DON RAIMUNDO PRADO BERNABEU

DON DANIEL RUIZ BALLESTEROS /

En Cáceres a veintiséis de mayo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo número 979 de 2004, interpuesto por el OBISPADO DE PLASENCIA representado por el Procurador D. Juan Antonio Hernández Lavado, siendo demandada LA JUNTA DE EXTREMADURA representada por el Sr. Letrado de la Junta de Extremadura; recurso que versa sobre Resolución de la Junta Económico-Administrativa de la Consejería de Hacienda y Presupuesto de la Junta de Extremadura, de fecha 13 de julio de 2004, que desestimó la reclamación núm.: REA-0259/2003 por el Impuesto sobre el Suelo sin edificar y edificaciones ruinosas. Cuantía: 8.327'76 Euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por la parte actora se presentó escrito mediante el cual interesaba se tuviera por interpuesto recurso contencioso-administrativo contra el acto que ha quedado reflejado en el encabezamiento de esta sentencia.-SEGUNDO.- Seguido que fue el recurso por sus trámites, se entregó el expediente administrativo a la representación de la parte actora para que formulara la demanda, lo que hizo seguidamente dentro del plazo, sentando los hechos y fundamentos de derecho que estimó pertinentes y terminando suplicando se dictara una sentencia por la que se estime el recurso, con imposición de costas a la demandada; dado traslado de la demanda a la parte demandada de la Junta de Extremadura, para que la contestase, evacuó dicho trámite interesando se dictara una sentencia desestimatoria del recurso, con imposición de costas a la parte actora.-TERCERO: Recibido el recurso a prueba, se admitieron y practicaron todas las propuestas, obrando en los ramos separados de las partes, declarándose concluso este periodo, se pasó al de conclusiones, donde las partes evacuaron por su orden interesando cada una de ellas se dictara sentencia de conformidad a lo solicitado en el suplico de sus escritos de demanda y de contestación a la misma, señalándose seguidamente día para la votación y fallo del presente recurso, que se llevó a efecto en el fijado.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.-Siendo Ponente para este trámite el Iltmo. Sr. Magistrado Dª. ELENA MENDEZ CANSECO que expresa el parecer de la Sala.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone recurso contencioso-administrativo por el Obispado de Plasencia (Cáceres), contra la resolución de la Junta Económico-Administrativa de Extremadura, de 13 de julio de 2.004, dictada en la reclamación de esa naturaleza 259/2.003, promovida en impugnación de la liquidación provisional que le fue practicada por la Consejería de Hacienda y Presupuesto de la Junta de Extremadura por el Impuesto sobre Solares y Suelo sin Edificar, correspondiente a un solar ubicado en la calle Río Jerte de Plasencia; resolución que se confirma por la Junta Económico-Administrativa. Se suplica en la demanda que se anulen los mencionados actos y se deje sin efecto la deuda exigida. Se opone a tales pretensiones la Sra. Letrado del Gabinete Jurídico de la Junta de Extremadura que considera las resoluciones ajustadas a Derecho, suplicando su confirmación con la desestimación del proceso.

SEGUNDO

Aun cuando nada en concreto se adujese en la demanda de forma expresa, se han despejado las dudas de constitucionalidad del Impuesto liquidado, por el Auto del Tribunal Constitucional de 22 de noviembre de 2.005 , que declara la inadmisibilidad de la cuestión suscitada por la Sala; por lo que el debate queda centrado en los reparos que la parte recurrente hace en la demanda en contra de las liquidaciones que le fueron practicadas. A tales efectos es necesario que comencemos por declarar que este tributo fue establecido por la Ley de la Asamblea de Extremadura 9/1.998,...

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