Socios y reestructuración

AutorManuel García-Villarrubia Bernabé
CargoAbogado del Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje
Páginas71-100
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Artículos
SOCIOS Y REESTRUCTURACIÓN
Manuel García-Villarrubia Bernabé
Abogado del Área de Derecho Público, Procesal y Arbitraje
Socios y reestructuración
Socios y planes de reestructuración son un binomio de difícil combinación. Sin duda, uno de los temas estrella
de la nueva regulación introducida por la reforma concursal. Dentro de las diversas opciones habilitadas por
la llamada Directiva de reestructuración e insolvencia, el legislador español ha optado por un sistema híbrido
o intermedio. En los planes de reestructuración es frecuente incluir medidas que requieren una decisión de
los socios del deudor en forma de adopción del correspondiente acuerdo social. La más habitual es la capitali-
zación de créditos, pero puede haber muchas opciones, incluidas modificaciones estructurales como la fusión
o la escisión. En estos supuestos, la reforma opta por mantener la necesidad de someter esas medidas a la
decisión de los socios, pero con determinadas especialidades destinadas a facilitar una decisión favorable. Y,
llegado el caso, aunque la decisión sea desfavorable, el plan puede salir adelante e imponerse a los socios (los
denominados planes no consensuales). Las modificaciones son, pues, muy relevantes.
PALABR AS CLAV E:
REFORM A CON CURSA L, DI RECTIVA DE REE STRUC TURAC IONES , PLANES D E REES TRUCT URACI ÓN, S OCIOS.
Shareholders and restructuring plans
Shareholders and restructuring make a somewhat awkward pairing and yet this is one of the main features
of the new Insolvency Law Reform. Of the various options in the Directive on preventive restructuring frame-
works, the Spanish lawmaker has opted for a hybrid or intermediate system. Restructuring plans often in-
clude measures that the debtor’s shareholders need to approse through a resolution. The most common is
a debt-for-equity swap, but there are many others, including structural modifications such as mergers or
demergers. In these cases, these measures continue to require shareholder approval, but some special features
have be introduced to favour such approval. And, if necessary, even if the measures are not approved, the plan
may still go ahead and be imposed on the shareholders (shareholder cram-up). The amendments have thus
been quite significant.
KEYWOR DS:
INSOLVEN CY LAW REFO RM, REST RUCTU RING DIRECTIVE , RESTRU CTURIN G PLA NS, SHAR EHOLD ERS.
FECHA DE RECEPCIÓN: 14-10-2022
FECHA DE ACEPTACIÓN: 17-10-2022
García-Villarrubia Bernabé, Manuel (2022). Socios y reestructuración. Actualidad Jurídica Uría Menéndez, 59, pp. 71-100
(ISSN: 1578-956X).
Actualidad Jurídica Uría Menéndez, 59, mayo-agosto de 2022, pp. 71-100
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Artículos
1. Introducción
El tratamiento que se da a los socios en la reestructuración de compañías en crisis es, sin duda,
uno de los temas centrales de la reforma producida como consecuencia de la Ley 16/2022 ,de
5 de septiembre, de reforma del texto refundido de la Ley Concursal, aprobado por el Real De-
creto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, para la transposición de la Directiva (UE) 2019/1023 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de junio de 2019, sobre marcos de reestructuración
preventiva, exoneración de deudas e inhabilitaciones, y sobre medidas para aumentar la eficiencia
de los procedimientos de reestructuración, insolvencia y exoneración de deudas, y por la que se
modifica la Directiva (UE) 2017/1132 del Parlamento Europeo y del Consejo, sobre determinados
aspectos del Derecho de sociedades (Directiva sobre reestructuración e insolvencia) (la “Ley de
Reforma” o la “Reforma”).
Probablemente, la novedad principal de la Reforma es que los planes de reestructuración pueden
llegar a imponerse a los socios aún en contra de su voluntad, y eso, en definitiva, puede incluso
determinar su total desaparición del equity. Veremos en qué condiciones y bajo qué requisitos.
2. Contexto: el concepto de reestructuración
La delimitación de qué ha de entenderse por reestructuración es relevante para que después se
pueda valorar el papel del socio en esa reestructuración.
En primer lugar, es conveniente acudir al texto legal. La Ley de Reforma ha introducido un con-
cepto expreso de plan de reestructuración en el artículo 614 del TRLC, que reza de la siguiente
manera: “Se considerarán planes de reestructuración los que tengan por objeto la modificación de la
composición, de las condiciones o de la estructura del activo y del pasivo del deudor, o de sus fondos
propios, incluidas las transmisiones de activos, unidades productivas o de la totalidad de la empresa
en funcionamiento, así como cualquier cambio operativo necesario, o una combinación de estos
elementos”.
Como puede comprobarse, se está ante una noción amplia, que es coherente con la definición for-
mulada en la Directiva sobre reestructuración, de la que es casi reproducción literal (artículo 2.1.1).
El concepto, además, supera el tradicional, normalmente constreñido a medidas que afectaban al
pasivo (y, en particular, al pasivo financiero).
Fácilmente se comprende también que, en muchas de las medidas contempladas como posible
contenido de un plan de reestructuración, se incluyen decisiones sometidas a la legislación so-
cietaria general y para cuya adopción es imprescindible, según esa normativa, la intervención
del socio, mediante el ejercicio de su derecho de voto en las reuniones de los órganos colegia-
dos competentes, léase la junta general, para la toma de esas decisiones en forma de acuer-
do social. Quedan, así, comprendidas medidas tales como el aumento o la reducción del capital

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