Sociedades profesionales. Instancia solicitando la disolución de pleno derecho por falta de adaptación.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: No procede la disolución de pleno derecho de una sociedad en cuyo objeto se incluyan actividades profesionales, salvo que resulte claramente dicho carácter de los documentos presentados y del registro. A estos efectos no es suficiente con la solicitud de uno de los socios.

Hechos: Por instancia un socio solicita la disolución de pleno derecho de una sociedad por no haber adaptado sus estatutos sociales a la Ley de sociedades profesionales. Según los estatutos el objeto social hacía referencia a "actividades de asesoramiento, gestión, promoción, comercialización y prestación de servicios técnicos en todo lo relacionado con los componentes técnicos de los sectores eléctricos, energéticos, medio ambientales, químicos e industriales en general y, en especial, lo relacionado con investigación, formación, exportación e importación, certificaciones de calidad y homologación". El socio funda su petición en la disposición transitoria primera, apartado 3, de la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de sociedades profesionales, pues a su juicio su objeto es profesional, su denominación hace referencia «servicios de ingeniería» y el CNAE 7490 hace referencia a «otras actividades profesionales». También solicitaba que "la registradora concediese a la sociedad un plazo de subsanación para que procediera a adoptar, en su caso, el acuerdo de reactivación y simultáneamente, o bien la supresión de las actividades profesionales de su objeto social, o bien...

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