SAN, 4 de Mayo de 2006

PonenteJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 2ª
ECLIES:AN:2006:1679
Número de Recurso866/2003

JESUS NICOLAS GARCIA PAREDESMARIA DE LA ESPERANZA CORDOBA CASTROVERDEFRANCISCO JOSE NAVARRO SANCHISJESUS MARIA CALDERON GONZALEZ

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de mayo de dos mil seis.

Visto el recurso contencioso-administrativo que ante esta Sección Segunda de la Sala de lo

Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional y bajo el número 866/2003, se tramita a

instancia de UNILEVER ESPAÑA, S.A., entidad representada por la Procuradora Dª Mª Dolores de

la Plata Corbacho, contra resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 4 de

julio de 2003, sobre liquidación del Impuesto sobre Sociedades, en concepto de sanción, Régimen

de Declaración Consolidada, ejercicios 1992, 1993, 1994 y 1995; y en el que la Administración

demandada ha estado representada y defendida por el Sr. Abogado del Estado, siendo la cuantía

del mismo 516.036,35 euros, si bien únicamente la sanción del ejercicio 1992 supera los

150.253,03 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte indicada interpuso, en fecha 15 de septiembre de 2003, este recurso respecto de los actos antes aludidos, admitido a trámite y reclamado el expediente administrativo, se entregó éste a la parte actora para que formalizara la demanda, lo que hizo en tiempo; y en ella realizó una exposición fáctica y la alegación de los preceptos legales que estimó aplicables, concretando su petición en el suplico de la misma, en el que literalmente dijo: "Que tenga por presentado este escrito y por formulada demanda en el procedimiento contencioso-administrativo de referencia contra la resolución del TEAC de fecha 4 de julio de 2003, por la que se desestiman las reclamaciones económico administrativas seguidas con números de referencia R.G 3421/01 y acumulados 3422/01, 3423/01, 6980/00, R.S. 901/01, 902/01, 903/01, 277/01, interpuestas por Unilever España, S.A, contra Acuerdos de liquidación de la Oficina Nacional de Inspección de imposición de sanciones de 6 de noviembre de 2000 y de 30 de mayo de 2000, sobre liquidaciones, también recurridas ante esta Sala, por el concepto de Impuesto sobre Sociedades, Régimen de Declaración Consolidada, ejercicios 1992, 1993, 1994 y 1995, y tenga por devuelto el expediente administrativo y, previos los trámites preceptivos, dicte Sentencia por la que se declaren nulos o revoquen los actos administrativos de liquidación objeto de este recurso por ser contrarios a Derecho."

SEGUNDO

De la demanda se dio traslado al Sr. Abogado del Estado, quien en nombre de la Administración demandada contestó en un relato fáctico y una argumentación jurídica que sirvió al mismo para concretar su oposición al recurso en el suplico de la misma, en el cual solicitó "Que tenga por contestada la demanda deducida en este litigio, dictando, previos los trámites legales, sentencia por la que se desestime el presente recurso, y confirmando la Resolución impugnada por ser conforme a Derecho." .

TERCERO

No habiéndose solicitado el recibimiento a prueba siguió el trámite de Conclusiones, a través del cual las partes, por su orden, han concretando sus posiciones y reiterado sus respectivas pretensiones, tras lo cual quedaron los autos pendientes de señalamiento, lo que se hizo constar por medio de diligencia de ordenación de 5 de mayo de 2005; y, finalmente, mediante providencia de 22 de marzo de 2006 se señaló para votación y fallo el día 27 de abril de 2006, en que efectivamente se deliberó y votó.

CUARTO

En el presente recurso contencioso-administrativo no se han quebrantado las formas legales exigidas por la Ley que regula la Jurisdicción, incluida la del plazo para dictar sentencia. Y ha sido Ponente el Ilmo. Sr. D. Jesús María Calderón González, Presidente de la Sección, quien expresa el criterio de la Sala.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El presente recurso contencioso administrativo se interpone por la entidad UNILEVER ESPAÑA (A28660520), como sociedad dominante del Grupo Consolidado 1/84, contra cuatro acuerdos de la Oficina Nacional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria de 25 de abril de 2001, tres de ellos, y de 30 de octubre de 2000, el cuarto, de imposición de sanciones relativo al Impuesto sobre Sociedades-Régimen de Declaración Consolidada, ejercicios 1992, 1993, 1994 y 1995, por importes de 249.172,78 euros (41.458.862 pesetas), 130.687,69 euros (21.744.602 pesetas), 51.271,94 euros (8.530.933 pesetas) y 84.903,94 euros (14.126.827 pesetas), respectivamente.

SEGUNDO

La adecuada resolución del recurso exige partir de los datos que, a renglón seguido, se relacionan y que resultan del expediente remitido a la Sala.

  1. ) En fecha 15 de marzo de 2000, la Oficina Nacional de Inspección incoó a la entidad UNILEVER ESPAÑA S.A., como sociedad dominante del grupo consolidado 1/84, cuatro Actas de Disconformidad, modelo A02, correspondientes al Impuesto sobre Sociedades, Régimen de Declaración Consolidada, ejercicios 1992 -Acta núm. 70258895-, ejercicio 1993 -Acta núm. 70258913-, ejercicio 1994 -Acta núm. 70258940- y 1995 -Acta núm. 70258983-, en las que, básicamente, se hacía constar que: 1. No se han producido anomalías sustanciales en la contabilidad. 2. La fecha de inicio de las actuaciones fue el día 2 de junio de 1998, habiéndose producido dilaciones imputables al sujeto pasivo por un total de 159 días. Mediante acuerdo del Inspector Jefe de 20 de mayo de 1999, notificado el 3 de diciembre de 1999, el plazo máximo de duración de las actuaciones de comprobación e investigación y de liquidación se amplió a los 24 meses previstos en el artículo 29.1 de la Ley 1/1998 , de Derechos y Garantías de los Contribuyentes. En el curso de la comprobación realizada al grupo se ha regularizado la situación tributaria, tanto en la entidad dominante como en las dominadas, recogiendo las propuestas de regularización en actas A04. 3. Las sociedades que integran el grupo UNILEVER ESPAÑA S.A 1/84 y que han sido objeto de comprobación son las siguientes: UNILEVER ESPAÑA, ELIDA FABERGE, LEVER ESPAÑA, INDUSTRIAS REVILLA, HNOS. REVILLA DOS, FRIGO, CROISSANT EXPRESS, QUEST INTERNATIONAL ESPAÑA y AGRA. En el citado grupo la sociedad UNILEVER ESPAÑA actúa como entidad dominante y las restantes como dominadas, habiendo extendido diligencias, en el curso de la comprobación, tanto a una como a otras. 4. La Base imponible previa declarada por el Grupo procede modificarla en los siguientes importes: - ejercicio 1992: 755.352.227 ptas (4.539.758,32 euros) del que 518.300.000 ptas (3.115.045,74 euros) proceden de un exceso de amortización deducida (art. 13 f) de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ) practicada por la entidad Agra; - ejercicio 1993: 474.608.655 ptas (2.852.455,47 euros) del que 351.800.000 ptas (2.114.360,58 euros) derivan de un exceso de amortización deducida (art. 13 f) de la Ley 61/78 ) practicada por la entidad Agra; - ejercicio 1994: 295.930.371 ptas (1.778.557,35 euros) correspondiendo 252.200.000 ptas (1.515.752,53 euros) a un exceso de amortización deducida (art. 13 f) de la Ley 61/78 ) realizada por la entidad Agra; - ejercicio 1995: 34.900.000 ptas (209.753,22 euros) que corresponde en su totalidad a un exceso de amortización deducida (articulo 13 f) Ley 61/78 ) efectuada por la entidad Agra. 5. No procede la apertura de expediente sancionador con relación al incremento de base propuesto por el concepto de exceso de amortización realizado por la entidad dominada AGRA por no apreciarse en la conducta de la misma responsabilidad en su actuación. En efecto, la dificultad de interpretación del hecho que se considera, ha supuesto para la sociedad la adopción de criterios razonables que, aún siendo contrarios a los mantenidos por la Inspección, demuestran que se ha puesto la diligencia necesaria en el cumplimiento de sus deberes tributarios. 6. El acta tiene el carácter de previa, al no haber sido comprobadas todas las sociedades del grupo. 7. Se formula la propuesta de liquidación por los siguientes importes: ejercicio 1992: 432.157.189 ptas (2.597.317,02 euros), correspondiendo a cuota 265.789.779 ptas (1.597.428,74 euros) y a intereses 166.367.410 ptas (999.888,27 euros); ejercicio 1993: 251.853.676 ptas (1.513.671,08 euros), siendo la cuota 166.619.204 ptas (1.001.401,58 euros) y los intereses 85.234.472 ptas (512.269,49 euros); ejercicio 1994: 146.190.394 ptas (878.621,96 euros), que corresponden a una cuota de 105.331.868 ptas (633.057,28 euros) y a intereses por importe de 40.858.526 ptas (245.564,69 euros); ejercicio 1995: 0 ptas.

    Tras la emisión por el actuario, en la misma fecha, del preceptivo informe ampliatorio en el que fundamentaba la propuesta de liquidación, y la presentación de alegaciones por el obligado tributario el 31 de marzo de 2000, el Inspector Jefe de la Oficina Nacional de Inspección dicta, en fecha 26 de septiembre de 2.000, el correspondiente acto administrativo de liquidación tributaria, confirmando las propuestas recogidas en las actas.

    Contra dichos acuerdos de liquidación, la entidad interesada interpuso las oportunas reclamaciones económico administrativas ante el Tribunal Central que, previa su acumulación por providencia de fecha 23 de junio de 2.003, dictó resolución en fecha 4 de julio de 2.003, acordando la desestimación de la reclamación interpuesta y la confirmación del acuerdo impugnado. Contra dicha resolución se interpuso ante esta Sala y Sección el recurso 830/03, en el que se dictó sentencia desestimatoria, en fecha 1 de diciembre de 2005. 2º) Mediante acuerdos de 6 de noviembre de 2000 y de 30 de mayo de 2000 del Jefe de Equipo, previa autorización del Inspector Jefe Adjunto al Jefe de la Oficina Nacional de Inspección de 19 de octubre de 1998, se inició el procedimiento sancionador...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • ATS, 28 de Junio de 2007
    • España
    • 28 Junio 2007
    ...de 4 de mayo de 2006, de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo (Sección Segunda) de la Audiencia Nacional, dictada en el recurso nº 866/03, en materia de impuesto de Por providencia de 11 de enero de 2007 se acordó conceder a la parte recurrente el plazo de diez días para que formule aleg......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR