SAN, 4 de Mayo de 2007

PonenteJOSE LUIS LOPEZ-MUÑIZ GOÑI
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 7ª
ECLIES:AN:2007:2123
Número de Recurso744/2006

SENTENCIA

Madrid, a cuatro de mayo de dos mil siete.

Visto el presente recurso contencioso- administrativo cuyo conocimiento ha correspondido a esta

Sección Séptima de lo Contencioso- Administrativo de la Audiencia Nacional con el número

744/2006, e interpuesto por la Procuradora de los Tribunales Dª. Olga Rodríguez Herranz, en

representación de la entidad B.P. España S.A., contra la resolución del Tribunal Económico

Administrativo Central de fecha 29 de junio de 2006 por la que se desestima la reclamación

interpuesta contra el acuerdo de fecha 22 de julio de 2002 dictada por el Inspector Jefe Adjunto de

la Oficina Técnica de la ONI por el que se impone a la parte actora una sanción por importe de

270.236,72 € a la sociedad recurrente como responsable de una infracción grave en materia de

Impuesto de Sociedades ejercicio 1996. En los presentes autos ha sido parte la Administración

demandada representada por el Sr. Abogado del Estado. Ha sido ponente el Sr. Don José Luis López-Muñiz Goñi, Presidente de esta Sección.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la parte actora formula el presente recurso en impugnación de los actos antes indicados mediante escrito presentado ante esta Sección en fecha 15 de septiembre de 2006.

SEGUNDO

Por providencia de fecha 19 de septiembre de 2006 se admitió el precedente recurso y se reclamó a la Administración demandada que en el plazo de veinte días remitiese el expediente administrativo y realizase los emplazamientos legales.

TERCERO

Una vez recibido el expediente, por diligencia de ordenación se concedió a la parte recurrente el plazo de veinte días para que formalizase la demanda, que efectuó el 2 de febrero de 2007, en el que después de alegar los hechos y fundamentos de derecho que estimo conveniente, terminaba suplicando se dictase sentencia por la cual estimando el presente recurso declare nula la resolución del TEAC contra la que se dirige así como el acto de liquidación tributaria de la que trae causa.

Por diligencia de ordenación se dio traslado al Sr. Abogado del Estado para que contestase la demanda en el plazo de veinte días, lo que así hizo, alegando los hechos y fundamentos de derecho que estimo conveniente y terminaba suplicando se dicte sentencia desestimando el recurso interpuesto.

CUARTO

No se recibió el recurso a prueba y evacuado el trámite de conclusiones por las partes, se señalo para votación y fallo el día 29 de marzo de 2007, lo que efectivamente tuvo lugar, habiéndose observado en la tramitación las prescripciones legales, salvo la del plazo para dictar sentencia.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente interpone recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico Administrativo Central de fecha 29 de junio de 2006 por la que se desestima la reclamación interpuesta contra el acuerdo de fecha 22 de julio de 2002 dictada por el Inspector Jefe Adjunto de la Oficina Técnica de la ONI por el que se impone a la parte actora una sanción por importe de 270.236,72 € a la sociedad recurrente como responsable de una infracción grave en materia de Impuesto de Sociedades ejercicio 1996

Como hechos se pueden señalar los siguientes:

.- En fecha 11 de marzo de 2003 se procedió a la apertura del expediente sancionador 135-51-02/02 notificado a B P España S.A. el 12 de marzo de 2003.

.- En el Acuerdo de apertura del expediente sancionador por infracción tributaria grave tipificada en el artículo 79.a).c) y d) de la Ley General Tributaria, se hace constar que la Inspección Actuaria procedió a incrementar la base imponible declarada del Grupo Consolidado 7/85 del período 1996, lo que dio lugar a la incoación del Acta de Conformidad nº A1 72720380, entendiendo que la infracción se había cometido al haber procedido la entidad recurrida a obtener una devolución indebida, al haberse dejado de ingresar la deuda tributaria, y al haberse acreditado indebidamente partidas a compensar en la cuota de declaraciones futuras.

La entidad recurrente en relación con al Impuesto sobre Sociedades período 1996, presentó la correspondiente declaración con una cuota diferencial a devolver por la Administración del Estado de 6.667.637 pesetas, emitiéndose la devolución solicitada con fecha 22 de diciembre de 1997. Como consecuencia de la labor inspectora resulto una cantidad a ingresar de 741.220,34 €, unos intereses de demora de 262.888,70 € y una deuda tributaria de 1.004.109,04 €.

.- El Instructor del expediente sancionador hace constar el obligado tributario no ha aportado los justificantes de partidas declaradas deducibles, por un importe de 114.501.670 pesetas, o bien los justificantes aportados carecían de alguno de los requisitos exigidos en la propia Ley 30/94, para la deducibilidad de las aportaciones a la entidades reguladas en la misma, por importe de 6.172.272 pesetas,.

.- El obligado tributario ha incumplido el mandato contenido en el artículo 12.2 de la Ley 34/92, de Ordenación del Sector Petrolero al haber considerado deducibles aportaciones realizadas a la Corporación de Reservas Estratégicas de Productos Petrolíferos por un importe de 37.509.644 pesetas, que han contribuido a la dotación de reservas estatutarias de la Corporación..

.- Ha considerado como partidas deducibles importes imputables a otros sujetos pasivos, aunque pertenezcan al mismo grupo económico por importe de 182.362.170 pesetas; ha computado como gastos partidas de activo por importe de 120.000 pesetas y ha incumplido el principio de uniformidad no evaluando el impacto del cambio de criterio de valoración utilizado, lo que le ha llevado a declarar un exceso de consumo de combustible por importe de 41.539.631 pesetas, incumpliendo así la norma de determinación de la base imponible contenida en el artículo 10.3 de la Ley 43/95 -

. El obligado tributario ha deducido en exceso dotaciones a la amortización del activo material e inmaterial por importe de 1.154.939 pesetas No ha incluido como ajuste positivo al resultado contable una mayor renta puesta de manifiesto en la absorción de una sociedad por importe de 194.467 pesetas y ha computado menores ingresos que los estipulados contractualmente consistentes en el 7% de comisión sobre las ventas del negocio de suministro de combustible a...

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