STSJ Comunidad Valenciana , 9 de Junio de 2005

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2005:3873
Número de Recurso2305/2003
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 9 de Junio de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

R. 2305/03 SENTENCIA Nº 463 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO Sección Primera Ilmos. Sres. :

Presidente :

JOSE DIAZ DELGADO Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a nueve de junio de dos mil cinco.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 2305/03, interpuesto por la Procuradora Dña. Alicia Suau Casado, en nombre y representación de LEOVIGILDA S.L., contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 1 de junio de 2005, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 31 de julio de 2.003, desestimatoria de la reclamación nº 46/5729/00, formulada contra la liquidación del Impuesto Sobre Sociedades, ejercicio 1994, importe 16.889.795 ptas (101.509'71 euros).

El sujeto pasivo presentó declaración del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994; en las mismas se incluyó como resultado contable el procedente de incrementos de patrimonio de unas operaciones de venta y permuta de inmuebles,. Dicho incremento d epatrimonio de declaró exento por reinversión en la cuantía de 34.486.273 ptas. En el Acta de disconformidad se dice que se considera improcedente la exención por dos motivos: a) el elemento enajenado es un solar que tiene la consideración de existencias, no de inmovilizado, por lo que su enejenación no genera incrementos de patrimonio, sino rendimiento; y b)

los elementos en que se ha materializado la reinversión (al permutarse solar por obra), son viviendas, plazas de garage y locales destinados al arrendamiento, cedidos a terceros, para su uso mediante contraprestación, según se desprende de los contratos de arrendamiento aportados.

SEGUNDO

La demandante alega que el devengo de la operación gravada se produjo el en el ejercicio impositivo de 1992, fecha en que se formalizó la escritura de permuta; por lo que ha prescrito la deuda tributaria.

El incremento de patrimonio lo declara en el ejercicio 1994 que es cuando recibio los inmuebles en virtud de la permuta; la declaración -liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1994, la presentó el 5 de julio de 1995 (24 de julio de 1995 -documento de ingreso-) El inicio de las actuaciones inspectoras se notificó a la demandante el 28 de junio de 1999. Por lo que no había transcurrido el plazo de prescripción de cuatro años del art. 64 de la L.G.T . El demandante manifiesta que el inicio de las actuaciones inspectoras se produjo con vulneración de los dispuesto en el art. 30 del RIT ; al no comunicarsele que se trataba de una actuación de comprobación y cual era su alcance, de lo que tomó...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR