STSJ Comunidad de Madrid , 17 de Marzo de 2005

PonenteJUAN FRANCISCO LOPEZ DE HONTANAR SANCHEZ
ECLIES:TSJM:2005:3020
Número de Recurso263/2004
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución17 de Marzo de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

T.S.J.MADRID CON/AD SEC.2 MADRID SENTENCIA: 00392/2005 RECURSO Nº 263/94 SENTENCIA Nº 392 TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE MADRID SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO SECCIÓN SEGUNDA Ilustrísimos Señores:

Presidente:

D. Javier Eugenio López Candela Magistrados:

D. Juan F López de Hontanar Sánchez D. Miguel Ángel García Alonso Dª Sandra González de Lara Mingo D. Francisco Javier Canabal Conejos En la Villa de Madrid a diecisiete de Marzo del año dos mil cinco.

Vistos por la Sala, constituida por los señores del margen, de este Tribunal Superior de Justicia de Madrid, los autos del recurso contencioso-administrativo número 263 de 1.994, interpuesto por Jose Daniel , asistido y representado por el Letrado Don Javier Maldonado Trinchant contra los acuerdos del ente público Radio Televisión Española (RTVE) por el que se acordaba contratar con Pesa Electrónica los expedientes número 269/88 para "Adquisición de equipos de transmisión audio digital, para la Subdirección de Innovación Tecnológica del Ente público RTVE", en el precio de 6.799.270 pesetas; 273/88 para "Adquisición de equipamiento codificador y decodificador de audio digital para la Subdirección de Innovación Tecnológica del Ente público RTVE", en el precio de 3.824.470 pesetas; 274/88 para "Suministro de un acuario de control con el equipamiento necesario para automatizar los dos transmisores principal y reserva del primer programa de TV en el Pozo de las Nieves (Las Palmas)"; 277/88 para "Adquisición de un mezclador audio-video con su correspondiente interface para consola de montaje y 3 monitores de color de 14" con destino al Servicio Técnico del Centro de Documentación del Ente público RTVE", en el precio de 2.442.300 pesetas ;y, asimismo, y contra la Resolución del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 4 de diciembre de 1992, notificada en 25 de enero de 1993, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el referido Acuerdo con fecha 16 de junio de 1992. Ha sido parte la Administración del Estado asistido y representado por el Abogado del Estado y como codemandada el Ente Público RTVE, representado inicialmente por el Procurador don Luis Pozas Granero y posteriormente por el Procurado Don Luis Pozas Osset.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que previos los oportunos trámites, la parte recurrente formalizó demanda el día 11 de Mayo de 2.002 en la que tras exponer los hechos y fundamentos de Derecho que estimó pertinentes, terminó suplicando Sentencia por la que se acordara: 1º.- Declarara nula de pleno derecho la adjudicación efectuada por el Ente Público de RTVE a la empresa de los Sres Directores Generales de la Administración del Estado (PESA Electrónica S.A.), con indemnización de daños y perjuicios al recurrente que se cuantificarían en ejecución de Sentencia 2º.- Convocar un concurso público conforme a los principios de publicidad concurrencia e igualdad de oportunidades para todos los licitantes en el que se tendrá en cuenta lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley de Contratos del Estado . Para el caso de que ello no fuera posible por haberse consumado el Contrato, la indemnización de daños y perjuicios al recurrente por haber sido apartado indebidamente de la realidad del suministro cantidad que sería cuantificada en trámite de ejecución de Sentencia. 3º) La condena en costas al Ente Público de RTVE, por su actuación temeraria al adjudicar "a dedo" y en secreto el contrato que debió salir a licitación pública y haber contratado una empresa que estaba incapacitada para hacerlo con la Administración General del Estado, obligando al recurrente a incurrir en los gastos que procedían de la interposición del recurso contencioso-administrativo.

SEGUNDO

Que asimismo se confirió traslado al Sr. Abogado del Estado para que en representación que por su cargo ostentaba presentara escrito de contestación a la demanda, lo que verificó por escrito de fecha 25 de Mayo de 2.0039 solicitando la desestimación del recurso.

TERCERO

Que asimismo se confirió traslado al Procurador Don Luis Pozas Osset para que en representación del ente público R.T.V.E. presentara escrito de contestación a la demanda, lo que verificó por escrito de fecha 6 de Junio de 2.003 solicitando que se declarara la inadmisibilidad del recurso y subsidiariamente su desestimación.

CUARTO

Por auto de 15 de Junio de 2.003 se acordó recibir el recurso a prueba por término de treinta días, practicándose la admitida con el resultado que obra en las actuaciones.

QUINTO

Que, no estimándose necesaria la celebración de vista pública se concedió a las partes el término de quince días para concluir por escrito, lo que consta realizado señalándose para la deliberación, votación y fallo del presente recurso el día 15 de Marzo de 2.005 a las 10,00 horas de su mañana en que tuvo lugar.

VISTOS.- Siendo Magistrado Ponente el Ilustrísimo Señor Don Juan F López de Hontanar Sánchez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone por la representación de Jose Daniel recurso contencioso-administrativo, contra los acuerdos del ente público Radio Televisión Española (RTVE) por el que se acordaba contratar con Pesa Electrónica los expedientes número 269/88 para "Adquisición de equipos de transmisión audio digital, para la Subdirección de Innovación Tecnológica del Ente público RTVE", en el precio de 6.799.270 pesetas; 273/88 para "Adquisición de equipamiento codificador y decodificador de audio digital para la Subdirección de Innovación Tecnológica del Ente público RTVE", en el precio de 3.824.470 pesetas; 274/88 para "Suministro de un acuario de control con el equipamiento necesario para automatizar los dos transmisores principal y reserva del primer programa de TV en el Pozo de las Nieves (Las Palmas)"; 277/88 para "Adquisición de un mezclador audio-video con su correspondiente interface para consola de montaje y 3 monitores de color de 14" con destino al Servicio Técnico del Centro de Documentación del Ente público RTVE", en el precio de 2.442.300 pesetas ;y, asimismo, y contra la Resolución del Ministerio de Relaciones con las Cortes y de la Secretaría del Gobierno de 4 de diciembre de 1992, notificada en 25 de enero de

1993, por la que se desestima el recurso de alzada interpuesto contra el referido Acuerdo con fecha 16 de junio de 1992.

SEGUNDO

Pretende el recurrente que se dicte sentencia por la que se declare la nulidad del contrato de adjudicación "secreto" a PESA ELECTRÓNICA, S.A., se proceda a la indemnización de los daños y perjuicios ocasionados al recurrente por haberle apartado de toda posibilidad de ejecutar el contrato de autos, y haberle privado de obtener el correspondiente beneficio industrial, y la imposición de costas a la Administración demandada. Alega en esencia la actora que RTVE adjudicó en secreto a PESA ELECTRÓNICA, S.A., "equipos de transmisión audio digital, para la Subdirección de Innovación Tecnológica del Ente público RTVE", en el precio de 6.799.270 pesetas; "equipamiento codificador y decodificador de audio digital para la Subdirección de Innovación Tecnológica del Ente público RTVE", en el precio de 3.824.470 pesetas; "un acuario de control con el equipamiento necesario para automatizar los dos transmisores principal y reserva del primer programa de TV en el Pozo de las Nieves (Las Palmas)"; " un mezclador audio-video con su correspondiente interface para consola de montaje y 3 monitores de color de 14" con destino al Servicio Técnico del Centro de Documentación del Ente público RTVE", en el precio de 2.442.300 pesetas. Que la adjudicataria cuenta entre sus consejeros con autoridades declaradas incompatibles - artículos. 41.b) del Reglamento de Contratos del Estado y Decreto-Ley de 13 de Mayo de 1.955 -: el Director General de Información del Instituto Nacional de Fomento de Exportación, del Ministerio de Economía y Hacienda; y el...

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