STSJ Andalucía , 4 de Enero de 2002

PonenteGUILLERMO SANCHIS FERNANDEZ MENSAQUE
ECLIES:TSJAND:2002:146
Número de Recurso191/1999
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución 4 de Enero de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA ILMOS SRES.

D. José Moreno Carrillo D. Guillermo Sanchis Fdez Mensaque D. José Angel Vázquez García En Sevilla, a cuatro de enero de dos mil dos. La Sección Cuarta de la Sala de Lo Contencioso Administrativo con sede en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, formada por los magistrados que al margen se expresan, ha visto en el nombre del Rey el recurso número 191/99, seguido entre las siguientes partes: DEMANDANTE: la compañía "MANAGEMENT INMOBILIARIO, S. L.", con domicilio social en Jerez de la Frontera, representada por el procurador don Miguel Conradi Rodríguez y dirigido por letrado; y DEMANDADA: el Tribunal Económico Administrativo Regional de Andalucía, cuya defensa asumió el Abogado del Estado. Ha sido ponente Guillermo Sanchis Fdez Mensaque.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La parte actora interpuso recurso contencioso administrativo contra tres acuerdos de la Sala de Suspensiones del TEARA, de fecha 2 de diciembre de 1998, recaídos en reclamaciones 53/911, 912 y 913, todas de 1998, por los que se inadmite la petición de suspensión de la ejecución de los actos impugnados, liquidaciones relativas al IVA e Impuesto de Sociedades.

SEGUNDO

La recurrente formuló demanda en la que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al, caso, termina suplicando que, en su día, se dicte sentencia por la que, col estimación del recurso, se declare la nulidad de la resolución que se recurre y se declare haber lugar a la suspensión sin fianza desde la fecha de solicitud ante el TEARA.

TERCERO

La demandada contestó a la demanda en escrito en el que, tras alegar los hechos y fundamentos de Derecho que estima aplicables al caso, termina interesando que se dicte sentencia por la que se desestime el recurso.

CUARTO

No existiendo conformidad en los hechos, se recibió el juicio a prueba, tras lo que, no solicitada vista ni conclusiones, se declaró concluso el recurso.

QUINTO

La votación y Fallo del recurso lugar el día señalado al efecto, habiéndose observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se recurren aquí las resoluciones del TEARA por las que se acuerda no admitir a trámite la solicitud de suspensión de las liquidaciones recurridas, relativas al Impuesto de Sociedades y al IVA. Se funda la inadmisión a trámite de la solicitud en que no se acredita documentalmente con la solicitud el perjuicio de imposible o difícil reparación.

SEGUNDO

Con carácter previo es necesario hacer algunas precisiones, ya que la actora cita el articulo 24 de la Constitución y determinada doctrina de los Tribunales acerca de la justicia cautelar. Así, en primer lugar hay que señalar que el derecho a la tutela judicial efectiva hace referencia al proceso y no, al procedimiento, en cuyo proceso, efectivamente, podemos decir que la justicia cautelar también forma parte de ese derecho a la tutela judicial efectiva. Pero, repetimos, aquí estamos en el procedimiento y no, en el proceso judicial. Y, en dicho procedimiento, el régimen de suspensión de los actos reclamados es el que establece el articulo 22 del Texto Articulado de la Ley de Procedimiento económico Administrativo y los artículos 74 y siguientes...

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