SAN, 15 de Marzo de 2006

PonenteFERNANDO DE MATEO MENENDEZ
EmisorAudiencia Nacional. Sala Contencioso Administrativo, Sección 5ª
ECLIES:AN:2006:1269
Número de Recurso441/2005

ANGEL NOVOA FERNANDEZFERNANDO DE MATEO MENENDEZGUILLERMO ESCOBAR ROCACARLOS LESMES SERRANO

SENTENCIA

Madrid, a quince de Marzo de dos mil seis.

Vistos por la Sala, constituida por los Sres. Magistrados relacionados al margen, los autos del

recurso contencioso-administrativo número 441/05, interpuesto por la Procuradora de los Tribunales

doña Beatriz Ruano Casanova, en nombre y representación de "SERVICIOS Y PROCESO DE DATOS MERCANTILES, S.A..", contra la resolución de 21 de febrero de 2003 del Tribunal Económico-Administrativo Central, que estima el recurso de alzada formulado por el Director del

Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la A.E.A.T., y desestima el interpuesto por

la parte actora, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de

16 de febrero de 2000, relativo a liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1990, con

una cuantía de 550.870,04 euros (91.657.062 ptas.). Ha sido parte LA ADMINISTRACIÓN DEL

ESTADO, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Admitido el recurso y previos los oportunos trámites procedimentales, se confirió traslado a la parte actora para que, en el término de veinte días formalizara la demanda, lo que llevó a efecto mediante escrito presentado el día 5 de marzo de 2004 en el que, tras exponer los hechos y fundamentos de derecho que estimó oportunos, terminó solicitando que se dictara sentencia estimatoria del recurso anulando el acto impugnado en el presente recurso.

SEGUNDO

Formalizada la demanda se dio traslado de la misma a la parte demandada para que la contestara en el plazo de veinte días, lo que realizó mediante escrito, alegando los hechos y fundamentos jurídicos que estimó pertinentes, solicitando la desestimación del recurso, y que se declarara la plena adecuación a derecho del acto administrativo impugnado.

TERCERO

Se señaló para votación y fallo el día 14 de marzo del presente año, fecha en que tuvo lugar.

SIENDO PONENTE el Magistrado Ilmo. Sr. Don Fernando de Mateo Menéndez.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sociedad recurrente impugna la resolución de 21 de febrero de 2003 del Tribunal Económico-Administrativo Central, que estima el recurso de alzada formulado por el Director del Departamento de Inspección Financiera y Tributaria de la A.E.A.T., y desestima el interpuesto por la parte actora, contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón de 16 de febrero de 2000, relativo a liquidación por el Impuesto sobre Sociedades, ejercicio 1990, con una cuantía de 550.870,04 euros (91.657.062 ptas.).

Para la mejor comprensión del asunto, es conveniente poner de relieve los siguientes hechos derivados de las actuaciones:

  1. Zaragoza íncoó a la entidad actora un acta modelo A02, núm. 61757623, por el concepto Impuesto sobre Sociedades correspondiente al ejercicio 1990. En dicha acta se hacía constar por el inspector actuario lo siguiente: 1º) Que el sujeto pasivo presentó declaración-liquidación por el impuesto y período citado, con una base imponible declarada de 84.286.359 ptas (506.571,22 euros), integrada por rendimiento ordinario 41.881.737 ptas ( 251.714,31 euros); incrementos por venta de bienes y derechos integrantes del objeto social 126.168.096 ptas (758.285,53 euros); y por enajenación de bienes y derechos del inmovilizado material, acogida a la exención por reinversión, 175.678.541 ptas (1.055.849,3 euros). Cuota íntegra 29.500,225 ptas (177.299,92 euros). Deducciones cuota por inversiones 7.375.056 ptas. Cuota ingresada 22.125.169 ptas (132.974,94 euros); 2º) Que como consecuencia de las actuaciones practicadas procede incrementar la base imponible declarada por los importes y conceptos siguientes: a) 50.000.000 ptas (300.506,05 euros) en concepto de provisión para responsabilidades improcedentemente deducida, por incumplimiento del requisito de contracción de la responsabilidad, ni en el presente ejercicio ni en los siguientes, exigido por el artículo 84 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades ; b) 5.600.000 ptas (33.656,68 euros) en concepto de gasto deducido por la adquisición de acciones de la propia sociedad, que se considera mayor coste de aquéllas; c) 52.617.318 ptas (316.236,45 euros) por beneficio de operaciones con pago aplazado, declarado por el contribuyente en el ejercicio 1991, al incumplir el plazo mínimo de un año entre la entrega y el último cobro, exigido por el artículo 89.1 del Real Decreto 2.631/1982 (de 20 de diciembre de 1990 a 30 de junio de 1991 ). Sobre la parte de cuota correspondiente a este incremento no se aprecia infracción tributaria, al haber sido declarado el rendimiento en 1991; d) 8.478.653 ptas (50.957,73 euros) en concepto de valoración de operaciones vinculadas, por estimación de intereses en operaciones de préstamo de la sociedad al administrador y socio mayoritario, conforme a lo dispuesto por el artículo 16 de la Ley del Impuesto sobre Sociedades ; 3º) Resulta, por tanto, una base imponible comprobada de 200.982.330 ptas (1.207.928,13 euros), fijada en estimación directa; 4º) No procede deducción por inversiones en 3.533.030 ptas (21.233,94 euros) por incumplimiento del requisito de permanencia de los bienes objeto de la inversión, conforme a lo establecido en el artículo en el artículo 26 de la Ley 61/1978 , modificada por Ley de Presupuestos de 1987 y siguientes. La inversión se realiza en 1987 y la venta en 1990; 5º) Procede incrementar la cuota de] acta en 1.016.930 ptas (6.111,87 euros) por haber deducido esta cantidad en 1989 por inversión en activos fijos nuevos, en declaración complementaria presentada en julio de 1991, correspondiente a inversiones de 1987 que se enajenan en 1990, igualmente, por incumplimiento del requisito de mantenimiento de la inversión establecido por el artículo 26 de la Ley 61/1978, modificada por la Ley de Presupuestos de 1987 y siguientes.

    Los hechos consignados, a juicio de la Inspección, sí constituyen infracción tributaria grave, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 79 de la Ley General Tributaria , redacción Ley 10/1985 .

    No se aprecia culpa en la conducta del sujeto pasivo respecto de la parte de cuota correspondiente al incremento declarado en 1991 de 52.617.318 ptas (316.236,45 euros).

    La sanción pecuniaria procedente por las infracciones tributarias apreciadas asciende al 50 por 100 de la cuota tributaría.

    De la propuesta de liquidación contenida en el acta resultó una deuda tributaria por importe de 91.657.062 ptas (550.870,04 euros), correspondiendo 45.393.551 ptas (272.820,74 euros) a la cuota, 32.774.766 ptas (196.980,31 euros) a los intereses de demora, y 13.488.745 ptas (81.068,99 euros) a la sanción.

  2. En el informe ampliatorio emitido por el inspector actuario en la misma fecha del acta se detallan los hechos señalados en el acta y se desarrollan los fundamentos jurídicos ya enunciados con el siguiente detalle: a) En cuanto a la no deducción de la provisión para responsabilidades por importe de 50.000.000 ptas (300.506,05 euros), se funda en el artículo 84 del Reglamento del Impuesto sobre Sociedades , al no haberse acreditado por el sujeto pasivo que se haya contraído o incurrido en responsabilidad, ni constar, corno resultado de lo actuado, ejecución del aval constituido en garantía de aquella, liquidación de comisiones o gastos, ni oposición fehaciente a la ejecución del mismo; b) La consideración de 5.600.000 ptas (33.656,68 euros) como mayor coste de adquisición de las acciones propias, y no como gasto deducible en forma de provisión para gastos financieros se funda en el hecho constatado de la no formalización de la compra, según resulta de la declaración por el Impuesto sobre Sociedades del ejercicio y del Balance de situación contable a 31 de diciembre de 1990, por lo que la denominación de intereses efectuada por las partes no impide su calificación como mayor valor de venta; c) La estimación de 8.478.653 ptas (50.957,73 euros) por intereses en la operación vinculada de préstamo sociedad-socio se funda en el artículo 16 de la Ley 61/1978 , y por aplicación a los saldos según número de días de mantenimiento, a favor del socio y administrador de la sociedad, registrados en la cuenta contable 460.111, de los tipos de interés para créditos obrantes en la Tabla correspondiente a las Cajas de Ahorro; d) La deducción por inversiones por importe de 3.533.030 ptas (21.233,94 euros) es improcedente por incumplimiento del requisito de permanencia de la inversión, a tenor de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 61/1978 , en su redacción dada por la Ley 21/1986 de Presupuestos Generales para 1987, al venderse los bienes antes de su amortización y sin haber transcurrido cinco años; e) También resulta improcedente por idéntico fundamento la deducción de 1.016.930 ptas (6.111,87 euros) practicada en declaración complementaria del ejercicio 1989 por el concepto de inversión en activos fijos nuevos realizada en 1987, no mantenida hasta su amortización o durante un período mínimo de cinco años.

  3. La parte actora formuló sus correspondientes alegaciones, dictándose, en fecha 12 de noviembre de 1997, por el Inspector-Jefe de la Dependencia de Inspección de la Delegación de la A.E.A.T. de Zaragoza acto administrativo de liquidación confirmando la propuesta contenida en el acta.

    Contra el citado acuerdo, notificado en fecha 21 de noviembre de 1997, la entidad interpuso recurso de reposición que fue desestimado mediante acuerdo de fecha 14 de enero de 1998, notificado el 23 de enero de 1998.

  4. Contra el reseñado acuerdo la entidad demandante interpuso reclamación económico- administrativa ante el Tribunal Económico-Administrativo Regional de Aragón mediante escrito de fecha 4 de febrero de 1998.

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