STSJ Comunidad Valenciana 303/2006, 26 de Abril de 2006

PonenteJUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA
ECLIES:TSJCV:2006:2095
Número de Recurso2965/2004/
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución303/2006
Fecha de Resolución26 de Abril de 2006
EmisorSala de lo Contencioso

R. 2965/04

SENTENCIA Nº 303

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD

VALENCIANA

SALA DE LO CONTENCIOSO-ADMINISTRATIVO

Sección Primera

Ilmos. Sres. :

Presidente :

EDILBERTO NARBON LAINEZ.

Magistrados :

JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

D. CARLOS ALTARRIBA CANO.

En la Ciudad de Valencia, a veintiseis de abril de dos mil seis.

VISTO por la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, el recurso contencioso administrativo no 2965/2004, interpuesto por la Procuradora Dña Estrella Vilas Loredo, en nombre y representación de TA'ESMA S.A., contra la Administración del Estado. Habiendo sido parte en autos la Administración demandada, representada por el Abogado del Estado.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la Ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a Derecho la resolución recurrida.

SEGUNDO

La parte demandada contesta a la demanda, mediante escrito en el que suplica se dicte sentencia por la que se confirme la resolución recurrida.

TERCERO

Habiéndose recibido el proceso a prueba, se emplazó a las partes para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido en el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y FALLO.

CUARTO

Se señaló la votación para el día 11 de abril de 2006, teniendo así lugar.

QUINTO

En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

Siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. JUAN LUIS LORENTE ALMIÑANA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso contencioso-administrativo se ha interpuesto, contra la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Valencia, de 30 de septiembre de 2004, desestimatoria de la reclamación nº 46/2345/01 y 46/5694/01, formulada contra la liquidación del Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1996, 1997 y 1998, importe total 4.861.051 ptas (29.215'50 euros), y sanción de 2.984.510 ptas (17.937'27 euros).

La Inspección considera improcedente las deducciones de la cuota aplicadas por la empresa por el concepto actividades de investigación y desarrollo.

SEGUNDO

TA'ESMA S.A. manifiesta que se dedica a la fabricación de muebles tapizados, que en 1996 empezó a investigar la posibilidad de introducir mecanismos electricos en los sillones que permitieran alcanzar distintas posiciones con solo apretar un botón; para ello compró en EE.UU los mecanismos eléctricos adecuados para ello, diseñando un sillón con las articulaciones necesarias para que una vez instalado el motor eléctrico el producto quedará finalizado; confeccionando un catálogo del sillón. Luego desarrolló nuevos modelos de este tipo de sillón mecanizado. Que aplicó la deducción, no por la fabricación del sillón, sino por los gastos del catálogo para el lanzamiento del nuevo producto.

La demandante sostiene que la incorporación de un motor eléctrico a sus clasicos sillones para que estos realicen distintas posiciones supone una novedad en el producto esencial y no accidental o meramente formal; y para el lanzamiento de este producto se diseñó y confeccionó un catálogo, cuyo coste ha constituído la base de la deducción por actividades de investigación y desarrollo

TERCERO

El art. 33 de la Ley 43/1995 del Impuesto sobre Sociedades, dispone:

"1. La realización de actividades de investigación y desarrollo...

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