Impuesto sobre Sociedades. Consolidación fiscal (grupos de sociedades)
Autor | Rafael Calvo Ortega (director) |
1) Ley 46/2002, de 18 de diciembre, de reforma parcial del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y por la que se modifican las Leyes de los Impuestos sobre Sociedades y sobre la Renta de no Residentes (BOE de 19-12-02)
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
IV
El capítulo II se dedica al Impuesto sobre Sociedades (…).
(…)
Finalmente, y dentro del régimen de consolidación fiscal, se regulan los requisitos específicos que habrán de cumplir los establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español que accedan a la condición de entidad dominante de un grupo fiscal español.
(…)
CAPÍTULO II
Impuesto sobre Sociedades
Se introducen las siguientes modificaciones en la Ley 43/1995, de 27 de diciembre, del Impuesto sobre Sociedades:
(…)
Artículo sexagésimo tercero. Modificación del artículo 81 "Definición del grupo fiscal. Sociedad dominante. Sociedades dependientes".
Uno. Se modifica el párrafo e) del apartado 2 del artículo 81, que queda redactado en los siguientes términos:
"e) Que no esté sometida al régimen especial de las agrupaciones de interés económico, españolas y europeas, y de uniones temporales de empresas o al de las sociedades patrimoniales."
Dos. Se añade un nuevo párrafo f) al apartado 2 del artículo 81, que queda redactado en los siguientes términos:
"f) Que, tratándose de establecimientos permanentes de entidades no residentes en territorio español, dichas entidades no sean dependientes de ninguna otra residente en territorio español que reúna los requisitos para ser considerada como dominante y residan en un país o territorio con el que España tenga suscrito un convenio para evitar la doble imposición internacional que contenga cláusula de intercambio de información."
(…)
Disposición final quinta. Entrada en vigor.
La presente Ley entrará en vigor el día 1 de enero de 2003 y resultará de aplicación a los períodos impositivos que se inicien a partir de dicha fecha.
(…)
1) Integración en un grupo de una sociedad no residente que traslada su residencia a España. Consulta de la DGT, de 6-3-02, núm. 0338-02.
"se desprende que no nos encontramos ante ninguno de los supuestos expresamente regulados en el mencionado artículo 82, pues no se trata ni de un supuesto de adquisición del porcentaje de participación mínimo necesario ni de un caso de creación de una nueva entidad, sino de un traslado de residencia de una sociedad ya existente de la que ya se poseía todo...
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