SAP Madrid 564/2006, 13 de Septiembre de 2006

PonentePEDRO POZUELO PEREZ
ECLIES:APM:2006:12827
Número de Recurso303/2006
Número de Resolución564/2006
Fecha de Resolución13 de Septiembre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 18ª

MARIA GUADALUPE JESUS SANCHEZ PEDRO POZUELO PEREZ JESUS CELESTINO RUEDA LOPEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 18

MADRID

SENTENCIA: 00564/2006

Rollo: RECURSO DE APELACIÓN 303 /2006

Proc. Origen: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 791 /2003

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 15 de MADRID

PONENTE:SR. PEDRO POZUELO PÉREZ

APELANTE: María Dolores

PROCURADOR: MANUEL INFANTE SANCHEZ

APELADO: Carlos María

PROCURADOR: RAMIRO REYNOLDS MARTINEZ

En MADRID, a trece de septiembre de dos mil seis

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

ILMA. SRA. Dª. GUADALUPE DE JESÚS SÁNCHEZ

ILMO. SR. D. PEDRO POZUELO PÉREZ

ILMO. SR. D. JESÚS RUEDA LÓPEZ

La Sección Decimoctava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos sobre resolución contrato, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 15 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como apelante-demandante Dña. María Dolores, representada por el Sr. Infante Sanchez, y de otra, como apelado-demandado GRII Decoración, S.L., Kotva, 45, S.L., y D. Carlos María, representado por el Sr. Reynolds Martínez, seguidos por el trámite del Juicio Ordinario.

Visto, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. PEDRO POZUELO PÉREZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de 1ª Instancia nº 5 de Madrid, en fecha 7 de Octubre de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: SE DESESTIMA LA DEMANDA interpuesta por María Dolores contra Carlos María, SOCIEDAD GRII DECORACIÓN S.L. SOCIEDAD KOTVA 45 S.L.

  1. - DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandante al pago de las costas causadas".

SEGUNDO

Por la parte actora se interpuso recurso de apelación contra la meritada sentencia, admitiéndose a trámite y sustanciándose por el Juzgado conforme a la Ley 1/2000, se remitieron los autos a esta Audiencia.

TERCERO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 7 de Septiembre de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Que frente a la sentencia de instancia desestimatoria de la demdna se interpone el presente recuro de apelación. En la demanda rectora de la litis se intereso la resolución del contrato de arrendamiento de local designado por haberse producido una cesion o subarriendo inconsentido trducido en haberse introducido en el local de negocio arrendado por la primera de las demandadas en la mercantil Kotva 45, S.L y a Don Carlos María, ademas de solicitar la resolucion por la existencia de obras inconsentidas. La sentencia de instancia desestimo las acciones ejercitadas lo que motiva la interposicion del presente recurso de apelacion en donde unicamente se cuestiona la introduccion de tercero por cesión o subarriendo conformandose la parte demandante con la desestimacion de la demanda en lo que hace a la resolucion por obras inconsentidas.

Planteados en esta forma los terminos en los que se desenvuelve la litis debe hacerse constar que -respecto a la cesión, subarriendo o traspaso inconsentido (art. 114, 2ª y 5ª TRLAU ). El hecho tipificador que lleva como efecto la resolución del contrato de arrendamiento es la introducción en la...

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