SAP Valencia 345/2011, 21 de Septiembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución345/2011
Fecha21 Septiembre 2011

ROLLO núm. 352/11 - K - SENTENCIA número 345/11

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCION NOVENA

Ilmos. Sres.:

Dª Rosa Mª Andrés Cuenca

D. Gonzalo Caruana Font de Mora

Dª Purificación Martorell Zulueta

En la ciudad de Valencia, a 21 de septiembre de 2011.

Vistos por la Sección Novena de la Ilma. Audiencia Provincial de Valencia, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Gonzalo Caruana Font de Mora, el presente Rollo de Apelación número 352/11, dimanante de los Autos de Juicio Ordinario 259/07, promovidos ante el Juzgado de de lo Mercantil número 2 de Valencia, entre partes; de una, como demandado apelante, CARGO IMPORT EXPORT SPAIN CIES, SL, representado por la procuradora Rosa Selma García-Faria, y asistido por el letrado Jorge Selma Illueca, y de otra, como demandante apelado, CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE, SA, representado por el procurador Jorge Castelló Navarro.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sentencia apelada, pronunciada por el señor Juez de lo Mercantil número 2 de Valencia, en fecha 12 de enero de 2010, contiene el siguiente FALLO: "Que estimando la demanda interpuesta por CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE SA representado/a por el/la Procurador/a Sr/a. CASTELLO NAVARRO, JORGE RAMON, contra CARGO IMPORT EXPORT SPAIN CIES SL, representada por el/la Procurador/a Sr/a SELMA GARCIA-FARIA, ROSA, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a que abone a la actora la cantidad de 35.802,83 #, más los intereses legales desde la interposición de la presente demanda, haciéndole expresa imposición de las costas causadas."

Auto de aclaración, de fecha 10 de febrero de 2011, que contiene la siguiente PARTE DISPOSITIVA: "Ha lugar a corregir la sentencia de fecha 12.01.10 en el procedimiento seguido en este Juzgado como Juicio Ordinario núm. 259/07 en el sentido de ampliar el Antecedente de Hecho Primero de la referida resolución con el que se menciona en los Antecedentes de la presente resolución, añadiendo al FALLO la siguiente parte dispositiva:

Asimismo, con estimación de la demanda interpuesta por el Castelló Navarro, Jorge Ramón, en nombre y representación de CHUBB INSURANCE COMPANY OF EUROPE, SA, contra CARGO IMPORT EXPORT SPAIN CIES, SL, representado por el procurador Sra. Selma García-Faria, Rosa, DEBO CONDENAR Y CONDENO a la referida demandada a que haga pago a la actora la cantidad de

22.957,78 euros más los intereses legales desde la fecha de interposición de la demanda, haciéndose expresa imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

Manteniendo el resto de los pronunciamientos."

SEGUNDO

Que contra la misma se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación, remitiéndose los autos a esta Audiencia, tramitándose la alzada, con el resultado que consta en las actuaciones.

TERCERO

Se han observado las prescripciones y formalidades legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Chubb Insurance Company Europe SA (CHUBB) presentó una primera demanda contra la entidad Cargo Import Export Spain, CIES SL, en reclamación de 47.812,90 USD (35.802,83 euros), suma abonada a su asegurada, Dos Valles SA, en concepto de daños y perjuicios por la pérdida de determinada mercancía (sandías) que la demandada transportó vía marítima desde Puerto Cristobal a Barcelona.

La entidad demandada defendió la caducidad de la acción; la falta de legitimación ad causam de la actora por dos razones, una, no estar el riesgo cubierto por el seguro y, dos, haber pagado a quien no era dueño de la mercancía, y en cuanto al fondo, la responsabilidad del cargador en el deterioro de la fruta dada la vida útil de las sandías en relación con el tiempo de tránsito anunciado; por último no estaba conforme con el importe indemnizatorio en aplicación del artículo 11 de la Ley Transporte Marítimo .

La entidad CHUBB presentó una segunda demanda contra igual interpelada en reclamación de 30.661, 27 $, 22.957,78 euros en concepto de daños y perjuicios por la pérdida de determinada mercancía (sandías y melones) que la demandada transportó vía marítima desde Puerto Cristobal a Barcelona. CIES contestó de forma similar si bien añadiendo en cuanto a la falta de legitimación ad casuam la falta de justificación de la subrogación respecto a dos contenedores al no constar ni abono ni finiquito de pago de las mercancías de los mismos. Dicha demanda que dio origen a otro procedimiento (260/2007) fue acumulada al presente en el acto de la Audiencia Previa.

La sentencia del Juzgado de lo Mercantil 2 Valencia estimó la primera demanda de forma íntegra y por medio de auto de fecha 10-2-2011, vía aclaración, estimó íntegramente la demanda acumulada.

Se interpone recurso de apelación por la parte demandada alegando como motivos: 1º) Caducidad de la acción; 2º) Falta de legitimación ad causam porque CHUBB pagó a quien no era dueño de las mercancías; 3º) Falta de legitimación activa ad causam porque no estaba cubierto el riesgo y porque de la segunda demanda respecto a dos contenedores ni se justificaba la existencia de seguro ni abono de la mercancía; 4º) No ser responsable el transportista del deterioro de la mercancía sino que era responsabilidad del cargador, concurriendo en tal aspecto un error de valoración de la prueba y por último, 5º) Plus petición en aplicación del artículo 11 de la LTM, razones por las que interesaba la...

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