SAP Madrid 156/2006, 26 de Octubre de 2006

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2006:13188
Número de Recurso397/2006
Número de Resolución156/2006
Fecha de Resolución26 de Octubre de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

ENRIQUE GARCIA GARCIA RAFAEL SARAZA JIMENA GREGORIO PLAZA GONZALEZ

AUD. PROVINCIAL SECCIÓN N. 28

MADRID

SENTENCIA: 00156/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 397/2006

Materia: Responsabilidad de administrador social

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 183/2005

Parte recurrente: D. Simón

Parte recurrida: TALLERES PRIZÁN, S.A.

SENTENCIA NUM. 156/06

En Madrid, a 26 de octubre de 2006.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 397/2006, interpuesto contra la sentencia de fecha 19 de enero de 2006 dictada en el proceso núm. 183/2005 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante la parte demandada, D. Simón, representada por el Procurador Dª Nuria Munar Serrano y defendida por el Letrado D. Valentin Millan Pérez, siendo apelada la parte demandante, TALLERES PRIZÁN, S.A., representada por el Procurador D. Jorge Laguna Alonso y defendida por el Letrado Dª Beatriz Sancho Gómez.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 14 de abril de 2005 por la representación de SOCIEDAD TALLERES PRIZÁN, S.A. contra D. Simón, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

Que habiendo por presentado este escrito con los documentos acompañados y sus copias, se admita, se tenga por interpuesta Demanda en Juicio Ordinario por la SOCIEDAD TALLERES PRIZÁN, S.A., contra el Administrador Único de la Sociedad Auto-Mercado Móstoles, S.A., D. Simón, por ejercicio de las acciones derivadas en base de los nº 3 y 4 del art. 260 de la Ley de Sociedad Anónimas en relación con los nº 1, 2 y 5 del art. 262 del mismo texto legal y contra la esposa de aquel. Dña. Guadalupe, a los solos efectos del art. 144 del Reglamento Hipotecario, se sustancie a tenor de las normas aplicables a esta clase de procedimientos y, tras los trámites legales oportunos se estime esta Demanda, declarándose a D. Simón como responsable personal por las obligaciones sociales contraídas por la Sociedad Auto-Mercado Móstoles S.A., frente a la demandante Talleres Prizán, S.A por el impago de suministros realizados en su día y que ascienden a la cantidad de 27.484,03 € más los intereses legales a partir del momento de plantear esta demanda y con expresa condena en costas al demandado.

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil núm. 1 de Madrid dictó sentencia, con fecha 19 de enero de 2006, cuyo fallo era el siguiente:

"Estimando la demanda presentada por el Procurador de los Tribunales D. Jorge Laguna Alonso, actuando en nombre y representación de Talleres Prizán, S.A. contra D. Simón condeno a ésta a que pague a la entidad demandante la cantidad de 27.484,03 euros, y a los intereses legales devengados por dicha cantidad desde la presentación de la demanda hasta su completo pago.

Se imponen las costas a la parte demandada.

El tipo de interés legal a cuyo pago se ha condenado a la demanda se verá incrementado en dos puntos, de conformidad con lo previsto en el artículo 576 LECn, desde la fecha de la presente Sentencia hasta que sea totalmente ejecutada.

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de D. Simón se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado juzgado y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

La entidad actora ejercitó contra el administrador social demandado la acción de exigencia de responsabilidad solidaria del administrador respecto de las deudas sociales por no realización de las actuaciones necesarias para disolver y liquidar la sociedad de la que era administrador, por concurrencia de causa legal de disolución, acción que fue estimada por la sentencia dictada por el Juzgado de lo Mercantil en primera instancia.

Contra esta sentencia se alza el demandado en su recurso.

SEGUNDO

La alegación que se hace respecto de la aplicación incorrecta del art. 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en la sentencia apelada no puede ser estimada. Es evidente que el Juzgado de lo Mercantil ha incurrido en un error material manifiesto al citar dicho precepto legal, pero no al aplicar el contenido del mismo, coincidente con el del art. 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas, que es el precepto aplicable por el carácter de sociedad anónima que tiene la sociedad de la que el demandado es administrador. Siendo ésta la norma legal invocada en la demanda, y habiendo aplicado el Juzgado de lo Mercantil correctamente su contenido, como se razonará en los siguientes fundamentos, el "despiste" sufrido por el juez "a quo" al citar el art. 105.5 de la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada en vez del art. 262.5 de la Ley de Sociedades Anónimas es irrelevante.

TERCERO

El demandado argumenta que la sentencia...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR