STSJ Islas Baleares , 15 de Octubre de 2002

PonentePABLO DELFONT MAZA
ECLIES:TSJBAL:2002:1146
Número de Recurso1349/2000
ProcedimientoCONTENCIOSO
Fecha de Resolución15 de Octubre de 2002
EmisorSala de lo Contencioso

SENTENCIA N° 832 En la ciudad de Palma de Mallorca a 15 de octubre del año dos mil dos. ILMOS. SRES.

D. Gabriel Fiol Gomila.

MAGISTRADOS D. Pablo Delfont Maza.

D. Fernando Socias Fuster.

Vistos por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Islas Baleares los autos N° 1349 de 2.000, seguidos entre partes; como demandante, Es Canaret, Sociedad Anónima, representada por el Procurador D. Miguel Amengual Sanso, y asistida del Letrado D. Jesús María Gil Lamata; y como Administración demandada, la General del Estado, representado y asistido por su Abogado.

El objeto del recurso es la resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional en Illes Balears, de 29 de septiembre de 2000, pro la que se desestimaban las reclamaciones acumuladas números 738 y 959 de 1999 contra liquidación derivada de Acta de Inspección número A0270110084 por el concepto tributario Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1993 a 1995, y contra la sanción de multa impuesta por la comisión de infracción tributaria grave prevista en el artículo 79.d de la Ley General Tributaria.

La cuantía del recurso se ha fijado en 7.893,87 euros.

Se ha seguido la tramitación correspondiente al procedimiento ordinario.

Ha sido Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. Pablo Delfont Maza, quien expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El recurso fue interpuesto el 22 de diciembre de 2000, admitiéndose a trámite por providencia del día 29 siguiente, reclamándose el expediente administrativo y anunciándose mediante edicto insertado en el Boletín Oficial de esta Comunidad Autónoma.

SEGUNDO

La demanda se formalizó el 5 de junio de 2001, solicitando la estimación del recurso.

Interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

TERCERO

El Abogado del Estado contestó a la demanda el 18 de julio de 2001, solicitando la desestimación del recurso. No interesaba el recibimiento del juicio a prueba.

CUARTO

Mediante Auto de 11 de enero de 2002, se acordó recibir el juicio a prueba, admitiéndose la documental propuesta, que fue llevada a la práctica con el resultado que aparece en los autos.

QUINTO

Por providencia de 8 de mayo de 2002, se acordó que las partes formularan conclusiones por escrito, verificándolo por su orden e insistiendo ambas en sus anteriores pretensiones.

SEXTO

Por providencia de 1 de octubre de 2002, se señaló el día 15 siguiente para la votación y fallo del recurso.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Hemos descrito en el encabezamiento cual es la resolución administrativa contra la que se dirige el presente recurso contencioso.

El 28 de febrero de 1999 la Dependencia Regional de Inspección de la Agencia Estatal de Administración Tributaria extendió a la aquí recurrente, Es Canaret, Sociedad Anónima, Acta de Inspección número A0270110084 por el concepto tributario Impuesto sobre Sociedades, ejercicios 1993 a 1995, suscrita en disconformidad y en la que, tal como se recoge en la resolución aquí recurrida, se determinaba lo siguiente:

"1) El sujeto pasivo había presentado autoliquidaciones con bases imponibles por unos importes respectivos de -4.170.404 ptas., -4.856.025 ptas. y -4.107.888 ptas.

2) No obstante, durante los periodos objeto de comprobación el sujeto pasivo no ejerció ninguna actividad empresarial, no devengándose rendimientos íntegros de los que sea posible deducir gastos necesarios para la obtención de los mismos. En consecuencia, procede preciar ajustes al resultado contable de cada uno de los ejercicios regularizados por los citados importes, fijándose en cero ptas. las bases imponibles comprobadas por la Inspección.

3) El sujeto pasivo no presentó alegaciones al amparo del art. 21 de la Ley 1/1.998, de Derechos y Garantías de los Contribuyentes".

En informe ampliatorio posterior la Inspección pondría de manifiesto lo siguiente:

"1) El sujeto pasivo figura de alta en el epígrafe 833.2 del IAE "promoción Inmobiliaria" desde el 15-9-92, no ejerciendo ninguna actividad empresarial durante los ejercicios regularizados.

2) La sociedad es titular de una finca adquirida en 1.967, haciéndose declaración de obra nueva en 1.998 y manifestando el representante que las inversiones en la misma no se realizaron hasta el año 1.998.

3) Los gastos incluidos en las declaraciones presentadas fueron los correspondientes a las retribuciones del representante y de los empleados que guardan la finca, la Seguridad Social de éstos y la amortización de la edificación, gasto que no están relacionados con la actividad económica productiva.

4) Únicamente figuran ingresos en la declaración del IS correspondiente a 1.997 por importe de 480.000 ptas., en concepto de honorarios del ejercicios 1.995 y 1.996 cobrados por cuenta del Sr. Alvaro a D. Luis...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR