STSJ Aragón 590/2011, 23 de Noviembre de 2011

JurisdicciónEspaña
Número de resolución590/2011
Fecha23 Noviembre 2011

T.S.J.ARAGON CON/AD SEC.2

ZARAGOZA

SENTENCIA: 00590/2011

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ARAGÓN.

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO (Sección 2ª).

- Recurso número 274 de 2010 - S E N T E N C I A Nº 590 de 2011

ILUSTRÍSIMOS SEÑORES

PRESIDENTE :

D. Jaime Servera Garcías

MAGISTRADOS :

D. Eugenio A. Esteras Iguacel

D. Fernando García Mata

____________________________

En Zaragoza, a veintitrés de noviembre dos mil once.

En nombre de S.M. el Rey.

VISTO, por la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA

DE ARAGÓN (Sección 2º), el recurso contencioso-administrativo número 274 de 2010, seguido entre partes; como demandante D. Leopoldo, representado por el Procurador D. Carlos Berdejo Gracián y defendido por los Letrados D. Juan Hermida Santos y D. Eugenio Simón Acosta; como demandado la ADMINISTRACIÓN DEL ESTADO, defendida por el Abogado del Estado.

Es objeto de impugnación la Resolución de fecha 30 de abril de 2010, dictada por el Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón en Zaragoza, recaída en resoluciones acumuladas nº. NUM000, NUM001

, NUM002, NUM003 y NUM004, por las que se desestima el recurso interpuesto en tiempo y forma frente a diversas desestimaciones de solicitud de rectificación de autoliquidaciones de IVA de diversos períodos.

Procedimiento : Ordinario.

Cuantía : 70.114,70 Euros.

Ponente : Ilmo. Sr. D. Eugenio A. Esteras Iguacel.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Mediante escrito de 11 de junio de 2010 la parte actora formuló recurso contencioso administrativo contra las resoluciones citadas que dio lugar a la incoación de los presentes autos número 274/10.

SEGUNDO

Previa interposición del recurso, publicación de su incoación y aportación del expediente administrativo, la parte actora dedujo demanda en suplica de que dicte sentencia por la que DECLARE nula y no conforme a derecho la Resolución del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón objeto de este recurso, así como los actos administrativos de los que trae causa, y CONDENE a la Administración demandada a devolver a mi cliente la cantidad de 70.114,70 # de principal y los intereses de demora, así como al pago de las costas procesales.

TERCERO

La Administración demandada, en su contestación a la demanda, suplicó se dictara sentencia desestimatoria del recurso.

CUARTO

No habiéndose solicitado recibimiento a prueba del proceso, y formuladas conclusiones escritas, se señaló para votación y fallo del recurso el día 9 de noviembre de 2011.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

En el presente recurso jurisdiccional se cuestiona la conformidad con el Ordenamiento jurídico de la resolución de 3 de abril de 2010 del Tribunal Económico Administrativo Regional de Aragón, en cuanto desestima las reclamaciones acumuladas nº. NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y NUM004 interpuestas por el ahora demandante contra el acto que deniega la solicitud de rectificación de la declaración del primer trimestre del Impuesto sobre el Valor Añadido del ejercicio 2007, contra la desestimación del recurso de reposición frente a la liquidación provisional del mismo impuesto del ejercicio 2007 y contra los actos denegando las solicitudes de rectificación de las declaraciones del segundo y tercer trimestre del mismo impuesto, ejercicio 2007, adoptada por el correspondiente Órgano de gestión.

SEGUNDO

La cuestión controvertida consiste en determinar si resulta procedente "... la deducción de la cuota resultante de aplicar el valor de adquisición de las existencias inventariadas en la fecha del cese -31 de diciembre de 2006- en el régimen especial de recargo de equivalencia, del Impuesto sobre el Valor Añadido, y del recargo, en el ejercicio 2007...", según se consigna en el acuerdo del TEAR recurrido en el que, en el mismo sentido que se resolvió por el Órgano de gestión (resolución desestimatoria del recurso de reposición de 5 de febrero de 2009, folio 456 a 458 del expediente) se desestiman las diversas solicitudes de rectificación de autoliquidaciones y de devolución presentadas por el interesado, en aplicación del art. 155 de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, Reguladora del Impuesto sobre el Valor Añadido, y del art. 60 del Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el...

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