STSJ Cataluña 11096, 14 de Noviembre de 2005

PonenteJOSE LUIS GOMEZ RUIZ
ECLIES:TSJCAT:2005:11096
Número de Recurso249/2002
ProcedimientoCONTENCIOSO
Número de Resolución11096
Fecha de Resolución14 de Noviembre de 2005
EmisorSala de lo Contencioso

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO SECCIÓN PRIMERA RECURSO ORDINARIO (LEY 1998)249/2002 Partes: ANIMORAC, S.A. C/ T.E.A.R.C. S E N T E N C I A Nº 1236 Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE D. EMILIO ARAGONES BELTRÁN MAGISTRADOS Dª. ANA Mª APARICIO MATEO D. JOSÉ LUIS GOMEZ RUIZ En la ciudad de Barcelona, a catorce de noviembre de dos mil cinco .

VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCIÓN PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo nº

249/2002, interpuesto por ANIMORAC, S.A., representado por el Procurador ALFONSO Mª FLORES MUXI , contra T.E.A.R.C. , representado por el ABOGADO DEL ESTADO.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. JOSÉ LUIS GOMEZ RUIZ , quien expresa el parecer de la SALA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Procurador ALFONSO Mª FLORES MUXI actuando en nombre y representación de la parte actora, se interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución que se cita en el Fundamento de Derecho Primero.

SEGUNDO

Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación, en cuyos escritos respectivos en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron respectivamente la anulación de los actos objeto del recurso y la desestimación de éste, en los términos que aparecen en los mismos.

TERCERO

.Continuando el proceso su curso por los trámites que aparecen en autos, se señaló día y hora para la votación y fallo, diligencia que tuvo lugar en la fecha fijada.

CUARTO

En la sustanciación del presente procedimiento se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión que se debate en este proceso consiste en determinar la procedencia de la regularización efectuada por la Inspección a la recurrente, sociedad sujeta al régimen de transparencia fiscal, por los ejercicios 1993 a 1995, como consecuencia de unas cantidades entregadas a la misma por su administradora única y socia por titularidad de parte del capital, y por el concepto de retenciones y otros pagos a cuenta sobre rendimientos de capital mobiliario en los ejercicios 1992 a 1995.

Por la Administración se aplicó el artículo 8 de la ley de impuestos de la Renta de las personas Fisicas y artículo 16 de la ley 61/78 de 27 de diciembre, del impuesto sobre sociedades considerando que la sociedad estaba obligada a realizar ingresos a cuenta, como operaciones de prestamo,y, tratándose de vinculadas con un rendimiento mínimo de igual cuantía que el tipo de interés legal del dinero.

Por la recurrente se alega que las cantidades fueron entregadas con el fin de adquirir diferentes bienes inmuebles, sin que en ningún momento devengaran interés ni rendimiento de ningún genero, dirigiendo en tal sentido la prueba; asímismo alega la improcedencia de aplicar la normativa reguladora de las operaciones vinculadas a las sociedades de transparencia fiscal, no prevista en la ley 61/78 , al no causarse ningún perjuicio a la Hacienda porque no se produce transparencia alguna de beneficio, o perdidas de la sociedad a los socios, sino que los beneficios que no las pérdidas revierten en el socio.

Invoca al efecto la STS de 19 de enero de 1996 .

Concreta su pretensión en la declaración de...

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