STSJ Cataluña 506/2005, 12 de Mayo de 2005
Ponente | ANA MARIA APARICIO MATEO |
ECLI | ES:TSJCAT:2005:14851 |
Número de Recurso | 539/2000 |
Número de Resolución | 506/2005 |
Fecha de Resolución | 12 de Mayo de 2005 |
Emisor | Sala de lo Contencioso |
SENTENCIA Nº 506
Ilmos. Sres.:
PRESIDENTE
Dª ANA Mª APARICIO MATEO
MAGISTRADOS
D. JUAN BERTRÁN CASTELLS
Dª Mª MERCEDES CASTILLO SOLSONA
En la ciudad de Barcelona, a doce de mayo de dos mil cinco .
VISTO POR LA SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DEL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE CATALUÑA (SECCION PRIMERA), constituida para la resolución de este recurso, ha pronunciado, en el nombre del Rey, la siguiente sentencia en el recurso contencioso administrativo núm. 539/00, interpuesto por MAS VILANOVA, S.A., representada y asistida por el Letrado D. Camil Bosch Ignés, contra el TRIBUNAL ECONOMICO-ADMINISTRATIVO REGIONAL DE CATALLUÑA, representado por el Abogado del Estado; habiendo sido parte la Generalitat de Catalunya, representado por el Letrado de la misma.
Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Dª. ANA Mª APARICIO MATEO, quien expresa el parecer de la Sala.
La representación actora interpuso recurso contencioso administrativo contra la resolución del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña de 15 de septiembre de 1999, desestimatoria de la reclamación deducida frente al acuerdo de la Delegación Territorial de Barcelona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya por el que se desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos de la autoliquidación presentada por el concepto de Impuesto sobre Actos JurídicosDocumentados a raíz de la escritura de préstamo hipotecario otorgada en fecha 29 de julio de 1993.
Acordada la incoación de los presentes autos, se les dio el cauce procesal previsto por la Ley de esta Jurisdicción, habiendo despachado las partes, llegado su momento y por su orden, los trámites conferidos de demanda y contestación; en cuyos escritos, en virtud de los hechos y fundamentos de derecho que constan en ellos, suplicaron la anulación de los actos objeto de recurso y la desestimación de éste, respectivamente, en los términos que aparecen en los mismos.
Seguidos los preceptivos trámites, se acordó el señalamiento para votación y fallo del recurso, que tuvo lugar el 5 de mayo del año en curso.
En la sustanciación del presente procedimiento se han observado las prescripciones legales.
Se formula el presente recurso contra la resolución del Tribunal EconómicoAdministrativo Regional de Cataluña de 15 de septiembre de 1999, desestimatoria de la reclamación núm. 1782/99 deducida frente al acuerdo de la Delegación Territorial de Barcelona del Departamento de Economía y Finanzas de la Generalitat de Catalunya por el que se desestima la solicitud de devolución de ingresos indebidos de la autoliquidación presentada por el concepto de Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados y cuantía de 2.585.870 pesetas, dimanante de escritura de préstamo hipotecario otorgada en fecha 29 de julio de 1993.
Los dos primeros motivos de impugnación que se articulan en la demanda se refieren a la no condición de sujeto pasivo del tributo de la entidad mercantil y a la falta de capacidad económica manifestada por dicha entidad en la constitución del crédito con garantía hipotecaria.
Tal alegación ha sido reiteradamente desestimada por el Tribunal Supremo, tal como se reconoce por la recurrente, que, no obstante, insistió, como en otros pleitos análogos, concretamente en el recurso núm. 600/2000, en la inconstitucionalidad de la normativa de la que resulta tal condición de sujeto pasivo.
La Sala, en el indicado recurso núm. 600/2000, acordó por auto de 22 de septiembre de 2003 , plantear ante el Tribunal Constitucional cuestión de inconstitucionalidad en relación con el artículo 29 del Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/1993, de 24 de septiembre , del que, en relación con el bloque normativo de aplicación: arts. 8.d) y 15.1 del mismo Texto Refundido y segundo párrafo del art. 68 del Reglamento del mismo Impuesto, aprobado por el Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo , resulta la condición de sujeto pasivo del prestatario por la modalidad de Actos...
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