SAP Cádiz 286/2007, 6 de Junio de 2007

PonenteCARLOS ERCILLA LABARTA
ECLIES:APCA:2007:1117
Número de Recurso218/2007
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución286/2007
Fecha de Resolución 6 de Junio de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Cádiz, Sección 5ª

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S E N T E N C I A nº: 286/07

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CARLOS ERCILLA LABARTA

Magistrados

D. ANGEL L. SANABRIA PAREJO

Dª. ROSA Mª FERNANDEZ NUÑEZ

JUZGADO: Mercantil nº 1 Cadiz

Juicio Ordinario nº 90/05

Rollo Apelación Civil nº: 218

Año: 2.007

En la ciudad de Cádiz a día 6 de mayo de 2007.

Vistos en trámite de apelación por la Sección Quinta de esta Ilma. Audiencia Provincial de Cádiz los autos del Recurso de Apelación Civil de referencia del margen, seguidos por Juicio Ordinario, en el que figura como parte apelante LUCKY CHARM DISTRIBUCIONES TARIFA S.L., y parte apelada Eugenio ; actuando como Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado DON CARLOS ERCILLA LABARTA.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de Primera Instancia nº 1 de los de lo MERCANTIL, se dictó sentencia cuyo fallo literalmente transcrito dice: "Que estimando la demanda interpuesta por D. Eugenio, representado por la Procuradora de los Tribunales Dª. María Vicenta Guerrero Moreno, contra la entidad mercantil "LUCKY CHARM DISTRIBUCIONES TARIFA, S.L." representada por el Procurador de los Tribunales D. José Eduardo Sanchez Romero, debo declarar y declaro la disolución judicial de la sociedad "LUCKY CHARM DISTRIBUCIONES TARIFA, S.L." por concurrencia de la causa provista en el art. 104.1.c) LSRL, por paralización de los órganos sociales de forma que resulte imposible su funcionamiento, a cuya liquidación se procederá, en caso, en ejecución de sentencia, condenando a las partes a estar y pasar por dicha declaración, con imposición de costas a la socedad demandada.

    Una vez firme esta sentencia, líbrese mandamiento al Registro Mercantíl de Cádiz, para que, de conformidad con el art. 239 RRM, y con remmisión de testimonio de la presente sentencia, procede a practicar la inscripción de la sociedad."

  2. - Contra la antedicha sentencia por la representación de LUCKY CHARM DISTRIBUCIONES TARIFA S.L. se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que fue admitido a trámite por el Juez "a quo" remitiendo las actuaciones a esta Audiencia Provincial, dándose traslado del referido escrito de apelación a la parte contraria por término legal para que pudiera formular escrito de oposición o impugnación, el cual una vez presentado fue unido a autos.

  3. - Recibidos los autos en esta Sala, se formó el correspondiente rollo, turnándose la ponencia, y no habiéndose solicitado la práctica de prueba en esta segunda instancia, y habiéndose devuelto el escrito presentado, se hizo entrega al Iltmo. Sr. Ponente, para dictar la resolución procedente.

    IIº.-

FUNDAMENTOS DE DERECHO
  1. - Se plantea en primer lugar por el apelante la prejudicialidad penal existente en relación con la querella presentada por el mismo contra el actor y su esposa, cuestión ésta que no puede prosperar, pues la existencia o no de delito en los hechos que sirven de base a la querella dará lugar o no a responsabilidades penales, pero en nada afectará a la existencia o no de causas de disolución de la sociedad limitada existente entre los dos socios, si bien la existencia de dicha querella...

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