La sociedad profesional

AutorZoe Pons
CargoAbogado Ibáñez & Almenara Abogados y Economistas

El día 16 de junio, entró en vigor la nueva ley de sociedades profesionales, la cual fue creada según la exposición de motivos, para dotar de "garantía de seguridad jurídica para las sociedades profesionales, a las que se facilita un régimen peculiar hasta ahora inexistente, y garantía para los clientes o usuarios de los servicios profesionales prestados de forma colectiva, que ven ampliada la esfera de sujetos responsables". Dando así respuesta a la evolución de las actividades profesionales por verse la actuación aislada del profesional sustituida por una labor de equipo que tiene su origen en la creciente complejidad de estas actividades y en las ventajas que derivan de la especialización y división del trabajo.

¿Qué es una Sociedad Profesional?

Definición:

Aquella sociedad que se constituye para el ejercicio en común de la actividad profesional.

Se entiende como actividad profesional, aquella para la cual se requiere:

  • titulación universitaria oficial o,
  • titulación profesional para cuyo ejercicio sea necesario acreditar una titulación universitaria oficial
  • e inscripción en el correspondiente Colegio profesional.
  • Se entiende como actividad en común:

  • Todos los actos propios de la actividad profesional ejecutados directamente bajo razón o denominación social y,
  • la imputación a la sociedad de derechos y obligaciones inherentes al ejercicio de la actividad profesional como titular de la relación jurídica establecida con el cliente.
  • No es una sociedad profesional:

    a) La sociedad de medios o de infraestructura, que son aquellas en que se comparte infraestructura y se distribuyen sus costes,

    b) Las sociedades de comunicación de ganancias.

    c) Las sociedades de intermediación, por no ser la sociedad quien contrata directamente con el cliente la prestación del servicio del profesional.

    En resumen:

    La sociedad profesional esta prevista para las profesiones de carácter colegiado que actúen de forma individual o en forma societaria, ofreciendo sus servicios profesionales a través de un ente dotado de personalidad jurídica, titular de un patrimonio y que asume directamente derechos y obligaciones. Siendo este ente quien entabla directamente la relación con el usuario, y prestando el profesional su actividad profesional mediante la sociedad. Siendo obligatorio su inscripción en el registro...

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