SAP Madrid 4/2007, 11 de Enero de 2007

PonenteRAFAEL SARAZA JIMENA
ECLIES:APM:2007:624
Número de Recurso537/2006
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución4/2007
Fecha de Resolución11 de Enero de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 28ª

MADRID

SENTENCIA: 00004/2007

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

Sección 28ª

Rollo de apelación nº 537/06

Materia: recurso contra resolución de la Dirección General de los Registros y del Notariado en

materia de recurso contra la calificación del Registrador Mercantil

Órgano judicial de origen: Juzgado de lo Mercantil num.1 de Madrid

Autos de origen: Proceso núm. 469/05

Parte recurrente: W.DAUPHIN ESPAÑA S.A

Parte recurrida: DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO

SENTENCIA nº 4/2007

En Madrid, a 11 de enero de 2007.

La Sección Vigésimo Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, especializada en materia mercantil, integrada por los Ilustrísimos Señores Magistrados D. Enrique García García, D. Rafael Sarazá Jimena y D. Gregorio Plaza González, ha visto el recurso de apelación, bajo el núm. de rollo 537/06, interpuesto contra la sentencia de fecha 4 de abril de 2006 dictada en el proceso núm. 469/05 seguido ante el Juzgado de lo Mercantil num.1 de Madrid.

Han sido partes en el recurso, como apelante la parte actora, DAUPHIN ESPAÑA S.A, representada por el Procurador Dª Marta López Barreda y defendida por el Letrado D. Joaquín Fernández Gallego, siendo apelada la parte demandada, DIRECCIÓN GENERAL DE LOS REGISTROS Y DEL NOTARIADO, representada y defendida por el Abogado del Estado.

Es magistrado ponente D. Rafael Sarazá Jimena, que expresa el parecer de la Sala.

A N T E C E D E N T E S D E H E C H O

PRIMERO

Las actuaciones procesales se iniciaron mediante demanda presentada con fecha 29 de septiembre de 2005 por la representación de W. DAUPHIN ESPAÑA S.A contra la Dirección General de los Registros y del Notariado, en la que, tras exponer los hechos que estimaba de interés y alegar los fundamentos jurídicos que consideraba que apoyaban su pretensión, suplicaba lo siguiente:

"Que por presentado este escrito tenga por impugnada la resolución dictada por la Dirección General de los Registros y el Notariado de fecha 15 de julio de 2.005, dictando sentencia por la que se ordene la inscripción en el Registro Mercantil de Madrid de los acuerdos cuya inscripción se deniega. Con expresa condena en costas a quien se opusiere a esta demanda ".

SEGUNDO

Tras seguirse el juicio por sus trámites correspondientes el Juzgado de lo Mercantil num.1 de Madrid dictó sentencia, con fecha 4 de abril de 2006, cuyo fallo era el siguiente: "Se desestima la demanda de impugnación formulada por la Procuradora de los Tribunales Dª.Marta López Barreda, actuando en nombre y representación de la entidad W. Dauphin España, S.A., contra la Resolución dictada por la Dirección General de los Registros y del Notariado de fecha 15 de julio de 2005 en el recurso gubernativo interpuesto contra la calificación efectuada por el Registrador Mercantil de Madrid rechazando la inscripción de los acuerdos de absorción contenidos en la escritura pública autorizada por el Notario del Iltre. Colegio de Madrid D. José Gómez de la Serna Nadal el día 8 de junio de 2004 quien la serie con el núm. 1992 de su protocolo. Las costas se imponen a la parte impugnante."

TERCERO

Publicada y notificada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de W. DAUPHIN ESPAÑA S. A. se interpuso recurso de apelación que, admitido por el mencionado de lo Mercantil num.1 de Madrid y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo ante esta sección de la Audiencia Provincial de Madrid, que se ha seguido con arreglo a los trámites de los de su clase.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

F U N D A M E N T O S D E D E R E C H O
PRIMERO

El primer motivo del recurso consiste en que el Juzgado de lo Mercantil ha incurrido en un error al desestimar la impugnación judicial de la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado porque "examinado el expediente administrativo de nombramiento del ejercicio 2001 al que se refiere la sentencia puede comprobarse cómo el cierre de la hoja registral de la sociedad se produce sin que se haya efectuado aún el nombramiento de auditor, que no se produce hasta el 14 de diciembre de 2005, de donde resulta el error".

El motivo ha de desestimarse porque se pretende introducir en apelación una cuestión nueva, no alegada oportunamente en la demanda, en la que no se hacía mención alguna a que la resolución del Registrador Mercantil, estimatoria de la solicitud de nombramiento de auditor a instancias de la minoría en base al art. 205.2º de la Ley de Sociedades Anónimas no contuviera designación de auditor de cuentas como motivo determinante para que no pudiera considerarse que la resolución de la Dirección General de los Registros y el Notariado desestimatoria del recurso contra la resolución del Registrador Mercantil era una resolución definitiva a efectos del cómputo de los 3 meses para el...

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