SAP Sevilla 552/2002, 15 de Julio de 2002

PonentePEDRO LUIS NUÑEZ ISPA
ECLIES:APSE:2002:3156
Número de Recurso1809/2002
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución552/2002
Fecha de Resolución15 de Julio de 2002
EmisorAudiencia Provincial - Sevilla, Sección 6ª

SENTENCIA NÚM. 552

ILTMOS. SRES.

DON PEDRO NUÑEZ ISPA

DON MARCOS ANTONIO BLANCO LEIRA

DOÑA CARMEN ABOLAFIA DE LLANOS

En Sevilla, a quince de julio de dos mil dos.

VISTOS, por la Sección Sexta de esta Iltma. Audiencia Provincial, los autos de Juicio Declarativo Ordinario de Menor Cuantía n° 218/00, procedentes del Juzgado de Primera Instancia Número Ocho de Sevilla, promovidos por Transportes Bética, SA. contra Don Juan Enrique y Don Luis Pablo , a los que se encuentran acumulados los autos 238/00 de Sevilla 12, promovidos por Don Luis Pablo contra Transportes Bética, SA., Transportes Ureña, SA. y Doña Concepción , Doña Marcelina y Doña Emilia , como herederas de don Alonso , a los que se encuentran acumulados los autos 237/00 de Sevilla 21, promovidos por Don Juan Enrique , contra Transportes Bética, SA., Transportes Ureña. SA., Doña Concepción , Doña Emilia y Doña Marcelina , como herederas de Don Alonso ; sobre reclamación de cantidad y otros extremos; autos venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud de recurso de apelación interpuesto por las partes Don Juan Enrique , Don Luis Pablo , Transportes Ureña. SA., Doña Concepción , Doña Emilia y Doña Marcelina , como herederas de Don Alonso contra la sentencia en los mismos dictada en dos de noviembre de dos mil uno.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan sustancialmente los de la resolución apelada, cuyo fallo literalmente dice: "Debo desestimar y desestimo las excepciones de litispendencia, defecto en el modo de proponer la demanda y falta de litisconsorcio pasivo o falta de legitimación pasiva formuladas por los Procuradores Sras. Suarez Barcenas Palazuelo y Pérez González y Sr. Onrubia Baturone en las representaciones acreditadas en autos. Debo estimar y estimo parcialmente las demandas promovidas por los Procuradoras Sra. Ruiz Lasida, Sra. Pérez González y Sra. Suarez Barcenas Palazuelo en la representación acreditada en las actuaciones. Debo desestimar y desestimo las reconvenciones formuladas por las Procuradores Sra. Suarez Barcenas Palazuelo, Sra. Pérez González y Sra. Ruiz Lasida en las representaciones acreditadas en la causa. Debo declarar y declaro no haber lugar a realizar ninguna otra auditoria contable voluntaria oextrajudicial en la sede de Autos La Valenciana, debiendo estarse a lo aquí practicado, que podrá completarse, para aquellas partidas no incluidas en el Informe Pericial, a partir de documentación justificativa del pago y del devengo en fecha anterior a enero de 1.990, en fase de ejecución de sentencia, a falta de acuerdo mutuo entre las partes contratantes, fijándose no obstante el pasivo real, en tanto no se justifique otra cantidad en fase de ejecución de sentencia y a partir de documentación objetiva y fehaciente, en la cantidad de 151.570.000 ptas., que podrá alcanzar la suma de 155.570.541 previa comprobación y justificación documental tal y como se ha explicado en fase de ejecución de sentencia. Debo condenar y condeno a transportes Bética, SA. a que abone a Juan Enrique la cantidad de 12.804.262 pesetas y a Don Luis Pablo la suma de 12.788.903 pesetas, como cantidad minina, en tanto en fase de ejecución de sentencia no se fije otra cantidad inferior, a partir de la justificación documental del pasivo ya dicho de 155.570.541 pesetas. Estas cantidades devengaran el interés legal desde la fecha de esta sentencia en que se produce la liquidación, o bien desde la fecha de la liquidación ulterior si ha de deferirse a la ejecución de sentencia a partir de la justificación del pasivo ya dicho en 155.570.541 pesetas, incrementados en ambos casos, en dos puntos a partir de la sentencia o resolución que las fije hasta el completo pago. Debo absolver y absuelvo a Transportes Bética, SA., Don Luis Pablo y Don Juan Enrique del resto de los pronunciamientos. Debo absolver y absuelvo a Transportes Ureña, SA., Concepción , Marcelina y Emilia de las demandas que se les formulan de contrario. No se hace pronunciamiento sobre las costas de los pleitos principales, de forma que cada parte abonara las propias y las comunes, entre las que se encuentran los honorarios de la Sra. Perito Judicial, se abonarán por mitad. Igual pronunciamiento se seguirá para las cosas de las reconvenciones, que se valoraran por separado. Debo condenar y condeno a Don Juan Enrique y Don Juan Enrique a que abonen las costas de Transportes Ureña, SA: y Doña Concepción y Doña Marcelina y Doña Emilia ."

PRIMERO

Notificada a las partes dicha resolución y apelada por el citado litigante, y admitido que le fue dicho recurso en ambos efectos, se elevaron las actuaciones originales a esta Audiencia con los debidos escritos de alegaciones, dándose a la alzada la sustanciación que la Ley previene para los de su clase.

SEGUNDO

Por resolución de fecha veinticuatro de abril de dos mil dos, se señaló la deliberación y votación de este recurso para el día cuatro de julio de dos mil dos, quedando las actuaciones pendientes de dictar resolución.

TERCERO

En la sustanciación de la alzada se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente el Iltmo. Sr. Don PEDRO NUÑEZ ISPA

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La cuestión básica del proceso más allá de las complejas alegaciones de los litigantes, se concreta a la practica de una auditoria contable, indudablemente complicada, para la determinación del pasivo y activo y de cantidades líquidas fijadas de forma correcta. A este dictamen pericial tienen que atenerse los litigantes, siempre que la Juzgadora de instancia o este Tribunal le concediese el efecto jurídico y económico adecuado a derecho. Las demás cuestiones han sido resueltas en la destacada sentencia de instancia, y por más que se reproduzcan en uno de los escritos de recurso, son meramente doctrinales y dilatorias. Efectivamente, que el litisconsorcio pasivo necesario es una proyección de la figura de la legitimación, regulado antes, bajo la Ley de Enjuiciamiento Civil derogada, por la doctrina del Tribunal Supremo, y una vez dictada la Norma Básica en el orden jurídico, político y social de la ...

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