SAP Córdoba 161/2014, 10 de Abril de 2014

PonenteJOSE MARIA MORILLO-VELARDE PEREZ
ECLIES:APCO:2014:378
Número de Recurso266/2014
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución161/2014
Fecha de Resolución10 de Abril de 2014
EmisorAudiencia Provincial - Córdoba, Sección 1ª

S E N T E N C I A Nº 161/14 .- Iltmos. Sres.:

Presidente

D. Pedro Roque Villamor Montoro

Magistrados:

D. José María Morillo Velarde Pérez

D. Pedro José Vela Torres

APELACIÓN CIVIL

Juzgado: 1ª Instancia nº 6 de Córdoba

Autos: Juicio ordinario 1707/2011

Rollo nº 266

Año 2014

En Córdoba, a diez de abril de dos mil catorce.

Vistos por la Sección Primera de la Audiencia los autos procedentes del Juzgado referenciado al margen, que ha conocido en primera instancia, en razón del recurso de los recursos de apelación interpuestos por el Procurador don Carlos Garrido Giménez, actuando en nombre y representación de doña Rita, defendida por el Letrado don Luis Benítez Vacas; por la Procuradora doña María del Mar Montero FuentesGuerra, en la representación de don Porfirio, bajo la dirección letrada de don Jesús Benito Melgar, y por la Procuradora doña María Teresa Lobo Sánchez, actuando en nombre y representación de don Santos, defendido por el Letrado don Rafael Barrionuevo Prieto; siendo parte apelada la entidad ORADO INVESTMENTS S.A.R.L., representada por la Procuradora doña María Leña Mejías, y defendida por la Letrada doña Araceli Montilla Cobos.

Es Ponente del recurso D. José María Morillo Velarde Pérez.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la sentencia recurrida, y

PRIMERO

El día catorce de noviembre de dos mil trece el Juzgado referido dictó sentencia cuya parte dispositiva establece:

QUE ESTIMANDO PARCIALMENTE LA DEMANDA formulada por la Procuradora Sra. Leña Mejías actuando en nombre y representeación acreditada de SANTANDER CONSUMER EFC SA contra D. Porfirio, representado por la Procuradora Sra. Montero Fuentes Guerra, DÑA. Araceli, representada por el Procurador Sr. Garrido Giménez, D. Santos y DÑA. Enriqueta, representados por la Procuradora Sra. Lobo Sánchez DEBO CONDENAR Y CONDENO a D. Porfirio, a DÑA. Araceli y a D. Santos a abonar a la demandante la cantidad de 14.479,85 euros incrementado con los intereses moratorios al tipo pactado desde la interpelación judicial -8 de julio de 2011- hasta el completo pago de la cantidad debida Y DEBO ABSOLVER Y ABSUELVO a la demandada DÑA. Enriqueta de todos los pedimentos contenidos en la demanda.

Se imponen las costas procesales de los demandados condenados y con declaración de oficio de las costas derivadas de la intervención procesal de la demandada absuelta.

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la parte demandada condenada, con base en la argumentación de hechos y fundamentación jurídica que expresó, dándose traslado por el término legal del mismo a la parte contraria; tras lo cual se remitieron las actuaciones a este Tribunal que formó el correspondiente rollo.

Esta Sala se ha reunido para deliberación en el día de hoy.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

La acción ejercitada en la demanda que dio vida a estas actuaciones tuvo por asentamiento legal los artículos 311 y siguientes del Código de Comercio, que reputa mercantil el préstamo si alguno de los contratantes, como es el caso y reza la denominación social de la entidad originariamente demandante, fuera comerciante.

Se pretendía en ella el cumplimiento, por vencimiento anticipado ante el impago de diversas cuotas, de la obligación contractualmente prevista para dicho evento de restitución del resto del capital pendiente de devolución al tiempo de la resolución más los intereses correspondientes; y se dirigió la demanda contra las personas que ocupaban, respectivamente, la posición de prestatarias y fiadoras de la operación.

En el curso del procedimiento, en fecha anterior a la celebración del juicio, y concretamente en diez de septiembre de dos mil trece, la entidad ORADO INVESTMENTS, SA.R.L. se personó en autos invocando un supuesto de sucesión procesal derivada de negocio intervivos, por ser cesionaria de varios créditos de la titularidad de la actora, entre ellos el que era objeto del presente procedimiento; sobre cuyo escrito recayó diligencia de ordenación de dieciséis de octubre siguiente, en la que se tenía por parte a dicha entidad « en virtud de la cesión de crédito verificado a su favor por la entidad SANTANDER CONSUMER E.F.C. S.A. según consta acrediado en autos », resolución que fue notificada oportunamente a las partes mediante envío remitido telemáticamente en la referida fecha.

La sentencia de instancia estimó parcialmente la demanda, en la medida en que, opuestas por los fiadores la falsedad de la firma, la prueba pericial acreditó que la de una de ellos, a la que absolvió, no era auténtica; por lo demás, desestimando las excepciones propuestas, estimó respecto de los otros la demanda.

Tales demandados condenados según las pretensiones de la parte actora, han presentado separadamente sus respectivos recursos, que son objeto de análisis en los fundamentos siguientes.

SEGUNDO

Una de los prestatarios, primera en recurrir la sentencia, adujo al contestar a la demanda, y reitera ahora,...

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