Sociedad limitada. Nombramiento de consejeros por sistema de representación proporcional.

AutorJosé Félix Merino Escartin
CargoRegistrador de la propiedad

Resumen: En las sociedades limitadas es perfectamente posible organizar en estatutos un sistema de representación proporcional para designar a los miembros del consejo de administración.

Hechos: Se modifican los estatutos de una sociedad limitada incluyendo dos nuevos artículo: en el primero se introduce para el consejo de administración el sistema de representación proporcional, en términos coincidentes con los establecidos en el art. 243 de la LSC para las sociedades anónimas, y en el segundo se configura como causa de separación de los socios la supresión del sistema de representación proporcional en el consejo y la eliminación del consejo como forma de administración de la sociedad.

El registrador no inscribe el artículo que regula la representación proporcional, puesto que no está admitida en las sociedades limitadas. (Art. 191 R.R.M. y R.D.G.R.N. 15-9-2008). Asimismo, se deniega la inscripción de la causa de separación … relativa a la supresión de la representación proporcional en el Consejo de Administración, por los mismos motivos.

La sociedad recurre. En un muy completo escrito alega la autonomía de la voluntad de los socios consagrada en el artículo 28 de la Ley de Sociedades de Capital, y la no vulneración del artículo 243 LSC ni 191 RRM, añadiendo que se protege a los minoritarios. Cita la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, n.º 138/2009, de 6 de marzo, que considera aplicable el régimen de representación proporcional a las sociedades de responsabilidad limitada, y también la Resolución DGRN de 17 de marzo de 1995, en el mismo sentido.

Resolución: Se revoca la nota de calificación.

Doctrina: La DG, antes de tomar una decisión sobre el problema planteado, hace un poco de historia del mismo.

Así dice que, aunque “la Ley de Sociedades de Responsabilidad Limitada de 17 de julio de 1953 no reguló el sistema de representación proporcional”, la DG “en Resolución de 17 de marzo de 1995, admitió que se disciplinara estatutariamente”, en base entre otras razones a la elasticidad y flexibilidad de la regulación de las sociedades limitadas y al principio de autonomía de la voluntad de los socios.

En cambio la Ley 2/1995, de 23 de marzo, de Sociedades de Responsabilidad Limitada no contenía regulación alguna del sistema de representación proporcional, y, es más, en su “Exposición de Motivos (vid. apartado III, párrafo tercero, i.f.) se expresó que "no se ha considerado conveniente reconocer a la minoría el derecho de...

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