SAP Álava 119/2001, 14 de Junio de 2001

PonenteRAMON RUIZ JIMENEZ
ECLIES:APVI:2001:436
Número de Recurso102/2001
ProcedimientoCIVIL
Número de Resolución119/2001
Fecha de Resolución14 de Junio de 2001
EmisorAudiencia Provincial - Álava, Sección 2ª

D. Ramón Ruiz JimenezDª. Dª. Mercedes Guerrero RomeoDª. Dª. Silvia Víñez Argüeso

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ALAVA

ARABAKO PROBINTZIA-AUZITEGIA

Sección 2ª

AVDA. GASTEIZ 18 2ª planta

Tfno.: 945-004821

Fax: 945-004820

N.I.G. 01.02.2-00/007052

R. MENOR CUANTIA 102/01

O.Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 3 (Vitoria)

Autos de J. MENOR CUANTIA 363/00

Recurrente: Jose Manuel y " DIRECCION000 ."

Procuradora: MERCEDES BOTAS ARMENTIA

Abogado: IÑIGO ESTEBANEZ ALTUNA

Recurrido-Adherido: Marcelino

Procurador: JORGE VENEGAS GARCIA

Abogado: ENRIQUE JAVIER EZPELETA INCIARTE

A.R.L.

APELACION CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. D. Ramón Ruiz Jimenez, Presidente en funciones y Dª. Mercedes Guerrero Romeo, y Dª Silvia Víñez Argüeso,

Magistrados ha dictado el día catorce de Junio de dos mil uno.

EN NOMBRE DEL REY

la siguiente

S E N T E N C I A Nº 119/01

En el recurso de apelación civil Rollo de Sala nº 102/01 dimamante de Autos de Juicio de Menor Cuantía nº 363/00, procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria, promovido

por D. Jose Manuel y DIRECCION000 . dirigidos por el Letrado D. Iñigo Estébanez Altuna, y representados por la Procuradora Dª Mercedes Botas Armentia, frente a la sentencia de fecha 15.2.01, siendo apelada adherida D. Marcelino , dirigido por el Letrado D. Javier Ezpeleta Incierte y representado por el Procurador D. Jorge Venegas García. Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Ramón Ruiz Jimenez.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En la mencionada fecha se dictó por el Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Vitoria sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " Estimo de forma parcial la demanda formulada por el Proc. Sr. Venegas, en nombre y representación de don Marcelino contra don Jose Manuel y DIRECCION000 , representado por la Proc. Sra. Botas, y en su virtud, ha lugar parcialmente a la misma:

  1. Declaro la nulidad de la Junta General Extraordinaria celebrada el día 17 de enero de 2000, así como de los acuerdos adoptados en la misma, debiendo, una vez firme esta resolución, proceder a su inscripción en el Registro Mercantil y a la publicación de su extracto en el Boletín Oficial de dicho Registro, acordándose la cancelación de los referidos acuerdos y de las inscripciones contradictorias con la misma.

  2. Absuelvo al demandado don Jose Manuel de la pretensión formulada respecto a la obligación de satisfacer los daños y perjuicios derivados de la declaración precedente.

  3. Absuelvo al demandado don Jose Manuel de la pretensión formulada relativa a su destitución como Administrador único de DIRECCION000 .

  4. Absuelvo al demandado don Jose Manuel de la acción individual de responsabilidad ejercitada y en consecuencia, de la pretensión relativa a indemnización de daños y perjuicios.

  5. Absuelvo al demandado don Jose Manuel de la pretensión relativa a la devolución a la sociedad de las cantidades supuestamente detraídas de la misma.

No se hace pronunciamiento en costas, debiendo cada parte satisfacer las suyas y las comunes por mitad".

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación de D. Jose Manuel y DIRECCION000 , recurso que fue admitido en ambos efectos, al que se adhirió e impugnó por la representación de D. Marcelino , elevándose los autos a esta Audiencia, previo los emplazamientos oportunos a las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Audiencia en fecha 14.5.0, se formó el Rollo de Sala, registrándose y turnándose la Ponencia. Por el Procurador Sr. Venegas en representación de la parte apelada, se solicitó el recibimiento del juicio a prueba, admitiéndose por auto de fecha 23.5.01 la prueba documental con el resultado que obra en autos; señalándose la celebración de la Vista para el día 11.6.01 a las 11,00, la que tuvo lugar informando las partes por su respectivo orden solicitando: Por el Sr, Estebañez Altuna: Nos ratificamos expresamente en nuestro escrito de interposición del recurso de apelación y en el de alegaciones que presentamos a la oposición de la contraparte. La anulación de los acuerdos sociales se hace con infracción procesal pues la causa en la que se basa no fue alegada por la demandante, lo cual caus indefensión a esta parte. Subsidiariamente, se considera que se cumplieron los requisitos establecidos por la ley de Sociedades limitadas que habla de remision y no recepción de la convocatoria. por el Sr. Ezpeleta solicita la confirmación de la sentencia en cuanto al punto primero de la misma. La causa de nulidad su se alegó por esta parte en la demanda. Solicitamos la revocación del punto cuarto de la sentencia. Todo con condena en costas a la contraparte. Por el Sr. Estebanez se ratifica en su escrito de oposición a la petición contraria. Quedando los autos vistos para la resolución que corresponda.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

QUINTO

Encontrándose el Ilmo. Sr. Presidente D. Jesús María Medrano Durán de baja por enfermedad se llama a formar Sala a la Magistrada suplente Dª Silvia Víñez Argüeso.

FUNDAMENTOS JURIDICOS

No se aceptan los que recoge la sentencia de primera instancia en lo que se opongan a los que ahora se expresan.

PRIMERO

Reitera el apelante los argumentos que, sin éxito sirvieron de base a su oposición en la primera instancia. En primer lugar, denuncia infracción del art. 459 LEC, si bien omite como el precepto exige la cita de la norma que se dice infringida y la indefensión que en su caso se le haya originado. Como quiera no obstante que expresamente se remite al fundamento tercero de la sentencia, que recoge el rechazo de su argumento, ha de atenderse y dar respuesta a la parte en razón a que si bien, como afirma, ni en la comparecencia ni desde en el escrito de demanda se contiene cita del art. 11.2 de los Estatutos ni del 46 de la LSRL, no impide a ello al juzgador entrar a considerar la concurrencia de los requisitos en ellos contemplados, cuando expresamente consta como en la misma Junta y en el acuse de recibo, la parte hizo constar la fecha de recepción de la citación para asistir a dicha Junta. Cierto lo expresado, obstante ello, lo cierto es que la convocatoria estaba correctamente convocada, y se entra con ello a dar respuesta al aspecto segundo del recurso. En efecto, el juzgador parte para el cómputo de los quince días a que se refieren los preceptos estatutarios y de la propia ley se sociedades de responsabilidad limitada, de la fecha en que la parte afirma haber recibido la citación, pero lo cierto es que el artículo 46.3 de la Ley 2/1.995 establece que "entre la convocatoria y la fecha prevista para la celebración de la reunión deberá existir un plazo de, al menos, quince días. En los casos de convocatoria individual a cada socio, el plazo se computará a partir de la fecha en que hubiere sido remitido el anuncio al último de ellos". La sentencia de A.P. Valencia, 30.4. 1999, reconoce, que existe una corriente jurisprudencial del Tribunal Supremo que entiende que se debe incluir en el cómputo, el día inicial (de la convocatoria) y el último (el de la celebración de la Junta General...

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