SAP Madrid 162/2006, 9 de Febrero de 2006

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2006:2267
Número de Recurso1111/2005
Número de Resolución162/2006
Fecha de Resolución 9 de Febrero de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZANGEL SANCHEZ FRANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00162/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 1111/05

Autos nº: 779/82

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 25 de Madrid

Apelante: D. Luis Miguel.

Procurador: D. NICOLAS ALVAREZ REAL

Apelado: Dª. Laura

Procurador: Dª. ESPERANZA ALVARO MATEO

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 162

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A NUEVE DE FEBRERO DE DOS MIL SEIS.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de Madrid,

los autos de Liquidación de Gananciales número 779/82, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia número 25de Madrid.

De una, como apelante, D. Luis Miguel, representado por el

Procurador D. NICOLAS ALVAREZ REAL.

Y de otra, como apelada Dª. Laura, representada por la

Procuradora Dª. ESPERANZA ALVARO MATEO.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

I.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de 6 de junio de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 25 de Madrid, se dictó Sentencia , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Estimando la demanda formulada por la Procuradora Sra. Alvaro Mateo, en nombre y representación de Dª Laura, contra D. Luis Miguel, debo acordar el siguiente pronunciamiento:

Se declara la ganancialidad de la cantidad percibida por el Sr. Luis Miguel ascendente a 360.607,26 euros, por la resolución del contrato de arrendamiento de la nave sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, incluida ene. Inventario de la Sociedad de gananciales en el convenio regulador suscrito por las partes de fecha 23 de septiembre de 1981, aprobado por las partes de fecha 23 de septiembre de 1981, aprobado por sentencia de 9 de junio de 1982 , correspondiente el 50% a cada una de las partes."

Sentencia que fue aclarada mediante Auto de fecha 11 de julio de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Que procede aclarar la sentencia recaída en estas actuaciones, de fecha 6 de junio de 2005, en el sentido de imponer las costas causadas en el presente procedimiento a la parte demandada.".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de D. Luis Miguel, mediante escrito de fecha 10 de octubre de 2005, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, cuyo SUPLICO es del tenor literal siguiente:" que previos los tramites legales oportunos y estimando el presente RECURSO DE APELACIÓN, revoque la Sentencia recurrida y dicte nueva Resolución desestimando íntegramente las pretensiones de la actora y declarando no haber lugar a la adición solicitada ni, por lo tanto, a la inclusión de la compensación percibida por mi mandante como indemnización por la resolución del contrato de arrendamiento de la nave sita en la C/ DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid, todo ello con expresa imposición de las COSTAS causadas en las dos instancia a la actora por su temeridad y mala fé.".

CUARTO

Frente a estas pretensiones, la parte apelada Dª. Laura, mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 14 de noviembre de 2005, cuyo SUPLICO es del tenor literal siguiente:"que teniendo por presentado este escrito con las manifestaciones en él contenidas, se sirva admitirlo en tiempo y forma, lo uno a los Autos de su razón y en su virtud tenga por opuesta a esta representación al recurso de apelación planteado contra la Sentencia de fecha 6 de junio de 2005 , y previos los trámites legales oportunos, se dicte Sentencia por la que se desestime íntegramente el recurso de apelación planteado de contrario, confirmándose la Sentencia objeto de la apelación en todos sus extremos, con condena en costas al apelante.".

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

En el supuesto concreto que enjuiciamos, en proceso de adición o complemento de la liquidada sociedad legal de gananciales que conformaron los litigantes, lo que acaeció en virtud de escritura pública de 5 de febrero de 1986, se declara de carácter ganancial una compensación ascendente a 362.607,26 ¤, percibida por el esposo por razón de la extinción del contrato de arrendamiento del negocio de taller mecánico que venía desarrollando, y que tuvo lugar a 16 de julio de 2002, habiéndose disuelto la sociedad de gananciales que nos ocupa en virtud de sentencia de separación de 9 de junio de 1982 , que aprobó el convenio regulador de 23 de septiembre del anterior año 1981.

El contrato de arrendamiento de la industria de taller de reparaciones mecánicas y eléctricas, así como de chapa y pintura, según reza al correspondiente contrato (folios 27 a 29 de autos a los que nos remitimos y damos en aras a la brevedad por reproducidos), se suscribió a 1 de febrero de 1978, constante la sociedad legal de gananciales.

En el convenio regulador al que hicimos referencia se efectuó inventario, en el que se hizo figurar el negocio de taller mecánico de reparación de automóvil litigioso, así como las deudas del mismo cifradas en 1.600.000 pts.

Con posterioridad tiene lugar liquidación en escritura pública de 5 de febrero de 1986,...

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