SAP Santa Cruz de Tenerife 112/2007, 28 de Marzo de 2007

PonentePILAR ARAGON RAMIREZ
ECLIES:APTF:2007:526
Número de Recurso63/2007
Número de Resolución112/2007
Fecha de Resolución28 de Marzo de 2007
EmisorAudiencia Provincial - Santa Cruz de Tenerife, Sección 4ª

S E N T E N C I A N.º 112

Rollo n.º 63/07.

Autos n.º 110/05.

Juzgado de 1ª Instancia n.º DOS de Güimar.

Ilmos. Sres.:

PRESIDENTE

Don Pablo José Moscoso Torres.

MAGISTRADOS

Don Emilio Fernando Suárez Díaz.

Doña Pilar Aragón Ramírez.

===========================

En Santa Cruz de Tenerife, a veintiocho de marzo de dos mil siete.

Visto, por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial integrada por los Ilmos. Sres. antes reseñados, el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia n.º DOS de Güimar, en los autos n.º 11/05, seguidos por los trámites del juicio Ordinario y promovidos, como demandante, por DON Felix, que ha comparecido ante este Tribunal representado por la Procuradora Doña Maria Luisa Hernández Bravo de Laguna y dirigido por el Letrado Don Manuel Montesino Borges, contra DON Juan Pablo Y DOÑA Melisa, que han comparecido ante este Tribunal representados por la Procuradora Doña Maria Eugenia Beltrán Gutiérrez y dirigidos por la Letrada Doña Nieves Díaz Delgado; ha pronunciado, EN NOMBRE DE S.M. EL REY, la presente sentencia siendo Ponente la Ilma. Sra. Magistrada Doña Pilar Aragón Ramírez, con base en los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se aceptan los Antecedentes de Hecho de la resolución apelada.

SEGUNDO

En los autos indicados el Sr. Juez D. Rafael Sancho Verdugo dictó sentencia el nueve de mayo de dos mil seis cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: I. Estimar la demanda interpuesta por la procuradora doña Alicia-Edita González Rodríguez, en nombre y representación de don Felix, sobre declaración de nulidad contractual, y, por consiguiente, debo declarar y declaro nulo el contrato celebrado el día 12 de marzo de 2002 entre don Luis Carlos, de una parte, y su hija doña Melisa, de otra, por el que aquel cedía a ésta el inmueble reseñado a cambio de alimentos; y, por tanto, declaro que la finca registral n.º NUM000, inscrita al folio n.º NUM001, del libro NUM002, del tomo NUM003 del Registro de la Propiedad n.º Tres de Santa Cruz de Tenerife, Sección Güímar, forma parte de la herencia por sociedad de gananciales de doña Inés y de don Luis Carlos ; debiendo los demandados a estar y pasar por esta declaración.

  1. Las costas se imponen a la parte demandada».

TERCERO

Notificada debidamente dicha sentencia, se presentó escrito en los autos por la representación de la parte demandada, don Juan Pablo y doña Melisa, en el que solicitaba que se tuviera por preparado recurso de apelación contra tal resolución, petición a la que se accedió por el Juzgado mediante providencia en la que se acordó, además, emplazar a dicha parte por veinte días para la interposición de tal recurso; en el plazo conferido, se interpuso por escrito dicho recurso con exposición de las alegaciones en que se fundaba la impugnación, del que se dio traslado a las demás partes por diez días, plazo en el que la representación de la parte demandante, don Felix, presentó escrito de oposición al mencionado recurso.

CUARTO

Remitidos los autos con los escritos del recurso y de oposición a esta Sala, se acordó, una vez recibidos y mediante providencia de veintiuno de febrero pasado, incoar el presente rollo, designar Ponente y señalar para la votación y fallo del presente recurso el día veintiuno de marzo del año en curso, en el que ha tenido lugar la reunión del Tribunal al efecto.

QUINTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia estimó en su integridad la demanda rectora del procedimiento, mediante la cual se solicitaba la declaración de nulidad del contrato celebrado el 12 de marzo de 2.002, entre el padre y una hermana de los demandantes, por el que aquel cedía a esta un inmueble sito en Güimar, en el Barrio de San Francisco Javier...

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