SAP Madrid 512/2005, 27 de Junio de 2005

PonenteANGEL SANCHEZ FRANCO
ECLIES:APM:2005:7874
Número de Recurso26/2005
Número de Resolución512/2005
Fecha de Resolución27 de Junio de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

ANGEL SANCHEZ FRANCOFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00512/2005

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 26/05

Autos nº: 241/04

Procedencia: Juzgado de 1º Instancia nº 1 de Mostoles (Madrid)

Apelante-Demandante: Dª. Julieta

Procurador: Sra. MARTIN MARTIN, Mª PALOMA

Apelante-Demandado: D. Javier

Procurador: Sr. MATEOS GARCIA, LAURENTINO

Ponente: Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO

S E N T E N C I A Nº 512

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO

Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes

EN MADRID, A VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de

Madrid, los autos sobre liquidación de gananciales nº 241/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles (Madrid).

De una parte, como apelante-demandante Dª. Julieta, representado

por la Procuradora Sra. MARTIN MARTIN;

Y de otra parte, como apelante-demandado D. Javier, representada por

el Procurador Sr. MATEOS GARCIA;

VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 22 de Junio de 2.004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles (Madrid), se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que habiendo visto la oposición formulada por Don Javier, acuerdo que el inventario de la sociedad de gananciales constituida por los cónyuges Doña Julieta y Don Javier quedará integrado por las partidas del activo y del pasivo establecidas en el fundamento jurídico primero de la presente sentencia. Ello sin expreso pronunciamiento sobre costas procesales".

TERCERO

Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. Julieta y por la representación de D. Javier.

Mediante providencia de fecha 24 de Enero de 2.005, se señaló el día 20 de Abril del mismo año, para deliberación votación y fallo.

CUARTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Se deduce del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Julieta dos motivos de recurso:

  1. - Que el total pasivo es de 10.073,07 euros de las cuales tal y como el propio juzgador establece el Sr. Javier adeuda a nuestra representada la cantidad de 5.036,54 euros (10.073,07 ¤ : 2 = 5.036,54 ¤).

  2. - Las cantidades reclamadas por el pago de suministros de la vivienda, por el periodo que el esposo estuvo ocupando la vivienda.

Respecto la primera partida, debe ser desestimada pues la parte recurrente hace una petición genérica del importe total del pasivo de la sociedad y por importe de 10.073,07 ¤ sin desglosar ni concretar los conceptos e importe que...

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