SAP Madrid 512/2005, 27 de Junio de 2005
Ponente | ANGEL SANCHEZ FRANCO |
ECLI | ES:APM:2005:7874 |
Número de Recurso | 26/2005 |
Número de Resolución | 512/2005 |
Fecha de Resolución | 27 de Junio de 2005 |
Emisor | Audiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª |
ANGEL SANCHEZ FRANCOFRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZMARIA JOSE DE LA VEGA LLANES
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24
MADRID
SENTENCIA: 00512/2005
AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID
SECCION 24ª
Rollo nº: 26/05
Autos nº: 241/04
Procedencia: Juzgado de 1º Instancia nº 1 de Mostoles (Madrid)
Apelante-Demandante: Dª. Julieta
Procurador: Sra. MARTIN MARTIN, Mª PALOMA
Apelante-Demandado: D. Javier
Procurador: Sr. MATEOS GARCIA, LAURENTINO
Ponente: Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO
S E N T E N C I A Nº 512
Magistrados:
Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González
Ilmo. Sr. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO
Ilma. Sra. Dª Mª José de la Vega Llanes
EN MADRID, A VEINTISIETE DE JUNIO DE DOS MIL CINCO.
Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de
Madrid, los autos sobre liquidación de gananciales nº 241/04, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles (Madrid).
De una parte, como apelante-demandante Dª. Julieta, representado
por la Procuradora Sra. MARTIN MARTIN;
Y de otra parte, como apelante-demandado D. Javier, representada por
el Procurador Sr. MATEOS GARCIA;
VISTO, siendo Magistrado Ponente el Ilmo. D. ANGEL SANCHEZ FRANCO
La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.
Que en fecha 22 de Junio de 2.004, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Móstoles (Madrid), se dictó sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que habiendo visto la oposición formulada por Don Javier, acuerdo que el inventario de la sociedad de gananciales constituida por los cónyuges Doña Julieta y Don Javier quedará integrado por las partidas del activo y del pasivo establecidas en el fundamento jurídico primero de la presente sentencia. Ello sin expreso pronunciamiento sobre costas procesales".
Notificada la anterior resolución se preparó e interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. Julieta y por la representación de D. Javier.
Mediante providencia de fecha 24 de Enero de 2.005, se señaló el día 20 de Abril del mismo año, para deliberación votación y fallo.
Que en la tramitación del presente recurso se han observado y cumplido las prescripciones legales.
Se deduce del escrito de formalización del recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Dª. Julieta dos motivos de recurso:
-
- Que el total pasivo es de 10.073,07 euros de las cuales tal y como el propio juzgador establece el Sr. Javier adeuda a nuestra representada la cantidad de 5.036,54 euros (10.073,07 ¤ : 2 = 5.036,54 ¤).
-
- Las cantidades reclamadas por el pago de suministros de la vivienda, por el periodo que el esposo estuvo ocupando la vivienda.
Respecto la primera partida, debe ser desestimada pues la parte recurrente hace una petición genérica del importe total del pasivo de la sociedad y por importe de 10.073,07 ¤ sin desglosar ni concretar los conceptos e importe que...
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