SAP A Coruña 1/2007, 11 de Enero de 2007
Ponente | DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARIA |
ECLI | ES:APC:2007:246 |
Número de Recurso | 450/2006 |
Procedimiento | CIVIL |
Número de Resolución | 1/2007 |
Fecha de Resolución | 11 de Enero de 2007 |
Emisor | Audiencia Provincial - A Coruña, Sección 5ª |
AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5
LA CORUÑA/A CORUÑA
SENTENCIA: 00001/2007
AUDIENCIA PROVINCIAL DE LA CORUÑA/A CORUÑA
Sección 005
1280A
RÚA CAPITÁN JUAN VARELA S/N
Tfno.: 981 18 20 99/98 Fax: 981 18 20 97
N.I.G. 15030 37 1 2006 0001394
Rollo: 450/06 -MC-
Proc. Origen: JURISDICCION VOLUNTARIA. GENERAL 0001185 /2005
Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 10 de LA CORUÑA/A CORUÑA
Deliberación el día: 9 de enero de 2007
N Ú M E R O 1/07
Ilmos. Sres. Magistrados:
MANUEL CONDE NUÑEZ
JULIO TASENDE CALVO
DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA
S E N T E N C I A
En A CORUÑA, a once de Enero de dos mil siete.
En el recurso de apelación civil número 450/06 interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia num. 10 de A Coruña, en Juicio Jurisdicción Voluntaria General num. 1.285/05, sobre "Liquidación Sociedad Gananciales", seguido entre partes: Como APELANTE: DON Fermín, representado por la Procurador Sra. Villar Pispieiro; como APELADA: DOÑA María del Pilar, representado por la Procuradora Sra. Graiño Ordóñez.- Siendo Ponente el Ilmo. Sr. DON DAMASO MANUEL BRAÑAS SANTA MARÍA.
Que por el Ilmo. Sr. Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 10 de A Coruña, con fecha 21 de marzo de 2006, se dictó sentencia cuya parte dispositiva dice como sigue:
"Que estimando en parte las pretensiones formuladas por las representaciones de doña María del Pilar y de don Fermín, declarar y declaro que los bienes que integran el activo de la sociedad de gananciales constituido por el mentado matrimonio, son los descritos en los fundamentos jurídicos segundo y tercero de la presente resolución.
Sin imposición de costas".
Notificada dicha sentencia a las partes, se interpuso contra la misma en tiempo y forma, recurso de apelación por el demandado, que le fue admitido en ambos efectos, y remitidas las actuaciones a este Tribunal, y realizado el trámite oportuno se señaló para deliberar la Sala el día 9 de enero de 2007, fecha en la que tuvo lugar.
En la sustanciación del presente recurso se han observado las prescripciones y formalidades legales.
Se aceptan sustancialmente los de la sentencia apelada, excepto el séptimo.
Aunque al preparar el recurso se señalaron como impugnados "los pronunciamientos recogidos en la resolución dictada", es patente que, al declarar los bienes que forman parte del activo, el fallo, como en él se dice, estima parcialmente la tesis de la parte apelante, de modo que esas inclusiones son inatacables por dicha parte y, además, el aquietamiento de la contraria supone su firmeza. Por otro lado en el escrito de interposición del recurso se pide que "se dicte sentencia con revocación de la dictada en la instancia y... se absuelva a mi patrocinado de las pretensiones deducidas por la demandante"; pero sucede que las pretensiones de ésta que se estimaron son coincidentes con las del apelante, que, al ser suyas propias, no puede eludirlas en absoluto. Con un criterio estricto esto sería bastante para desestimar sin más el recurso. Sin embargo, en atención al principio "favor actionis" integrado, conforme a reiterada jurisprudencia constitucional (artículo 5º, 1, de la Ley Orgánica del Poder Judicial) en la garantía de la tutela judicial efectiva, se va a entender que la súplica antes transcrita se refiere a las...
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