SAP Madrid 557/2006, 11 de Mayo de 2006

PonenteMARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ
ECLIES:APM:2006:7833
Número de Recurso80/2006
Número de Resolución557/2006
Fecha de Resolución11 de Mayo de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 24ª

MARIA DEL ROSARIO HERNANDEZ HERNANDEZ FRANCISCO JAVIER CORREAS GONZALEZ ANGEL SANCHEZ FRANCO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 24

MADRID

SENTENCIA: 00557/2006

Rollo: RECURSO DE APELACION 80 /2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 24ª

Rollo nº: 80/06

Autos nº: 402/04

Procedencia Juzgado 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero

Apelante: Dª. Susana

Apelado: D. Humberto

Procurador: D. LAURENTINO MATEOS GARCIA

Ponente: Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

S E N T E N C I A Nº 557

Magistrados:

Ilmo. Sr. D. Francisco Javier Correas González

Ilmo. Sr. D. Angel Sánchez Franco

Ilma. Sra. Dª ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ

EN MADRID, A ONCE DE MAYO DE DOS MIL SEIS.

Vistos y oídos en grado de apelación por la Sección 24ª de esta Audiencia Provincial de

Madrid, los autos de Liquidación de Gananciales número 402/04, procedentes del Juzgado de 1ª

Instancia número 1 de Navalcarnero.

De una, como apelante Dª. Susana

Y de otra, como apelado D. Humberto, representado por el Procurador D.

LAURENTINO MATEOS GARCIA.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. ROSARIO HERNÁNDEZ HERNÁNDEZ.

  1. ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha de 19 de septiembre de 2005, por el Juzgado de 1ª Instancia nº 1 de Navalcarnero, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador de los tribunales D. Carlos Navarro Blanco, en nombre y representación de Dña. Susana, contra D. Humberto, representado por el procurador de los tribunales D. Antonio Jiménez Andosilla, debo declarar y declaro estimar formado el inventario de la sociedad de gananciales, de la que en su día fueron socios los cónyuges Dña. Susana y D. Humberto, y disuelta mediante sentencia de separación conyugal de fecha 19/12/2003, en la forma que a continuación de detalla: ACTIVO DE LA SOCIEDAD

  1. Vivienda familiar sita en Griñon (Madrid) C/ DIRECCION000 número NUM000 en proporción a la parte de su recio pagado constante el patrimonio, siendo el resto de la vivienda de carácter privativo de ambos cónyuges.

  2. La totalidad del mobiliario existente en la citada vivienda familiar.

  3. Dinero común por importe de 154,82 euros -fecha 18 de febrero de 2005- de la cuenta NUM001 de la entidad CAJA CASTILLA LA MANCHA. PASIVO DE LA SOCIEDAD

  4. Crédito hipotecario en Caja Madrid para la adquisición de la vivienda familiar, por valor de 51.987,556 Ñ, con posterior ampliación del mismo por valor de 20.110,82 Ñ, un total de 70.286,47 Ñ, del cual no puede determinarse la cantidad que resta por pagar en la fecha de disolución de la sociedad ni en fecha de esta sentencia.

  5. Crédito personal número NUM002 con Caja Castilla-La Mancha para la adquisición del mobiliario ganancial, del cual no puede determinarse la cantidad que resta por pagar en la fecha de disolución de la sociedad de gananciales, ascendiendo a 15.972,32 Ñ en la fecha de 18 de febrero de 2005.

  6. Cantidades satisfechas por la esposa a cuenta del préstamo número NUM002 suscrito con la entidad Caja de castilla La Mancha, cantidades cuyo asciende importe de 3.303,31 Ñ.

  7. Cantidades satisfechas por la esposa en la entidad caja de Ahorros y Monte de Piedad de Madrid por cuenta del préstamo hipotecario número NUM003 que grava la vivienda citada, cantidades cuyo importe asciende a 1698,11 Ñ.

Todo ello sin expresa imposición de las costas causadas.

Notifiquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación mediante la presentación de un escrito en este Juzgado dentro de los cinco siguientes al en que se notifique.".

TERCERO

Notificada la mencionada sentencia a las partes, contra la misma se interpuso Recurso de Apelación por la representación de Dª. Susana, mediante escrito de fecha 25 de octubre de 2005, en base a las alegaciones contenidas en el mismo, cuyo SUPLICO es del tenor literal siguiente:" SUPLICO AL JUZGADO: que tenga por presentado este escrito con sus copias, se sirva admitirlo y, en su virtud, dicte resolución mediante la que se tanga por interpuesto en tiempo y forma RECURSODE APELACION contra la sentencia de fecha 19 de septiembre de 2005 respecto de los pronunciamientos concretos que se dejan enunciados en el cuerpo del presente escrito, y, previa la tramitación pertinente con el traslado a las demás partes de este escrito a los fines legales oportunos, acuerde en definitiva que se remitan los autos a la Audiencia Provincial de esta capital como Tribunal competente para resolver la apelación, y

SUPLICO A LA SALA: que previa la tramitación procedente, con recibimiento a prueba, dicte sentencia mediante la que estimando íntegramente el presente recurso, revoque la resolución recurrida en los pedimentos concretos que se impugnan a través de este escrito, con expresa condena en costas en la primera instancia, así como en esta segunda, si el demandado se opusiere al recurso formulado.".

CUARTO

Frente a estas pretensiones, la parte apelada, D. Humberto, mostró su oposición por las razones expresadas en su escrito de fecha 28 de noviembre de...

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