Sociedad digital y derechos fundamentales

AutorLucrecio Rebollo Delgado
Páginas33-50
CAPÍTULO II
SOCIEDAD DIGITAL Y DERECHOS FUNDAMENTALES
1. Delimitación del concepto de Derechos digitales
Toda actividad normativa tiene por primer objetivo delimitar su campo
de actuación, constatar una necesidad que justifique su existencia, y por úl-
timo, proponer soluciones. Para concretar la primera actuación suele recu-
rrirse a una denominación lo más amplia y comprensiva posible del objeto
de la nueva regulación. Así ocurre al respecto de las aplicaciones tecnoló-
gicas, en las que hay una pretensión delimitadora del campo de actuación,
representativa de la problemática y con una pretensión de conjunto. El tér-
mino escogido por el legislador tanto nacional, como europeo, es el de de-
rechos digitales. Se traspasa así al mundo del Derecho las denominaciones
ya existentes de sociedad digital, entorno digital, ciudadanía digital, mundo
digital y un sinfín de sustantivos al que se le añade el citado adjetivo.
Sin ánimo de ser exhaustivos, Europa se ha puesto de forma muy reciente
manos a la obra en la regulación de este mundo digital, seguida, como no
puede ser de otra forma, de las mismas pretensiones por parte de los Estados
miembros. En 2021 la Comisión Europea publica la Brújala Digital Europea,
documento que tiene por objeto hacer realidad las ambiciones digitales de
la UE para 2030, donde se establecen cuatro objetivos:
1. Ciudadanos con capacidades digitales y profesionales del sector di-
gital altamente cualificados, estableciendo además que para la cita
fecha, el 80% de todos los adultos deberían tener competencias digi-
tales básicas.
2. Infraestructuras digitales seguras, eficaces y sostenibles.
3. Transformación digital de las empresas.
4. Digitalización de los servicios públicos.
También en 2021, el Gobierno de España publica la Carta de Derechos
Digitales que, a pesar de no tener carácter normativo, supone una clara pre-
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tensión de regulación futura. En el mismo rango de ejecutividad hay que re-
ferenciar la Declaración Europea Sobre los Derechos y Principios Digitales
para la Década Digital, proclamada por el Parlamento Europeo, el Consejo
y la Comisión, en enero de 2022. Como indica su Preámbulo, quiere ser el
referente para los ciudadanos, los Estados y las empresas, en el contexto de
transformación digital.
Parece claro que en nuestro ámbito geográfico se ha determinado con ni-
tidez el objetivo político de los próximos años, y que no es otro que impulsar
una sociedad digital, es decir, un mundo que integre en todos los aspectos
del individuo y la sociedad, los avances tecnológicos, y que este proceso se
lleve a cabo con celeridad, y singularmente realizando la integración de for-
ma natural y sin que se produzcan disrupciones.
En ambos textos se incluye la IA como elemento referencial en integran-
te del concepto digital, y de forma más concreta en la genérica denomina-
ción de derechos digitales. Se hace necesario, por tanto, delimitar en primer
lugar, qué se entiende por derechos digitales, en la idea de que es imprescin-
dible establecer el concepto y el contenido de lo que es objeto de estudio.
El concepto Derechos digitales goza de gran predicamento en los ám-
bitos políticos y doctrinales. Se presenta como el término más avanzado en
el campo jurídico, y se le atribuye un áurea de novedad y singularidad ex-
cepcionales. Pero desde un análisis reposado y desnudo de pretensiones o
ideología, el concepto se muestra vacío, cuando no netamente equívoco.
Pudiera parecer que es un nuevo conjunto de derechos que vienen a paliar
las deficiencias de los sistemas jurídicos vigentes, para lo que hay que anular
su denominación, por ser ya caducos u obsoletos. Es un claro ejemplo de la
actual corriente social donde las palabras empañan y desdibujan la realidad,
y que confunden hasta al observador más objetivo. Por ello estimo conve-
niente en esta obra, dedicar un apartado a esta denominación tan novedosa.
Cabe preguntarse si este nuevo concepto de Derechos digitales se inclu-
ye en el conjunto que conocemos como derechos fundamentales y libertades
públicas, también nos podemos preguntar si los sustituyen o complementan,
o incluso si vienen provistos de mecanismos específicos de protección. Pode-
mos seguir preguntándonos, si este conjunto de derechos tiene un contenido
esencial distinto, igual, o parecido a los derechos fundamentales, y cómo se re-
lacionan o incardinan en éstos. También cabría la posibilidad de interrogarse
de si nos encontramos ante una nueva era en los derechos o ante una nueva
generación de derechos. Cabe responder de forma genérica a todos estos in-
terrogantes con un no rotundo. El Derecho sigue siendo una fórmula de sol-
ventar conflictos sociales y opera bajo los mecanismos de siempre, es decir, en
base a principios que tienen como fin el bien común, y que se insertan en un
conjunto estructurado, al que denominamos ordenamiento jurídico.
A priori pareciera que es un conjunto de derechos completamente no-
vedoso y vienen a paliar nuevas necesidades sociales o individuales y que

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