SAP Madrid 223/2006, 28 de Abril de 2006

PonenteMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO
ECLIES:APM:2006:5926
Número de Recurso190/2006
Número de Resolución223/2006
Fecha de Resolución28 de Abril de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 19ª

EPIFANIO LEGIDO LOPEZNICOLAS PEDRO MANUEL DIAZ MENDEZMIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 19

MADRID

SENTENCIA: 00223/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCION 19

1280A

FERRAZ 41

Tfno.: 91 397 1861-2-3-4-0 Fax: 91 397 19 98

N.I.G. 28000 1 7016077 /2006

ROLLO: RECURSO DE APELACION 190 /2006

JUICIO VERBAL 45 /2004

JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 52 de MADRID

Apelante/s:

Juan

Procurador: GEMA CARMEN DE LUIS SANCHEZ

Apelado/s: VALE MUSIC SPAIN S.L., MAD MUSIC DISCOS S.L.

Procurador: IGNACIO AGUILAR FERNANDEZ, SIN PROFESIONAL ASIGNADO

SENTENCIA Nº 223

Ponente: Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. NICOLAS DIAZ MENDEZ

D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ

D. MIGUEL ANGEL LOMBARDIA DEL POZO

En MADRID a, veintiocho de abril de dos mil seis .

La Sección Decimonovena de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los

autos de juicio verbal 45/2004, provenientes del Juzgado de Primera Instancia nº 52 de Madrid

y seguidos sobre reclamación de cantidad, que han dado lugar en esta alzada al rollo de Sala 190/2006, en el que han sido partes, como apelante-demandado, D. Juan, que estuvo representado por la Procuradora Sra. de Luis Sánchez; y de otra, como apelada-actora, Vale Music Spain SL, que vino al litigio representada por el Procurador Sr. Aguilar Fernández, habiendo estado ambas partes defendidas por Letrado. Fue demandada-apelada, aún cuando no compareció en ambas instancias, Mad Music Discos SL.

VISTO, siendo Ponente el Magistrado Ilmo. Sr. D. EPIFANIO LEGIDO LOPEZ, que expresa el común parecer de este Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto se relacionen con esta resolución y

PRIMERO

Con fecha 8-06-2004 el Juzgado de 1ª Instancia nº 52 de Madrid en los autos de que dimana este rollo de Sala, dictó sentencia

cuyo fallo es del tenor literal siguiente: "Que estimando la demanda interpuesta por el Procurador D. Ignacio Aguilar Fernández, en nombre y represetnación de Vale Music Spain SL, frente a D. Juan representado por la Procuradora Dª Gema de Luis Sánchez, y Mad Music Discos SL, debo condenar y condeno a los demandados conjunta y solidariamente abonen al actor la cantidad de 2.197,63 euros de principal, más los intereses correspondientes desde la fecha de presentación de la demanda hasta el total pago de la deuda".

SEGUNDO

Notificada la sentencia a las partes se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de D.

Juan, que formalizó adecuadamente (123 y ss) y del que, tras ser admitido en ambos efectos, se dio traslado a la contraparte, que se opuso al mismo (144 y ss), remitiéndose luego los autos principales a este Tribunal en el que tuvieron entrada en 9-03-2006, abriéndose, de inmediato, el correspondiente rollo de Sala, en el que recayó auto denegando el recibimiento del pleito a prueba que había solicitado la parte apelante.

TERCERO

En esta alzada, para cuya deliberación, votación y fallo se señaló el veinticuatro de los corrientes, se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se dan por reproducidos los que contiene la sentencia apelada en cuanto no se opongan a los que a continuación se insertan y

PRIMERO

Vale Music Spain SL, a través de su representación procesal, ejercitó acumuladamente acción de incumplimiento de compraventa mercantil frente a Mad Music Discos SL y acción de responsabilidad frente a su administrador único D. Juan, reclamando, totalizadamente, la cantidad de 2.197,63 ? más intereses legales y costas. A la demanda se opuso, tan sólo, el Sr.

Juan que esgrimió falta de legitimación en su modalidad de falta de legitimación "ad causam" por haber cesado en el cargo de administrador de la mercantil en 7-10-2002 (carta dirigida por su Letrado Sr. Pera Vera al consocio Sr. Hernández Sanz), lo que luego se materializó también en la escritura pública obrante al folio 80 de los autos principales en que renuncia al cargo de administrador y solicita que tal renuncia se plasme en el Registro Mercantil. Precisamente en razón de la carta remitida al Sr. Hernández Sanz se peticionó la convocatoria judicial de la junta que obra, en escrito en fotocopia, al folio 85 de los autos principales y respecto de cuya admisión a trámite no consta dato alguno en los autos. El Juzgador de instancia estimó la demanda en su integridad y teniendo en cuenta que Mad Music Discos SL tenía cerrada provisionalmente su hoja en el Registro Mercantil, declaró también la responsabilidad de su administrador único Sr.

Juan ex arts. 133 y 135 LSA en relación con los arts. 104 y 69 LSRL, teniendo también en cuenta la efectiva recepción de las mercancías desde las facturas aportadas a los autos y la certificación de Hispan Express, empresa transportista (35 y ss), a lo que se sumaban las notas de cargos bancarios de los recibos devueltos de los folios 36 y ss.

Se alza contra la sentencia la representación procesal del Sr. Juan denunciando indefensión ex art. 24 CE que se viene a establecer como objeto del recurso, falta de motivación de la resolución recurrida y error en la valoración de la prueba de la que debió inferirse la excepción de falta de legitimación pasiva en su modalidad de falta de legitimación "ad causam" de una parte, y de otra falta de acreditamiento de la existencia de la deuda con los documentos aportados por el demandante. Al recurso se opuso la contraparte.

SEGUNDO

De las pruebas practicadas se infiere claramente que D.

Juan era y es administrador único de Mad Music Discos SL (48 y ss), viniendo obligado, como tal administrador a desempeñar su cargo con la responsabilidad que concreta el

art. 133 LSA

, aplicable también a las sociedades de responsabilidad limitada, y pudiendo ser sujeto pasivo de la acción individual de responsabilidad que pudieran ejercitar los terceros por actos de los administradores que lesionen directamente los intereses de aquéllos, en la forma que recoge el art. 135 del Texto Refundido de la Ley de Sociedades Anónimas

, preceptos a conectar con el art. 69 LSRL

. Si examina la prueba, en lo que se refiere a las relaciones jurídicas existentes entre Vale Music Spain SL y Mad Music Discos SL, aparece evidente de la documental a que antes hicimos mención, que efectivamente se dio la compraventa mercantil ex art. 325 del Código de Comercio

entre demandante, como vendedora, y Mad Music Discos SL como compradora, impagando el precio,...

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