SAP Madrid 353/2006, 1 de Junio de 2006

PonenteMARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE
ECLIES:APM:2006:7675
Número de Recurso781/2005
Número de Resolución353/2006
Fecha de Resolución 1 de Junio de 2006
EmisorAudiencia Provincial - Madrid, Sección 10ª

MARIA TERESA PUENTE-VILLEGAS JIMENEZ DE ANDRADE ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS ANA MARIA OLALLA CAMARERO

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 10

MADRID

SENTENCIA: 00353/2006

AUDIENCIA PROVINCIAL DE

MADRID

Sección 10

1280A

C/ FERRAZ 41

Tfno.: 914933847-48-918-16 Fax: 914933916

N.I.G. 28000 1 7011674 /2005

Rollo: RECURSO DE APELACION 781 /2005

Autos: PROCEDIMIENTO ORDINARIO 1141 /2002

Órgano Procedencia: JDO. PRIMERA INSTANCIA N. 20 de MADRID

De: TRASER,S.A.

Procurador: CARLOS MAIRATA LAVIÑA

Contra: Luis Andrés, Eusebio METALIBERICA S.A.

Procurador: ISACIO CALLEJA GARCIA, ISACIO CALLEJA GARCIA, ISACIO CALLEJA GARCIA

PONENTE: Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

SENTENCIA

Ilmos. Sres. Magistrados:

D. ANGEL VICENTE ILLESCAS RUS

Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO

Dª Mª TERESA PUENTE VILLEGAS JIMENEZ ANDRADE

En MADRID, a uno de junio de dos mil seis.

La Sección Décima de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Señores Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos nº 1.141/02, procedentes del Juzgado de 1ª Instancia nº 20 de Madrid, seguidos entre partes, de una, como demandante- apelante TRASER, S.A., representada por el Procurador D. Carlos Mairata Laviña y defendida por Letrado, y de otra como demandados-apelados D. Eusebio, D. Luis Andrés Y METALIBERICA, S.A., representados por el Procurador D. Isacio Calleja García y defendidos por Letrado, seguidos por el trámite de juicio ordinario.

VISTO, siendo Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª ANA MARÍA OLALLA CAMARERO.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida.

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 20 de Madrid, en fecha 20 de abril de 2005, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: FALLO:"Desetimando la excepción de flata de legitimación pasiva de D. Eusebio, desetimo la demanda presentada por Traser, SA contra Metalibérica, SA, D. Luis Andrés y D. Eusebio, absolviendo a los referidos demandados, con imposición a la actora de las costas del presente proceso.".

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandante. Admitido el recurso de apelación en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la parte apelada. Elevándose los autos ante esta Sección, para resolver el recurso.

TERCERO

Por providencia de esta Sección, de fecha 11 de mayo de 2006, se acordó que no era necesaria la celebración de vista pública, quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 22 de Mayo de 2006.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Por la entidad TRASER,S.A., se formula recurso de apelación frente a la resolución de Instancia, Desestimatoria de la demanda interpuesta por la ahora apelante contra la entidad METALIBERICA, S.A., D. Luis Andrés (Presidente), y D. Eusebio (Secretario no Consejero), sobre reclamación de cantidad ascendente a 174.916 pesetas, sobre accion de responsabilidad por el menor valor que considera la entidad actora se ha atribuido a sus acciones (en concreto 108.640, que forman parte del 20% del capital social de la entidad demandada), en el Laudo Arbitral al que se sometieron las partes, donde se valoraron las mismas por una cantidad que considera la actora resulta menor que la ofertada para su compra anteriormente y por lo tanto no real, al haberse tenido en cuenta para su determinación el contenido del Acta del Consejo de Administración de fecha 17 de Junio de 1.999 firmada por los codemandados. Habiendo sido impugnado el recurso por la parte actora.

SEGUNDO

Pasando a contestar los motivos objeto de recurso alegados por la entidad actora TRASER, S. A. Entendemos que el criterio mantenido por el Juzgador de Instancia en la resolución impugnada, en virtud del principio de inmediación, con una vision en su conjunto de la prueba practicada y unida al procedimiento, resulta total y plenamente ajustado a derecho.

Puesto que ha quedado acreditado en el presente litigio, que se celebró un Consejo de Administración de la entidad demandada con fecha 17 de Junio de 1.999, por la que se redactó un Acta firmada por el Secretario, con el Visto bueno estampado por el Presidente, donde se recogió un error consistente la cantidad recogida por la oferta de compra realizada por la firma comercial MATUTANO perteneciente a la multinacional PEPSICO, por una superficie de 23.750 metros cuadrados que son parte de los terrenos de la compañia en el polígono Industrial de Burgos, en el precio de 300 millones de pesetas (folios 57 y 58). Cuando en realidad dicha oferta de compra era la de 370 millones de pesetas, conforme se acredita y recoge en el Acta Notarial levantada al efecto (folio 69); aportando asimismo la copia del documento de oferta de compra de fecha 14 de Junio de 1.999, por la cantidad e 370.500.000 pesetas (folios 78 y 79).

Asi como que la entidad TRASER,S.A. y la entidad METALIBERICA, S.A., se sometieron a procedimiento arbitral, formalizado judicialmente, para resolver en equidad sus vinculos sociales, reconociendo el derecho de separación de la primera, con fijación y liquidación de la cuota correpondiente. Por lo que el tribunal arbitral dictó Laudo con fecha 25 de Abril de 2.001, en el que entre otros extremos se condenó a METALIBERICA,S.A. a adquirir todas las acciones de esa sociedad de la que es titular TRASER,S.A. 108.640 acciones, por importe de 994.989.893,80 pesetas (5.980.009,70 euros), debiendo de adquirir esas acciones y pagar ese precio por ellas dentro de un plazo máximo de seis meses desde la notificación del Laudo; que tomó como base para los calculos tenidos en cuenta, entre otros, la oferta por la compra del citado terreno de Burgos recogida en el Acta del Consejo citada, firmada por los demandados. Y este Laudo posteriormente fue aclarado ante el recurso interpuesto por la entidad actora TRASER,S.A. modificando la condena de la ahora codemandada METALIBERICA,S.A. a la cantidad superior de 1.024.093,468 pesetas (folios 82 a 85).

Y contra este Laudo y su Aclaración, se interpuso por la entidad ahora codemandada METALIBERICA,S.A., recurso de anulación ante esta Audiencia Provincial de Madrid, donde se dicto Sentencia por la Secion 21, de fecha 24-9-2.002, anulando el Laudo solo en la parte de la resolución aclaratoria que lo modifica (folios 87 a 111).

TERCERO

Por lo que entendemos que el criterio mantenido por el juzgador de instancia en la resolución impugnada, se encuentra plena totalmente ajustado a derecho.

Puesto que aunque la entidad actora considera que el perjuicio sufrido por el menor valor atribuido en el Laudo a las acciones de su titularidad, proviene de la errónea redacción del Acta realizada por el Secretario del Consejo de Administración con el Visto Bueno del que era el Presidente de la Sociedad en ese momento, ambos codemandados; al haberse tenido en cuenta por los Arbitros el contenido de la misma en el momento de emitir el Laudo.

Sin embargo compartimos el criterio mantenido por el Juzgador de Instancia consistente en que lo que se consigna en el Acta resulta una cuestion indicativa, no decisiva, ya que lo que debe de recoger son las discusiones y acuerdos tomados por el Consejo, según lo establecido en el articulo 142 del T.R. de la Ley de Sociedades Anónimas, sin que se decidiera vender la parte de la parcela antes referida, lo que si que se recoge en el Acta, entendiendo por ello que la errónea consignación del precio que se ofreció no tiene en si misma consecuencia perjudicial para la entidad actora, porque no tiene efecto frente a terceros. Por lo que el hecho acreditado, consistente en que varios años después unos Arbitros llamados a resolver otra controversia, tengan en cuenta el...

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