Socialización del riesgo médico *

AutorGenival Veloso de França
CargoProfesor de la Escuela Superior de la Magistratura de la Paraíba - Brasil.
PáginasvLex

La actividad profesional médica no puede dejar de crear riesgos y, consecuentemente, daños a los pacientes.

La medicina y el médico son falibles, y una voluntad honesta y una diligencia más atenta no eximen el derecho extraño.

El viejo concepto subjetivo de la culpabilidad, en el campo de la responsabilidad civil, ya se revela incapaz de solucionar las situaciones más diversas y las consecuencias más serias que derivan del riesgo profesional.

El subjetivismo de la culpabilidad estay se diluyendo

Desde que exista un nexo de causa y efecto, la aceptación de la teoría del riesgo sería una forma de reparación del daño, como remedio capaz de beneficiar todos los implicados, directa o indirectamente.

En los días que pasan, la responsabilidad civil tiene carácter político-económico, tendente a la distribución de los daños, asegurando el equilibrio social y la orden publica.

La importancia económica ejercida por el seguro no se extingue en el interés personal de los asegurados, pero si extiende al propio ambiente social. Cualquier prejuicio, por más personal que se presente repercute siempre sobre el interés de muchos.

Palabras clave: Riesgo médico. Responsabilidad legal. Seguro médico.

Introducción

La medicina actual nada más es que una sucesión de riesgos.

El gran arsenal tecnológico que la ciencia tiene actualmente trajo para el hombre ventajas inestimables. Por otra parte, esta nueva orden no puede prevenir que más accidentes apareciese en el ejercicio de nuestra profesión.

El hombre vive la era del riesgo.

Desde el instante que la vida social pasó a ser estremecida por los modernos medios e recursos tecnológicas, modalidades muy variadas de riesgos fueran surgiendo e, por lo tanto, aumentando espantosamente el numero de daños sin reparación, en consecuencia de la dificultad de establecer la culpabilidad del autor. E la víctima sería todo aquél que si beneficia con tal riesgo, mismo que él sea exactamente siempre en su favor. El riesgo es, por lo tanto, el precio y la razón de esta actividad.

Mismo que la relación médico-paciente sea un contrato de diligencia o de medios, y no de resultado, el equilibrio solamente sería restituido si la víctima de uno accidente médico se podría compensar en su daño.

El accidente médico es, no raro, inevitable e inesperado, y sus causas, bajo punto de vista subjetivo, se determinan penosamente. Por lo tanto, la tendencia contemporánea, en cuanto si refiere al aspecto civil del daño médico, es sustituir la noción de la responsabilidad por la noción del riesgo. Ya no se puede aceptar la fuerza ciega del destino - el act of God. Hacer del daño uno simple fruto del destino, sin ningún responsable, es una forma confortable y simplista de decidir un problema tan serio, pero es, sin duda, una gran injusticia.

No si puede negar el avanzo de la doctrina del riesgo en las legislaciones más modernas. El gran ejemplo, entre nosotros, es la ley de accidentes de trabajo. Antes, quedaba el empleado totalmente abandonado en virtud de la imposibilidad de probar la culpabilidad del patrón. Esta modalidad de injusticia exactamente llamó la atención de los jurídicos, hasta que llegó una nueva interpretación de la culpabilidad cuando, mismo permaneciendo en sus fundamentos, hay separados de la responsabilidad. Fué simplemente la substitución de la culpabilidad por el riesgo en la determinación de la responsabilidad. Es aquí en esta doctrina que el hombre simple, el hombre común, el débil, abandonado, el desprovisto de recursos y ayuda, guardado fuera de la sociedad de los nuestros tiempos y de los que no tiene el acceso fácil a la justicia, encontraría una recibida mayor y una tutela más grande.

Siendo así, es muy natural que las modernas legislaciones se esquiven del subjetivismo, que necesita de arbitrio para ciertos deberes predeterminados. No existe actualmente ninguna actividad humana de alto riesgo que no esteba con su responsabilidad civil asegurada. Creemos simplemente que, en el futuro, toda cuestión de responsabilidad será tan solamente un caso de reparación, aunque no represente una indemnización ideal del daño sufrido. Es necesario salvar el daño, pues el qué se observa en el momento es que los leyes tanto tienden en el favor de la víctima como en el favor del autor, pus ninguno de los dos están interesados en el resultado dañoso.

El médico se compromete utilizar de todas los medios y recursos a su alcance, con la prudencia más grande y la mejor diligencia, en la intención de alcanzar un buen resultado. Todavía, de forma aleatoria y incierta.

La medicina antigua, inhibida, solitaria y casi espiritual, incapaz de grandes resultados, era menos dañosa porque engendraba poco riesgo. En nuestros días tiene una posibilidad tan grande de riesgo y de daño que, en ciertas ocasiones, el médico hay comenzado a se privar, llamándose eso de medicina defensiva. No es novedad decir que hasta el clínico tímido ya hace introducir en el organismo sustancias de efecto colateral inesperado y en los vasos catéteres que van hasta el corazón, además de técnicas de endoscopias peligrosas y osadas.

La falibilidad del médico y de la medicina es incuestionable. Es ella acepta por la doctrina, por la ley y por la jurisprudencia, principalmente bajo el ángulo criminal y moral. Sin embargo, cuánto a la responsabilidad civil, ésta llega a ser casi ilimitada. Las cortes estay comenzando a entender que la reparación civil del daño es un hecho indiscutible. Habían afirmado ya que, tan bien como es injusto el médico responder por la falibilidad de la ciencia o de su propia limitación, más injusto sería dejar el paciente a su apropiada suerte cuando, buscando un bien, él encontró un resultado malo. O que se deje con la víctima todo el peso de su desgracia.

Otros admiten que, de la misma manera que la sociedad es beneficiada por el progreso de las ciencias médicas, esta misma comunidad debe admitir los riesgos que derivan de este tal progreso.

La certeza es que, en todo el contrato que estime un riesgo, hay una obligación de garantía establecida por los principios de la responsabilidad civil.

La responsabilidad civil

"El lecho de la responsabilidad civil está en la alteración del equilibrio social producido por un daño causado a uno de sus miembros. El daño sufrido por uno individuo preocupa todo el grupo porque, egoisticameite, todos se sienten amenazados por la posibilidad de, antes o más adelante, sufrir los mismos daños menores, igual y hasta mayores " (HERMES RODRÍGUES DE ALCÂNTARA, en Responsabilidad médica,, Río de Janeiro: José Konfino Editores, 1971).

La responsabilidad civil gira alrededor de dos teorías: subjetiva y el objetiva. La teoría subjetiva tiene en la culpa su fundamento principal. En el alcance de las cuestiones civiles, la expresión culpa tienen una dirección muy amplia. Va desde la culpa sensu stricto hasta el dolo. Es el elemento del agravio, alrededor de el cual la acción o la omisión conduce a la existencia de un daño. Ella no es sinónimo, por...

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