ORDEN FORAL 232/2011, de 19 diciembre, de la Consejera de Política Social, Igualdad, Deporte y Juventud, por la que se modifica la imputación del crédito autorizado en la Orden Foral 114/2011, de 28 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se convocan subvenciones para la realización de intervenciones sociales y económicas en países en desarrollo.
Sección | I - Comunidad Foral de Navarra |
Rango de Ley | Orden foral |
La evolución de la situación económica y de las previsiones de ingresos para el presente ejercicio han motivado que el Gobierno de Navarra, mediante Acuerdo de 7 de septiembre de 2011, haya establecido, para garantizar el cumplimiento del objetivo de estabilidad presupuestaria, un límite para el gasto no financiero, lo que supone una reducción del gasto a realizar por los Departamentos del Gobierno de Navarra en el presente ejercicio presupuestario.
A efectos de su aplicación, mediante Acuerdo de 28 de septiembre de 2011, del Gobierno de Navarra, se han determinado las retenciones de crédito a practicar en el presupuesto de gastos del ejercicio 2011 para el cumplimiento del objetivo de déficit. Asimismo, mediante Orden Foral 172/2011, de 4 de noviembre, del Consejero de Economía y Hacienda, modificada por Orden Foral 181/2011, de 22 de noviembre, de dicho Consejero, se aprueban las normas reguladoras del cierre y liquidación de los Presupuestos Generales de Navarra y de las Cuentas de Balance del ejercicio del año 2011 y la apertura del ejercicio 2012.
Mediante Acuerdo del Gobierno de Navarra, de 30 de noviembre, se autoriza al Director General de Política social y consumo a resolver la modalidad "B" de la convocatoria de subvenciones para la financiación de intervenciones sociales y económicas en países en desarrollo aprobadas mediante la Orden Foral 114/2011, de 28 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte.
El ajuste de gasto derivado de dichos Acuerdos debe realizarse mediante actuaciones de los Departamentos que supongan o bien no acometer proyectos que, con independencia de su estado de tramitación no hayan alcanzado firmeza, o bien modificar las condiciones de aquellos que constituyan compromisos firmes, reduciendo su contenido o dilatando su ejecución en el tiempo.
En virtud de las facultades atribuidas por el artículo 41 e) de la Ley Foral 14/2004, de 3 de diciembre, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra,
ORDENO:
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Modificar la imputación del crédito autorizado prevista en la Orden Foral 114/2011, de 28 de marzo, de la Consejera de Asuntos Sociales, Familia, Juventud y Deporte, por la que se convocan subvenciones para la realización de intervenciones sociales y económicas en países en desarrollo, en el siguiente sentido:
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En la base segunda, donde dice que "la cuantía total destinada a tales fines será para el ejercicio 2011 de 10.935.000 euros", deberá decir "la cuantía total...
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