Situaciones de los extranjeros

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Licenciado en Criminología
Páginas158-183

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Las situaciones de los extranjeros en España vienen determinadas primordialmente por le tiempo, más o menos prolongado, de relación fáctica con nuestro territorio; en función de este criterio, distingue la Nueva Ley de Extranjería las situaciones de estancia, residencia temporal y residencia de larga duración, aunque también regula la residencia de apátridas, indocumentados, refugiados y de menores.

La LO 2/2009, de 11 de diciembre, introduce el art. 31 bis, que regula la residencia temporal y trabajo de mujeres extranjeras víctimas de violencia de género.

Art. 29. Enumeración de situaciones

"1. Los extranjeros podrán encontrase en España en las situaciones de estancia o residencia.

  1. Las diferentes situaciones de los extranjeros en España, podrán acreditarse mediante pasaporte o documento de viaje que acredite su identidad, visado o tarjeta de identidad de extranjero, según

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corresponda (apartado 1 redactado por la LO 14/2003, de 20 de noviembre, y, apartado 2 redactado por la LO 2/2009, de 11 de diciembre)".

I Situaciones de ios extranjeros en España
A) Aspectos generales

La presencia del extranjero en nuestro país puede inscribirse, en función de su duración, en el marco de dos situaciones: La estancia y la residencia. (con la entrada en vigor del Convenio de Aplicación del Acuerdo de Schengen de 1990 para España, que prevé la instauración de un visado uniforme, el titular del mismo podrá circular libremente por el territorio Schengen»; en relación con nacionales de Terceros Países, deberá tenerse en consideración el art. 19 del citado Convenio que establece que, "la extensi6n de este derecho permitirá a los extranjeros nacionales de Terceros Países, titulares de un visado uniforme que hayan entrado regularmente en el espacio común, circular libremente por este territorio durante el periodo de validez del visado...".

El art 29.1 de la Nueva Ley de Extranjería dispone que, los extranjeros podrán encontrarse en España en las situaciones de estancia y residencia.

1º Estancia

Es la permanencia en territorio Español por un período de tiempo no superior a 90 días según el art. 30 LODLE, sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 33 LODLE para los estudiantes; transcurrido dicho tiempo para permanecer en España será preciso obtener una prórroga de estancia o un permiso de residencia. La seguridad jurídica (art. 9,3 CE) y la interdicción de la arbitrariedad (art. 9.3 CE) no permiten a la Administración hacer pública una determinada interpretación de las normas que favorece a los interesados y despreciarla después, y, los jueces y Tribunales deben tener en cuenta esta circunstancia, para que no sufran los principios de buena fe y confianza legítima.

2º Residencia

Son residentes los extranjeros que se encuentren en España y sean titulares de una autorización para residir según el art. 30 bis LODLE; la situación de residencia puede ser temporal (autoriza a permanecer en España por un período superior a 90 días e inferior a 5 años) con autorización para trabajar o sin ella, y de larga duración que autoriza a residir en España indefinidamente y trabajar en igualdad de condiciones que los Españoles (tienen derecho a residencia de larga duración los extranjeros que hayan tenido residencia temporal durante 5 años de forma continuada). Véanse SSTS de 19 de julio de 2007 (Residencia Temporal por Arraigo), de 24 de mayo de 2007 (Permiso de residencia temporal: Ausencia de arraigo), de 22 noviembre de 2007 (Permiso de trabajo y residencia. Arraigo), de 29 de marzo de 2007 (Expulsión estando pendiente permiso de residencia), de 3 de enero de 2007 (Permiso de residencia Espacio Schengen. Lista de admisibles), de 30 de noviembre de 2006 y de 22 de diciembre...

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