La mujer inmigrante en la extranjería y el asilo

AutorCarmen Azcárraga Monzonís
Cargo del AutorProfesora Contratada Doctora de Derecho Internacional Privado Universitat de València
Páginas237-262

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I Presentación

El tratamiento jurídico de la mujer inmigrante presenta en el contexto legislativo español, y en concreto en el de la extranjería y el asilo, ciertos rasgos particulares. Determinadas situaciones en que pueden verse inmersas especialmente las mujeres inmigrantes exigen un tratamiento propio, y aunque el legislador español no fue siempre consciente de esta necesidad, con el tiempo ha ido adoptando normativa específica en este sentido.

En este escenario, es preciso partir de la existencia de una pluralidad de regímenes dependiendo de la situación administrativa aplicable a la mujer inmigrante, esto es, según se rija por 1. el régimen de familiar de ciudadano/a europeo/a, 2. el régimen general de extranjería, o 3. el régimen especial de asilada. Por ello, cabría distinguir de partida los siguientes marcos norma-tivos:

  1. Régimen de familiar de ciudadano/a europeo/a. Regulado por el Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo1.

  2. Régimen general de extranjería. Regulado por la Ley Orgánica 4/2000, de 11 de enero, sobre derechos y libertades de los extranjeros en Espa-

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    ña y su integración social2, en su redacción dada por la Ley Orgánica 8/2000, de 22 de diciembre3, por la Ley Orgánica 11/2003, de 29 de septiembre4, por la Ley Orgánica 14/2003, de 20 de noviembre5, por la Ley Orgánica 2/2009, de 11 de diciembre6, y por la Ley Orgánica 10/2011, de 27 de julio, de modificación de los artículos 31 bis y 59 bis7 —especialmente relevantes en la materia que nos ocupa—; así como por su Reglamento de desarrollo, el Real Decreto 557/2011, de 20 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley Orgánica 4/2000, sobre derechos y libertades de los extranjeros en España y su integración social, tras su reforma por la Ley Orgánica 2/20098.

  3. Régimen de asilo. Establecido en la Ley 12/2009, de 30 de octubre, reguladora del derecho de asilo y de la protección subsidiaria9.

    En los tres sistemas legales se aprecia la existencia de normas pensadas para regular ciertas situaciones que afectan especialmente a las mujeres inmigrantes, situaciones que se caracterizan por circunstancias familiares y sociales dramáticas, como lo son la discriminación y violencia sistemática que muchas de ellas sufren en países de tradición patriarcal, la violencia de género o la trata de seres humanos. Estas circunstancias se hacen especialmente visibles en el colectivo de extranjeras que se encuentran en España.

    Partiendo de la definición de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género10, constituye «violencia de género» aquella que «como manifestación de la discriminación, la situación de desigualdad y las relaciones de poder de los hombres sobre las mujeres, se ejerce sobre estas por parte de quienes sean o hayan sido sus cónyuges o de quienes estén o hayan estado ligados a ellas por relaciones similares de afectividad, aun sin convivencia» (artículo 1.1). Los estudios sociales reflejan que la violencia de género que sufren las mujeres inmigran-

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    tes presenta una problemática más compleja que la que ya de por sí conlleva el sufrimiento de cualquier mujer española, ya que estas se hallan en una situación de mayor vulnerabilidad.

    En no pocas ocasiones se encuentran solas en España, lejos de sus familias como pilar fundamental de apoyo, desamparadas, desarraigadas, y a ello se suma que la legislación española no siempre ha sido sensible a la especial situación que viven desde el punto de vista jurídico. Muchas de ellas se encuentran en situación irregular en nuestro país, con miedo a denunciar por esa razón. Ello ha llevado a considerar que estas mujeres pueden estar sufriendo una triple discriminación: como mujeres, como inmigrantes, y como personas en situación irregular en un país distinto al de su naciona lidad.

    Según el «Plan de atención y prevención de la violencia de género en población extranjera inmigrante (2009-2012)»11, la proporción de mujeres extranjeras en España víctimas de violencia de género, al igual que la proporción de agresores extranjeros, supone una sobre-representación respecto al peso demográfico de mujeres y varones extranjeros en España. Las estadísticas proporcionadas en dicho Informe muestran que el 12,1% de las mujeres extranjeras declaran haber sido maltratadas por su pareja o ex pareja alguna vez en la vida, frente a una media del 6,3% de maltrato declarado por las mujeres españolas12.

    Por otra parte, las mujeres extranjeras también sufren en mayor medida el fenómeno de la trata de personas. Según el «Protocolo de Naciones Unidas para Prevenir, Suprimir y Castigar la Trata de Personas, especialmente de Mujeres y Niños», de 15 de noviembre de 2000, conocido como Protocolo de Palermo, que está en vigor en España desde el 25 de diciembre 2003, la trata de personas constituye: «... la captación, el transporte, el traslado, la acogida o la recepción de personas, recurriendo a la amenaza o al uso de la fuerza u otras formas de coacción, al rapto, al fraude, al engaño, al abuso de poder o de una situación de vulnerabilidad, o a la concesión o recepción de pagos o beneficios para obtener el consentimiento de una persona que tenga autoridad sobre otra, con fines de explotación. La explotación incluye como mínimo, la derivada de la prostitución y de otras formas de explotación sexual, trabajos o servicios forzados, esclavitud o prácticas similares, servidumbre y extracción de órganos» (artículo 3)13.

    De acuerdo con los datos proporcionados en el Informe Mundial sobre la Trata de Personas de 2009 de la Oficina de Naciones Unidas contra la Droga y el Delito (UNODC), las víctimas identificadas en 61 países fueron en un 66%

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    mujeres y 13% niñas14. Siendo así, las tipologías en que existe una notable mayor proporción de víctimas mujeres se refieren generalmente a sectores donde la explotación se produce en consonancia con los roles sociales de género más arraigados: matrimonios forzados, servidumbre referida al servicio doméstico y prostitución forzada15. De hecho, el II Informe 2010 sobre el estado de situación del Plan Integral de lucha contra la trata de seres humanos con fines de explotación sexual, de junio de 2011, refleja que fueron identificadas 1.605 víctimas, el 93% extranjeras y el 92%, mujeres16.

    Partiendo de este panorama analizaremos por separado cada uno de los tres regímenes existentes en España que afectan a la situación legal de las extranjeras en nuestro país —los regímenes comunitario, de extranjería y de asilo—, que, como señalábamos, contienen normas específicas relacionadas con los escenarios expuestos.

II La mujer inmigrante casada o pareja de ciudadano/a europeo/a

El Real Decreto 240/2007, de 16 de febrero, sobre entrada, libre circulación y residencia en España de ciudadanos de los Estados miembros de la Unión Europea y de otros Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (RD 2007), regulador del llamado «régimen comunitario», contempla las condiciones para el ejercicio de los derechos de entrada y salida, libre circulación, estancia, residencia, residencia de carácter permanente y trabajo en España por parte de los ciudadanos de otros Estados miembros de la Unión Europea y de los restantes Estados parte en el Acuerdo sobre el Espacio Económico Europeo (Islandia, Noruega y Lichtenstein) (artículo 1 RD 2007), a los que hay que añadir los ciudadanos suizos en virtud del Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre libre circulación de personas de 21 de junio de 1999 (Disposición Adicional Tercera RD 2007).

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Ahora bien, junto con estas personas, beneficiarias directas de este régimen considerado «privilegiado»17, también pueden ampararse en el mismo los miembros de sus familias que enumera la propia norma. El RD 2007 se aplica también a los familiares de las personas anteriormente mencionadas en los términos previstos por la norma cuando les acompañen o se reúnan con ellas, y ello con independencia de su nacionalidad. Hay que tener en cuenta además que el Tribunal Supremo, por sentencia de 1 de junio de 2010 ha clarificado que este régimen es asimismo de aplicación a los familiares extracomunitarios de españoles.

Los familiares que se contemplan dentro de su ámbito de aplicación subjetivo son, en particular (artículo 2 RD 2007):

  1. El/la cónyuge, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio;

  2. La pareja con la que mantenga una unión análoga a la conyugal inscrita en un registro público establecido a esos efectos en un Estado miembro de la Unión Europea o en un Estado parte en el Espacio Económico Europeo y siempre que no se haya cancelado dicha inscripción, lo que deberá ser suficientemente acreditado18;

  3. Los/as descendientes directos/as, y los/as de su cónyuge o pareja regis-trada —siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja—, que sean bien menores de veintiún años, bien mayores de dicha edad que vivan a su cargo, o incapaces; y, por último,

  4. Los/as ascendientes directos/as, y los/as de su cónyuge o pareja regis-trada que vivan a su cargo, siempre que no haya recaído acuerdo o declaración de nulidad del vínculo matrimonial o divorcio, o se haya cancelado la inscripción registral de pareja.

    Sin ánimo de entrar en detalle en el contenido del régimen de ciudadanos...

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