De las autorizaciones para la realización de actividades lucrativas

AutorGorgonio Martínez Atienza
Cargo del AutorDoctor en Derecho y Licenciado en Criminología
Páginas183-205

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La normativa reguladora de la pretensión básica de la residencia con fines laborales o profesionales, de enorme trascendencia política y económica, viene determinada por la exigencia, con carácter general, de la obtención de la correspondiente autorización para la realización de actividades lucrativas; regulando la Nueva Ley de Extranjería como regímenes especiales, los de los estudiantes, investigadores, profesionales altamente cualificados, trabajadores de temporada, y, trabajadores transfronterizos y prestación transnacional de servicios. Además de las excepciones a la autorización de trabajo que se determinan expresamente en el art. 41 de la Nueva Ley de Extranjería, tampoco tienen obligación de obtener la correspondiente autorización de trabajo los trabajadores por cuenta propia o ajena nacionales de países miembros de la Unión Europea, amparados estos por el derecho de establecimiento que proclama el art. 52 TCEE, que regula la «libertad de establecimiento», la cual comprende el acceso a las actividades no asalariadas y su ejercicio, así como la constitución y gestión de empresas; el art. 49 TCEE establece que, «el Consejo, con arreglo al procedimiento previsto en el art. 189 y previa consulta al Comité Económico y Social, adoptará mediante directivas o Reglamentos las medidas necesarias a fin de hacer progresivamente efectiva la libre circulación de los trabajadores, tal como queda definida en el art. 48 TCEE»; y en los arts. 52 a 59 TCEE se regulan los principios acerca del libre desplazamiento comunitario entre los Estados de la Unión Europea, con la finalidad de desarrollar en país comunitario del que no es nacional, una actividad lucrativa por cuenta propia o consistente en la libre prestación de servicios en las circunstancias locativas anteriores.

La LO 2/2009, de 11 de diciembre, introduce el art. 38 bis que regula el régimen especial de los investigadores, y, el art. 38 ter que regula la residencia y trabajo de los profesionales altamente cualificados.

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Art. 36. Autorización de residencia y trabajo

"1. Los extranjeros mayores de dieciséis años precisarán, para ejercer cualquier actividad lucrativa, laboral o profesional, de la correspondiente autorización administrativa previa para residir y trabajar. La autorización de trabajo se concederá conjuntamente con la de residencia, salvo en los supuestos de penados extranjeros que se hallen cumpliendo condenas o en otros supuestos excepcionales que se determinen reglamentariamente.

  1. La eficacia de la autorización de residencia y trabajo inicial se condicionará al alta del trabajador en la

    Seguridad Social. La Entidad Gestora comprobará en cada caso la previa habilitación de los extranjeros para residir y realizar la actividad.

  2. Cuando el extranjero se propusiera trabajar por cuenta propia o ajena, ejerciendo una profesión para la que se exija una titulación especial, la concesión de la autorización se condicionará a la tenencia y, en su caso, homologación del título correspondiente y, si las Leyes así lo exigiesen, a la colegiación.

  3. Para la contratación de un extranjero, el empleador deberá solicitar la autorización a que se refiere el apartado 1 del presente artículo, que en todo caso deberá acompañarse del contrato de trabajo que garantice una actividad continuada durante el periodo de vigencia de la autorización.

  4. La carencia de la autorización de residencia y trabajo, sin perjuicio de las responsabilidades del empresario a que dé lugar, incluidas la de Seguridad Social, no invalidará el contrato de trabajo respecto a los derechos del trabajador...

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