El sistema de recursos en el ámbito civil. Especial referencia al recurso de reposición y de queja

AutorJordi Nieva Fenoll
Páginas453-473
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EL SISTEMA DE RECURSOS EN EL ÁMBITO
CIVIL. ESPECIAL REFERENCIA AL RECURSO
DE REPOSICIÓN Y DE QUEJA*
1. INTRODUCCIÓN
El sistema de recursos vigente en España parece un tema cerrado. La
doctrina fundamentalmente se ocupa de la regulación de la casación 1, se
encarga además en parte de la apelación, pero no se ha referido demasiado 2
a los recursos de reposición y queja 3, salvo lógicamente en la manualística y
comentarios 4. Con todo, parece que es pacíf‌ica la aceptación del modelo y no
se escuchan voces en contra de este esquema de recursos en el proceso civil.
No tiene sentido, por tanto, que este trabajo se centre en la casación,
ni siquiera en la apelación, como podría ser previsible. Pero sí que parece
conveniente poner en cuestión el modelo de resolución de dichos recursos, y
además poner en tela de juicio la problemática, bastante soterrada, que plan-
tean los recursos de reposición y queja. Todo ello porque el esquema de dos
instancias más casación, en los términos actuales, es claramente mejorable
* Publicado en Abogacía, núm. 2, junio de 2009, pp. 53 y ss.
1 Vid., por todos, M. SERRA DOMÍNGUEZ, «El recurso de casación en la LEC 1/2000», RJCat,
2001, pp. 1135 y ss. J. NIEVA FENOLL, El recurso de casación civil, Barcelona, 2003. M. AGUILERA MO-
RALES, «Los recursos extraordinarios: casación, extraordinario por infracción procesal, en interés
de ley y queja», Tribunales de Justicia, núm. 11, 2001, pp. 15 y ss. J. LÓPEZ SÁNCHEZ, Los recursos
extraordinarios por infracción procesal y de casación, Cizur Menor, 2004.
2 Con algunas excepciones: J. M.ª RIVES SEVA, Los medios de impugnación de las resoluciones
judiciales y el sistema de recursos en la Ley de Enjuiciamiento Civil, Barcelona, 2004. MONTERO ARO-
CA y FLORS MATÍES, Tratado de recursos en el proceso civil, Valencia, 2005. Á. BONET NAVARRO, Los
recursos en el proceso civil, Madrid, 2000.
3 B. ANDRÉS CIURANA, «La preparación de los recursos civiles y la queja: ¿inexistencia de con-
tradicción o contradicción diferida?», La Ley, 19 de enero de 2007.
4 Aparte de los que citaré después, vid. CORTÉS DOMÍNGUEZ y MORENO CATENA, Derecho Procesal
Civil, parte general, Valencia, 2005, pp. 375 y ss. DÍEZ-PICAZO GIMÉNEZ, Derecho procesal civil, el pro-
ceso de declaración, Madrid, 2000, pp. 483-484.
JORDI NIEVA FENOLL LA CIENCIA JURISDICCIONAL: NOVEDAD Y TRADICIÓN
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en el mundo de hoy en día, por más aceptación que haya recibido en el pa-
sado y por más consolidado que parezca el modelo. Y por otra parte porque
los puntos problemáticos de los recursos de reposición y queja se observan
en la práctica, muy dispersa en este sentido, pero no han alcanzado dema-
siado ni a la doctrina ni a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, por lo que
la orientación que una u otra podrían otorgar no existe en la medida que se
encuentra en otras materias.
Comenzaremos por poner en cuestión, por tanto, en términos amplios, el
sistema de recursos del proceso civil español, incluyendo en dicho sistema a
los recursos de reposición y queja. Finalmente descenderemos a la explica-
ción de los inconvenientes concretos que plantean estos dos recursos.
2. EL SISTEMA DE RECURSOS. CRÍTICA
Pese a las complicaciones que plantea la existencia del recurso extraordi-
nario por infracción procesal y el recurso de casación, el sistema de recursos
en el proceso civil es ciertamente mucho más simplif‌icado que el que había
existido antaño 5. Sin embargo, es muy def‌iciente la regulación de medios de
impugnación que actualmente posee el proceso penal español en el proce-
dimiento ordinario, que tiene un desorden y contradicciones que algún día
debería pensarse en superar de una vez.
Pero centrándonos en el proceso civil, cabe decir que el sistema de re-
cursos existente a día de hoy podría cambiar y ser incluso más simple. Y
es que el esquema no es óptimo. Todo el mundo parece haber aceptado sin
discusión que solo pueda apelarse —salvo excepcionalmente— de las sen-
tencias, que la apelación de una sentencia pueda durar un año o más, que
en la misma se haya suprimido la oralidad, y que jurisprudencialmente se
esté restringiendo cada vez más la crítica a la valoración de la prueba con
el pretexto de la falta de inmediación del tribunal ad quem, pese a que nos
hallamos, al menos teóricamente, en una segunda instancia. Con ello parece
que los tribunales de apelación desean poseer, de facto, una versión renovada
de la restricción a las cuestiones de derecho en cuanto a su cognición, que
ya ha sido muy reiteradamente desautorizada incluso para los tribunales de
casación.
Y en cuanto a la casación, visto desde fuera pareciera que el sistema es
sostenible tardando el Tribunal Supremo hasta ocho años en decidir, o plan-
teando restringir al máximo la admisión de recursos para tratar de conseguir
que en un futuro, ojalá que no muy lejano, se reduzcan drásticamente estos
tiempos de resolución.
También parece haberse aceptado sin demasiada discusión que el recur-
so de reposición no sea la mayor parte de las veces un auténtico recurso, sino
un simple aviso al juez de la instancia. Y, por último, aparentemente hemos
5 Vid. Nov. Rec., Libro XI, Título XX a XXIII.

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