El modelo anglosajón en las cortes supremas: ¿solución o elusión del problema de la casación?

AutorJordi Nieva Fenoll
Páginas407-422
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EL MODELO ANGLOSAJÓN EN LAS CORTES
SUPREMAS: ¿SOLUCIÓN O ELUSIÓN
DEL PROBLEMA DE LA CASACIÓN?*
1. INTRODUCCIÓN
Últimamente, cuando se leen trabajos sobre casación, se echan en falta
las discusiones del pasado 1. Se sigue hablando, ciertamente, de la función de
la casación, de la supuesta distinción hecho-derecho, de la concreción de los
motivos de casación in iudicando e in procedendo, del papel de las máximas
de experiencia y de algunos temas procedimentales como la admisión, la
vista y el reenvío.
Sin embargo, no se ha avanzado mucho, de un tiempo a esta parte, acer-
ca de la mayoría de esos temas. De hecho, lo que ha ocurrido es que todas las
pasadas polémicas acerca de la casación parecen haber quedado arrincona-
das a favor de una sola discusión: ¿cómo eliminar la sobrecarga de recursos?
Normalmente esta cuestión se disfraza un tanto a través de otra aparente-
mente más técnica: ¿cuál es la función genuina de la casación?
Pero lo que en realidad se está queriendo abordar, aunque sea de esa
forma eufemística, es la sobrecarga de asuntos. De hecho, creo que nadie
pondría en cuestión actualmente la función de la casación si no fuera por la
existencia, precisamente, de este problema del excesivo volumen de trabajo
de los tribunales supremos.
* Publicado en AAVV, OTEIZA (coord.), Cortes supremas. Funciones y recursos extraordinarios,
Buenos Aires, 2011, pp. 69 y ss. Justicia, núm. 3-4, pp. 355 y ss. Revista de Processo, núm. 219, mayo
de 2013, pp. 185 y ss.
1 Por poner un solo ejemplo, en la obra colectiva BONET NAVARRO (dir.), titulada El recurso de
casación civil, Cizur Menor, 2010, se encuentran recopilados una treintena de artículos en los que
mayoritariamente se aborda el tema de la sobrecarga de asuntos, el control en la admisión, la mi-
sión y valor de la jurisprudencia, sin desdeñar la función del órgano casacional.
JORDI NIEVA FENOLL LA CIENCIA JURISDICCIONAL: NOVEDAD Y TRADICIÓN
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El presente estudio va a intentar eludir ese enfoque, que ya he tratado en
otras obras 2, porque creo que actualmente nadie duda, en general, aunque
con diferentes matices, de que la función de la casación consiste en la pro-
tección del ordenamiento jurídico a través del mantenimiento de una juris-
prudencia uniforme, así como de la anulación de las sentencias recurridas
cuando sean contrarias a ese ordenamiento. La discusión estriba en si para
llevar a cabo esa labor es preciso ocuparse de los asuntos de los litigantes,
como pensamos algunos autores, o bien dichos litigantes no son más que un
pretexto para que el tribunal de casación realice las declaraciones jurídicas
que entienda benef‌iciosas para el ordenamiento jurídico, como entienden
otros siguiendo, en parte, la orientación inicial de CALAMANDREI 3.
Por ello, este artículo describirá muy brevemente la realidad española,
y tomándola como pretexto aludirá a la situación de sobrecarga de otros
tribunales supremos, examinando si la raíz del problema es la misma. Se-
guidamente se afrontará la cuestión de si el certiorari es la solución de esta
situación, o en realidad es todavía más contraproducente.
Por último, se realizará lo que creo más importante: una propuesta de
reforma realista y realizable, a f‌in de que sea objeto de debate atacando la
cuestión desde una perspectiva probablemente más compleja, pero quizás a
la larga bastante más ef‌icaz.
2. UN EJEMPLO DE TANTOS: EL SISTEMA ESPAÑOL
DE CORTES SUPREMAS
Desde el siglo XIX, España solo había contado con un único tribunal en la
cúspide: el Tribunal Supremo, que desde el principio tuvo funciones casacio-
nales. Sin embargo, durante los años treinta, por la inf‌luencia austriaca del
modelo de KELSEN 4, que también se trasladó a otros lugares como es sabido,
se creó en España un efímero «Tribunal de garantías constitucionales» 5, que
fue abolido en la Guerra Civil, y fue en cierta medida restaurado a través
del actual Tribunal Constitucional con motivo de la Constitución de 1978,
actualmente vigente.
2 Sobre casación tengo publicados tres libros [El recurso de casación ante el Tribunal de Jus-
ticia de las Comunidades Europeas (1998); El hecho y el Derecho en la casación penal (2000); El
recurso de casación civil (2003)], así como los estudios siguientes: La reforma de la labor del tribunal
supremo y la «unif‌icación de doctrina». Perspectivas de la introducción del modelo anglosajón en
nuestro derecho (2006); La enunciación de los motivos de casación en las leyes procesales (2006);
La relevancia social de la casación: la importancia del ius litigatoris (2006); La casación en materia
social («ordinaria» y por unif‌icación de doctrina): la decadencia de la casación (2004); El recurso de
casación ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, tras la LEC 1/2000 (2001), todos ellos reco-
pilados en J. NIEVA FENOLL, Jurisdicción y proceso, Madrid, 2009, pp. 419 y ss.
3 P. CALAMANDREI, La Cassazione civile, vol. II, Milano, 1920. P. CALAMANDREI, Opere Giuridiche,
vol. VII, Napoli, 1976, especialmente pp. 133-137.
4 H. KELSEN, «Wesen und Entwicklung der Staatsgerichtsbarkeit», en Veröffentlichungen der
Vereinigung der Deutschen Staatsrechtslehrer, t. V, Berlin, 1929, pp. 30 y ss.
5 Sobre el mismo, N. ALCALÁ-ZAMORA Y CASTILLO, «Signif‌icado y funciones del Tribunal de Ga-
rantías Constitucionales», en Ensayos de derecho procesal civil, penal y constitucional, Buenos Ai-
res, 1944, pp. 403 y ss. ARCAYA y MIRAVETE, El Tribunal de Garantías Constitucionales, Madrid, 1934.

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