Crítica a los criterios de recurribilidad en casación e infracción procesal (al amparo del acuerdo de la sala 1.ª del tribunal supremo de 30 de diciembre de 2011)

AutorJordi Nieva Fenoll
Páginas441-451
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CRÍTICA A LOS CRITERIOS DE RECURRIBILIDAD
EN CASACIÓN E INFRACCIÓN PROCESAL*
Al amparo del acuerdo de la Sala 1.ª
del Tribunal Supremo de 30 de diciembre de 2011
1. INTRODUCCIÓN
En los últimos tiempos, los magistrados del Tribunal Supremo han toma-
do la costumbre de advertir a los juristas de cuál va a ser su jurisprudencia
en algunos temas. Ello no es negativo en principio, aunque siempre resulte
muy peligroso, casi temerario, que un tribunal se pronuncie anticipadamen-
te sobre la interpretación de normas, al margen de la consideración de los
casos concretos a los que afectan. Sea como fuere, eso es lo que ha sucedido,
nuevamente, al hilo de la reciente reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil
acaecida a través de la Ley 37/2011, de 10 de octubre.
Calif‌icar el valor jurídico de tales acuerdos tiene escasa importancia, ha-
bida cuenta de que se convierten en jurisprudencia de forma bastante rápida
y, por tanto, aunque ello no les otorga, en absoluto, ningún carácter vincu-
lante 1, lo cierto es que cualquier letrado prudente que pretenda recurrir se
apresta a someterse a los citados criterios, en espera de que su recurso sea
admitido o incluso estimado.
Esos acuerdos pueden ser saludados cuando lo que pretenden es simple-
mente evitar errores en la interposición, favoreciendo con ello el derecho a la
tutela judicial efectiva en la interposición de recursos.
* Publicado en Diario La Ley, núm. 7803, 22 de febrero de 2012.
1 Como remarca el preámbulo del Acuerdo sobre criterios de admisión de los recursos de casa-
ción y extraordinario por infracción procesal de 30 de diciembre de 2011, p. 3: «El procedimiento
utilizado comporta que este Acuerdo no tiene carácter vinculante ni valor jurisprudencial, pues
solo lo adquirirá (se entiende que valor jurisprudencial, no vinculante) en la medida en que sus solu-
ciones se vean ref‌lejadas en las resoluciones jurisdiccionales dictadas por la Sala Primera del TS».

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