SAP Orense, 27 de Octubre de 2005

PonenteANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZ
ECLIES:APOU:2005:766
Número de Recurso116/2005
ProcedimientoCIVIL
Fecha de Resolución27 de Octubre de 2005
EmisorAudiencia Provincial - Orense, Sección 1ª

FERNANDO ALAÑON OLMEDOANGELA IRENE DOMINGUEZ-VIGUERA FERNANDEZJOSEFA OTERO SEIVANE

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Ourense, constituida por los Señores, don Fernando Alañón Olmedo, Presidente, doña Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández y doña Josefa Otero Seivane, Magistrados, ha pronunciado, en nombre de S.M. El Rey, la siguiente

S E N T E N C I A NÚM.

En la ciudad de Ourense a veintisiete de octubre de dos mil cinco.

VISTOS, en grado de apelación, por esta Audiencia Provincial, actuando como Tribunal Civil, los autos de Juicio Ordinario procedentes del Juzgado Mixto Número 3 de Ourense, seguidos con el nº. 420/04 , rollo de apelación núm. 116/05, entre partes, como apelante D. Juan Luis, representado por la Procuradora Dª. ELISA RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, bajo la dirección del Letrado D. ENRIQUE ÁLVAREZ SANTANA y, como apelada, ALLIANZ, S.A., representada por la procuradora Dª. LOURDES LORENZO RIBAGORDA, bajo la dirección del Abogado D. JOSÉ CARLOS GONZÁLEZ FERNÁNDEZ. Es ponente la Ilma. Sra. Dª. Ángela Irene Domínguez Viguera Fernández.

I - ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

Por el Juzgado Mixto Número 3 de Ourense, se dictó sentencia en los referidos autos, en fecha 20 de enero de 2005 , cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: "FALLO: Que desestimando la demanda presentada por Dª. Elisa Rodríguez González en nombre y representación de D. Juan Luis, debo absolver y absuelvo de la misma al demandado Allianz Cía. De Seguros y Reaseguros. No se hace pronunciamiento sobre costas".

Segundo

Notificada la anterior sentencia a las partes, se interpuso por la representación de Juan Luis recurso de apelación en ambos efectos, y seguido por sus trámites legales, se remitieron los autos a esta Audiencia Provincial.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han cumplido las correspondientes prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se acepta la fundamentación jurídica en tanto no contradiga lo expuesto a continuación

PRIMERO

La sentencia de instancia absolvió a la Aseguradora demandada de la pretensión formulada por el Asegurado que reclamaba el valor de nuevo del vehículo de su propiedad siniestrado en accidente de tráfico y asegurado en la modalidad de "a todo riesgo", fundándose la resolución apelada en el hecho de haberse obviado el trámite liquidatorio previsto en el art. 38 LCS , remitiendo a las partes al procedimiento extrajudicial en dicho precepto regulado. Y si la doctrina jurídica expuesta en los fundamentos jurídicos 3º y 4º de la resolución recurrida resulta acertada, pues efectivamente la jurisprudencia ha venido interpretando que el citado art. 38 de la LCS "instaura un procedimiento extrajudicial para liquidación del daño, de carácter imperativo", mediante el nombramiento y actuación de peritos en la forma y condiciones que allí se establecen, de modo que, las partes "no son libres de acudir, sin más, al planteamiento judicial de los problemas que origine la liquidación del siniestro, sino que vienen obligadas a seguir aquel procedimiento extrajudicial con carácter previo" (SSTS 26-6-92;14-7-92; 17-7-92, 20 mayo 2002 entre otras). Sin embargo, no ha de olvidarse que dicho trámite liquidatorio se encuadra en el ámbito de un contrato, el de seguro, fruto de un consenso previo de voluntades, por lo que también, la doctrina estima que ambas partes de mutuo acuerdo pueden excluir su aplicación determinando el importe de la indemnización de forma consensuada o acordando someter la cuestión directamente a los Tribunales, consenso que además de expreso puede ser tácito, deducido de actos concluyentes de las partes. De modo que, "la imperatividad" a que se refiere tal norma, radica en que no resulta posible a una de las partes por su sola iniciativa desentenderse del procedimiento del art. 38 LCS imponiendo...

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